REAL DECRETO 795/2010, DE 16 DE JUNIO,
 
MANIPULACIÓN DE GASES FLUORADOS Y EQUIPOS BASADOS EN LOS MISMOS.
 
CERTIFICACIÓN DE LOS PROFESIONALES EN MANTENIMIENTO PCI QUE LOS UTILIZAN
 
 
En Junio de 2010 entró en vigor el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.
 
Este afecta a los sistemas fijos de extinción de incendios por gas, ya que muchos de los agentes gaseosos empleados en la extinción de incendios pertenecen a la familia de los hidrocarburos halogenados, conocidos por su poder destructivo de la capa de ozono y sus características de contribuir al calentamiento de la atmósfera por su efecto invernadero.
 
Junto con las políticas establecidas por el Protocolo de Montreal sobre sustancias que agotan la capa de ozono, y por el Protocolo de Kioto sobre gases de efecto invernadero, se exige la necesidad de que el personal técnico de las empresas mantenedora de sistemas de protección contra incendios que hagan uso de estas sustancias disponga de la cualificación necesaria.
 
 
El Reglamento 1005/2009 especifica la necesidad de que el personal que utilice estas sustancias disponga de la cualificación necesaria.El Reglamento 842/2006 establece el programa de certificación del personal involucrado en la instalación, mantenimiento, control de fugas y recuperación de estos gases.
 
Aunque estos requerimientos ya son obligatorios al derivar de reglamentos europeos, para su mejor aplicación se han incorporado al orden jurídico español a través de este Real Decreto.
 
 
 
Este artículo está dirigido al personal técnico y empresas del sector de protección contra incendios que fabriquen, reparen, recarguen, instalen o realicen el mantenimiento de sistemas de extinción de incendios que contengan gases fluorados.
 
De acuerdo al RD 795/2010, por “Gases fluorados” se entienden las sustancias enumeradas en los grupos I, II, III, VII, VIII y IX del anexo I del Reglamento (CE) n.º 1005/2009 sobre sustancias que agotan la capa de ozono (SAO): principalmente HCFCs (NAF S-III) y halones H1211 y H1301.
 
Y las sustancias enumeradas en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 842/2006 sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero (GFEI): PFC y HFC (p. Ej HFC 125, HFC 227ea, HFC 236fa, HFC 23, etc)
 
 
 
Notas sobre comercialización de gases
 
- Halones (H1301 o H1211)
Los distribuidores de gas halón (H1301 o H1211), deberán ser específicamente autorizados por el órgano competente de su comunidad autónoma para introducir halones en el mercado para su empleo en los usos críticos enumerados en el anexo del Reglamento (CE) nº 744/2010 de 18 de agosto de 20101, que modifica, por lo que respecta a los usos críticos de los halones, el Reglamento (CE) nº 1005/2009.
 
- HCFC (NAF SIII)
Está prohibida la venta de HCFCs para protección contra incendios, incluso aunque reemplacen a halones (uso permitido por el anterior Reglamento Europeo 2037/200, pero ya derogado).
 
Se pueden vender para su regeneración y reenvasado para posterior exportación a países en los que esté permitido su uso, pero sólo en el caso del gas, pues está prohibida la exportación de los equipos o sistemas. Las operaciones de regeneración requieren de autorización como gestor de residuos y las de reenvasado para exportación, de registro ante la Comisión Europea.
 
- HFC (HFC 125, HFC 227ea, HFC 236fa, HFC 23 –algunos nombres comerciales son FM-200, FE 13, FE 25, FE 36)
Está permitida la venta de estos gases, si bien los distribuidores deberán asegurarse de que únicamente de ceden o venden a fabricantes o recargadores de equipos basados en dichos fluidos.
 
 
Notas sobre comercialización de equipos contra incendios
 
- Halones
No se permite el uso de halones.
 
- HCFC (NAF SIII)
Prohibida la comercialización y exportación de equipos. Teóricamente se pueden seguir usando los sistemas ya instalados hasta que sea necesaria su recarga o la manipulación del gas (retimbrado), momento en el cual se deben retirar y entregar a gestor de residuos.
 
- HFC
En el momento actual está permitida la venta de equipos basados en estos gases de manera indefinida y sin mayores restricciones. En algunos países europeos se han establecido limitaciones a algunos gases de elevado GWP y podría,, en un futuro, establecerse algún tipo de limitación adicional, si bien podrían ir enfocadas a nuevas instalaciones y no afectar al parque ya instalado.
 
Una instalación contra incendios bien mantenida, y desmantelada al final de su vida útil, no tiene por qué generar ninguna emisión adicional a las derivadas de un hipotético disparo, y en el momento actual tanto la instalación como el uso de estos tipos de instalaciones están permitidos.
 
 
 
 
Certificación de Profesionales de Mantenimiento PCI
 
En lo que afecta a las empresas instaladoras y mantenedoras de sistemas de protección contra incendios, este Real Decreto exige que las empresas dispongan de técnicos con una formación CERTIFICADA para la manipulación, mantenimiento e instalación de este tipo de agentes fluorados.
 
 
Certificación del técnico de mantenimiento (o instalador)
 
El personal que realice las actividades que se detallan a continuación fuera de las instalaciones del fabricante, deberá contar con el certificado personal que establece en el anexo I.4 del RD 795/2010 (Certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de equipos de protección contra incendios que empleen gases fluorados como agente extintor).
 
Por tanto, solamente el técnico que esté en posesión de la certificación podrá realizar las siguientes actividades:
 
a) Instalación. Se entenderá por la conjunción de al menos dos piezas de equipos o circuitos que contengan o se hayan diseñado para contener o conducir gases fluorados, con el fin de montar un sistema en su lugar de funcionamiento, independientemente de que sea necesario o no cargarlo tras el montaje.
 
b) Mantenimiento o revisión, inclusive de extintores y el control de fugas de equipos que contengan un mínimo de 3 kg de gases fluorados. Se entenderá por Mantenimiento o revisión, todas las actividades que supongan acceder a los circuitos de sistemas existentes que contengan o se hayan diseñado para contener gases fluorados y, en particular, retirar una o varias piezas del circuito o equipo, volver a montar una o varias piezas del circuito o equipo, así como reparar fugas. No tendrán tal consideración la manipulación de componentes que no afecten al confinamiento del fluido.
 
c) Manipulación de recipientes que contengan o se hayan diseñado para contener un agente extintor de gas fluorado.
 
Debe entenderse que estas actividades incluyen la manipulación de los elementos que contienen gases fluorados, o la manipulación de los propios gases fluorados (por ejemplo, pasar el gas de un contenedor a otro).
 
Para obtener la certificación, la persona deberá acreditar haber superado un curso de formación con los contenidos del Programa Formativo 6 del anexo II del RD 795/2010, titulado “Curso sobre manipulación de equipos de protección contra incendios que empleen gases fluorados como agente extintor”, que tiene una duración de 16 horas, y que se detalla más adelante en este artículo.
 
Este curso se puede realizar en cualquier comunidad autónoma, pero siempre en los centros previstos en el RD 795/2010 para que tenga validez.
 
 
 
Empresas habilitadas
 
Estos certificados exigidos para desarrollar las actividades anteriormente citadas no habilitan por sí solos para la realización de dichas actividades, sino que éstas deben ser ejercidas en el seno de una empresa mantenedora habilitada. Es decir, el personal técnico debidamente certificado debe operar además, siempre en el seno de “empresas habilitadas”, que son aquellas facultadas por el Real Decreto 1942/1993 (RIPCI) para la instalación y mantenimiento de aquellos sistemas que empleen fluidos organohalogenados, en equipos de protección contra incendios.
 
 
 
Certificado de empresa
 
Además, todas aquellas empresas que se dediquen a la instalación, mantenimiento o revisión de equipos FIJOS de protección de incendios que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero (los GFEI cubiertos por el Reglamento (CE) 842/2006), fuera de las instalaciones del fabricante, deberán disponer de un certificado de empresa, conforme establece el Reglamento (CE) 304/2008, que será emitido por los servicios competentes en materia de industria en sus respectivas CCAA.
 
 
 
 
CERTIFICADO ACREDITATIVO PARA LA MANIPULACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS QUE EMPLEEN GASES FLUORADOS COMO AGENTE EXTINTOR
 
1.  Actividades habilitadas:
 
a) Instalación de equipos de protección contra incendios que empleen gases  fluorados como agente extintor.
 
b) Mantenimiento o revisión de equipos de protección contra incendios que empleen gases fluorados como agente extintor incluida la recuperación, inclusive de extintores.
 
c) Control de fugas de acuerdo al Reglamento (CE) n.º 1497/2007 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2007, de equipos de protección contra incendios que empleen gases fluorados como agente extintor.
 
d) Manipulación y operaciones en los recipientes que contengan o se hayan diseñado para contener un agente extintor de gas fluorado.
 
e)
2. Certificaciones personales
 
Las certificaciones personales son los documentos mediante los cuales la administración reconoce a su titular la capacidad para desempeñar las actividades de manipulación, mantenimiento e instalación de sistemas que contienen gases fluorados.
 
Las certificaciones personales tienen validez en toda España y en la Unión Europea.
 
Las certificaciones personales serán expedidas por los órganos competentes de las comunidades autónomas.
d)
d)
3. Condicionesparaotorgarlacertificación:
Acreditación de haber superado un curso de formación con los contenidos del el Programa Formativo 6 del anexo II.
 
Dicha formación debe incluir como mínimo el siguiente programa:
 
Número mínimo de horas del curso: 16 horas (5 horas de contenidos prácticos, 9 horas de contenidos teóricos, 2 horas de evaluación):
 
- Conocimiento básico de las cuestiones medioambientales:
Agotamiento de la capa de ozono y gases de efecto invernadero: Protocolo de Montreal, Reglamentos de la UE, Reglamentación y normativa española.
Potencial de calentamiento atmosférico de los gases fluorado de efecto invernadero.
Utilización de sustancias o sistemas alternativos
 
- Comercialización de agentes de extinción de incendios fluorados o bromados:
Disposiciones de los Reglamentos (CE) 2037/2000 , 842/2006 y 1497/2007 y normas para su aplicación.
Restricciones, mantenimiento de registros y comunicación de datos.
Comunicaciones de datos de instalaciones de halones.
 
- Conocimiento básico de las normas técnicas pertinentes:
Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Normas aplicables a los sistemas y equipos de lucha contra incendios que utilizan gases halogenados o fluorados.
Norma UNE 23570 y la EN 15004-1 (ISO 14520)
Conocimientos básicos de las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) Nº.842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006. Reglamentos relacionados (CE) nº 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006 .Reglamento (CE) nº 1005/2009 del Parlamento Europeo y del consejo del 16 de septiembre de 2009 y disposiciones relativas a agentes de extinción halones, HCFC s
 
- Sistemas de lucha contra incendios que utilizan gases halogenados, fluorados o bromados:
Sistemas y equipos de protección contra incendios que contienen gases fluorados presentes en el mercado.
Otras Reglas y Recomendaciones para sistemas de Seguridad contra Incendios que utilizan gases halogenados o fluorados, con atención a las buenas prácticas medioambientales.
 
- Elementos para una manipulación segura de los sistemas y equipos:
Identificación de los Componentes y su funcionamiento:
Verificación externa de los recipientes: control de carga/contenido, marcado (agente, tara, peso bruto, volumen nominal, nivel de presurización).
Temperatura de funcionamiento de la instalación.
Sistemas de purgado de tubería de distribución y accesorios.
Sistemas de dispositivos de accionamiento manual y control.
Sistemas de conexión del circuito de disparo a dispositivo funcional de prueba para verificación de estanquidad de las partes sometidas a presión.
Herramientas y equipos necesarios para una manipulación sin riesgos.
Procedimientos de instalación, prueba, mantenimiento y revisión con especial atención a los procesos de control de fugas conforme lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº. 1497/2007 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2007.
Procedimientos de identificación, instalación, desinstalación y traslado de los recipientes de gases.
Prácticas y Procedimientos respetuosos con el medio ambiente de recuperación y recarga de gases fluorados en los sistemas y equipos de lucha contra incendios.
Recuperación y manejo de halones.
 
- Prácticas de operaciones:
Identificación de los Componentes aplicación práctica de los aspectos anteriores.
Herramientas y equipos necesarios para una manipulación sin riesgos.
Procedimientos de instalación, prueba, mantenimiento y revisión con especial atención a los procesos de control de fugas.
Procedimientos de identificación, instalación, desinstalación y traslado de los recipientes de gases.
Procedimientos de recuperación y recarga de gases en los sistemas y equipos de lucha contra incendios.
 
 
4. Centros  formativos y  evaluadores
 
1. El programa formativo especificado podrá ser impartidos y evaluados por los siguientes centros:
 
a)  Centros Integrados de Formación Profesional conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional,
 
b) Centros o entidades de formación públicos y privados acreditados por la administración laboral competente según lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo,
c)  Centros de Referencia Nacional según lo dispuesto en el artículo 11.7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.
 
d)  Centros públicos de educación y centros privados, autorizados por la administración
educativa para impartir los ciclos formativos conducentes a la obtención de los títulos de formación profesional relacionados en el anexo I.
 
 
2. Adicionalmente a los centros relacionados en el apartado anterior, los programas formativos podrán ser impartidos y evaluados por centros autorizados por la administración competente, previa comprobación de la disponibilidad del personal docente y los medios técnicos y materiales adecuados, así como de los procedimientos de notificación y conservación de registros que aseguren la documentación de los resultados individuales y globales de la evaluación de los programas formativos impartidos.
 
 
3. Únicamente se considerarán válidos los documentos acreditativos expedidos por alguno de los centros enumerados anteriormente.
 
 
5. Empresas habilitadas
 
Aquellas facultadas para la instalación y mantenimiento de aquellos sistemas que empleen fluidos organohalogenados, en equipos de protección contra incendios, por el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios aprobado por Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre.
 
 
Hasta el 4 de julio de 2010, las empresas instaladoras o mantenedoras Autorizadas de sistemas de extinción de incendios que empleen gases fluorados, tendrá la consideración de certificado provisional.
 
 
Distribución y utilización de fluidos
 
Obligaciones específicas relativas a la distribución, comercialización y titularidad de los fluidos y equipos basados en ellos.
 
Los distribuidores de gases fluorados, se asegurarán de que los agentes de extinción contra incendios distintos de los halones, únicamente se ceden o venden a fabricantes o recargadores de equipos basados en dichos fluidos.
 
En el caso de halones únicamente se ceden o venden a fabricantes o recargadores de equipos de protección contra incendios específicamente autorizados para este gas.
 
Los fabricantes y recargadores de equipos de protección contra incendios basados en halones únicamente podrán adquirir estos fluidos a distribuidores autorizados.
 
Los comercializadores de los equipos basados en gases fluorados se asegurarán de que dicha instalación la realice una empresa habilitada.
 
Los titulares de los equipos deberán contratar o encomendar la ejecución de las actividades enumeradas en dicho artículo a empresas habilitadas o personal certificado.
 
Las empresas habilitadas podrán almacenar y transportar gases fluorados, debiendo entregar aquéllos destinados a la regeneración o destrucción a un gestor de residuos en un plazo no superior a seis meses. A tal efecto deberán disponer de un contrato en vigor que asegure la mencionada recogida periódica de sus instalaciones de los residuos generados en el desarrollo de su actividad, así como de una contabilidad actualizada de las cantidades de residuos generadas.
 
 
Etiquetado de equipos
 
Las empresas habilitadas colocarán una etiqueta en los equipos que no dispongan de la misma en el momento de realizar alguna intervención, de la siguiente forma:
 
En el caso de que contengan gases fluorados de efecto invernadero, la etiqueta llevará la siguiente información (Conforme al Reglamento 1494/2007 que establece la forma de etiquetado y los requisitos de etiquetado de los productos y aparatos. Artículo 2):
 
-La frase “Contiene gases fluorados de efecto invernadero regulados por el Protocolo de Kioto”.
-Los nombre químicos de los gases de efecto invernadero utilizados.
-La Cantidad de gases de efecto invernadero en Kg
-
En el caso de que contengan sustancias que agotan la capa de ozono, la etiqueta llevará la siguiente información (Conforme al Reglamento 1272/2008 para sustancias clasificadas como peligrosas para la capa de ozono, Anexo I):
 
- Tipo de sustancia.
- Cantidad de sustancia contenida en los aparatos
- Elementos de etiquetado: Símbolo o pictograma, Palabra de Advertencia PELIGRO, Indicación de “Peligroso para la capa de ozono”, Consejos de prudencia “Evitar su liberación al medio ambiente”.
 
 
 
 
Obligaciones de las empresas mantenedoras relativas a la prevención y control de fugas
 
Todas las empresas y los operadores que manipulen equipos de extinción de incendios deberán evitar fugas de gases fluorados de efecto invernadero y subsanar lo antes posible las fugas detectadas, recurriendo a todas las medidas que sean técnicamente viables y no requieran gastos desproporcionados.
 
Esta obligación, que originariamente recae en el titular del equipo, debe ser asumida por la empresa mantenedora en el momento en el que ésta ejerza el poder real sobre el funcionamiento técnico de los equipos. La forma idónea de asumir la responsabilidad es a través del contrato de mantenimiento en el que se especifiquen las tareas a realizar (controles de fugas periódicos descritos en los siguientes apartados, reparación de fugas en caso de que sean detectadas y mecanismos rápidos de aviso y aceptación de posibles presupuestos extraordinarios, etc.)
 
 
La normativa exige además que se lleve a cabo un control de fugas regular que es la comprobación de la estanqueidad de los circuitos que contienen gases fluorados y la búsqueda de las áreas o puntos de pérdida de fluidos, en particular de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento (CE) n.º 1497/2007, de 18 de diciembre de 2007, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, requisitos de control de fugas estándar para los sistemas fijos de protección contra incendios que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero.
 
La tabla siguiente presenta régimen obligatorio de control de fugas aplicable según la carga de gases fluorados total de la que conste la instalación de protección contra incendios. En los equipos no fijos, si bien es recomendable su realización, NO es obligatoria:
 
 
 
 
 
Se considerará que existe una presunta fuga en una o varias de las siguientes situaciones:
 
a) cuando un sistema fijo de detección de fugas lo indique;
b) cuando se observe en un contenedor una disminución de presión, ajustada con arreglo a la temperatura, de más de un 10 %;
c) cuando se observe en un contenedor una pérdida en la cantidad de producto extintor superior al 5 %;
d) cuando existan otros indicios de pérdida de carga. Los manómetros y dispositivos de comprobación del peso se deberán controlar una vez cada 12 meses a fin de garantizar su correcto funcionamiento.
 
Cuando se detecte una fuga, y una vez ésta haya sido subsanada, se realizará un control de fugas en un plazo máximo de un mes desde que se llevó a cabo la reparación.
 
Es responsabilidad del propietario del equipo que se lleve a cabo el control de fugas en la forma y plazos establecidos por los Reglamentos. Para ello lo normal es que encomiende la realización de estos trabajos a la empresa de mantenimiento que tenga contratada, teniendo entonces ella la condición de “operador”.
 
Las empresas instaladoras y mantenedoras de sistemas fijos de protección contra incendios deberán recordar al propietario/usuario de dichos equipos la obligatoriedad de realizar el servicio de mantenimiento en la forma y frecuencia que se indica anteriormente.
 
Sistemas de Detección de Fugas
 
Los equipos de 300 kg o más, instalados después del 4 de julio de 2007 deberán contar con un sistema de detección de fugas. La instalación de estos sistemas no es obligatoria, aunque si recomendable, en el caso de los SAO.
 
Para el cálculo de la carga de gas se deberán considerar todos los recipientes conectados en un mismo circuito de gas accionado por una misma válvula. Esto es, una instalación con tres botellones independientes de 100 kg cada uno accionados cada uno por su respectiva válvula independiente no es obligatorio que cuente con el sistema de detección de fugas. Sin embargo, si dichos botellones están conectados en un circuito accionado por una única válvula, en ese caso sí deben contar con el sistema de detección de fugas.
 
Los sistemas de detección de fugas serán sometidos a control para garantizar su buen funcionamiento al menos una vez al año.
 
La instalación de un sistema de detección de fugas es optativa para el resto de los equipos. En los equipos de 30 kg a 300 kg en los que se instale dicho sistema, se reducirá a la mitad la frecuencia de los controles de fugas.
 
 
Recuperación de Gases Fluorados y gestión de residuos
 
Los operadores que realicen la manipulación y/o reparación de de sistemas de extinción de incendios fijos, serán responsables de tomar las medidas adecuadas para la recuperación de los gases cuando sea necesario, con el fin de garantizar su reciclado, regeneración o destrucción y evitar su emisión a la atmósfera. De esta forma, cuando se retiren sistemas que contengan gas en circuitos o tuberías, se deberá extraer y recuperar el gas de dichos circuitos, además de los depósitos o contenedores que los contengan.
 
En particular se deberán entregar a gestores de residuos autorizados aquellos sistemas de extinción de incendios que no se puedan reutilizar, bien porque sea necesario reciclar (regenerar) el gas, bien porque ya no sea posible la utilización del gas al estar prohibido (NAF S-III o halones en usos no críticos).
 
De no retirarle los equipos al usuario, se le debe informar de la obligación de entregar a
gestor de residuos peligrosos autorizado los sistemas de protección contra incendios retirados del servicio y que hayan finalizado su vida útil o cuyo uso esté ya prohibido en un plazo inferior a 6 meses.
 
 
 
Libro de Registros de gases fluorados
 
Los titulares de equipos de extinción de incendios fijos, deberán tener libros de registro para aquellos sistemas que contengan gases fluorados y las empresas mantenedoras deberán mantenerlos debidamente actualizados.
 
Los registros deberán incluir la siguiente información:
 
1.- En cada equipo, cantidad y tipo de gases fluorados
- Instalados
- Añadidos
- Recuperados durante el mantenimiento, reparación y eliminación definitiva
 
2.- Identificación de la empresa o técnico que llevó a cabo el mantenimiento o
reparación.
 
3.- Fechas y resultados de los controles de fugas y de los controles de los sistemas de
detección de fugas realizados.
 
 
 
NUEVA NORMA UNE 23500:2010
 
SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO
DE AGUA CONTRA INCENDIOS
 

 
La nueva Norma UNE 23500 establece los requisitos que deben cumplir los sistemas que abastecen de agua a las instalaciones destinadas a la extinción de incendios:
 

- Sistemas fijos de agua pulverizada (UNE 23501 a UNE 23507)

- Sistemas fijos de lucha contra incendios mediante espumantes (UNE-EN 13565-1)

- Sistemas de rociadores automáticos de agua (UNE-EN 12845)

- Sistemas equipados con mangueras BIEs (UNE-EN 671-1 y UNE-EN 671-2)

- Hidrantes bajo tierra (UNE-EN 14339)

- Hidrantes de columna seca y húmeda (UNE-EN 14384)

 
 
Analiza todos los factores necesarios para evitar cualquier tipo de problema en el abastecimiento de agua:

1. Tipos y condiciones de abastecimiento de agua. Un abastecimiento puede alimentar más de un sistema específico de protección, siempre y cuando sea capaz de asegurar simultáneamente los caudales y el tiempo de autonomía.
 
Esta norma determina las características del agua que se ha de utilizar en las instalaciones de protección contra incendios. Un abastecimiento de agua no debe verse afectado por eventuales heladas, sequías, inundaciones u otras condiciones que podrían reducir el caudal, la capacidad efectiva o dejar al abastecimiento fuera de servicio.
 
2. Fuentes de agua. Analiza las características de los tipos de fuentes de agua: red de uso público, fuente inagotable (como ríos, mares, lagos, canales, embalses, pozos, etc.) y depósitos (para alimentación de bombas y aljibes, de gravedad y de presión).
 
3. Sistemas de impulsión. Para mantener las condiciones de presión y caudal requeridas, a cada fuente de agua le corresponde un sistema de impulsión. Así, se establecen tres sistemas de impulsión: la propia presión de la red de uso público, la presión proporcionada por la elevación de un depósito de gravedad, y el sistema por bombeo. Puede ocurrir que en los dos primeros casos la presión no sea suficiente, debiéndose reforzar por un sistema de bombeo.
 
Características constructivas de las bombas principales. Se especifican los materiales de las piezas fundamentales de las bombas. Por ejemplo: Impulsor de bronce o inoxidable, Impulsor fundido de una pieza, Anillo de desgaste en bronce, Eje o camisa de inoxidable, No se permite cierre mecánico, Sellado con empaquetadura. La Norma dedica un amplio capítulo a Bombas Verticales de eje: solución idónea para instalaciones en aspiración negativa.
 
Características hidráulicas de las bombas principales. Posibilidad de determinar el diámetro de la tubería de aspiración mediante cálculo definido en la Norma o mediante Tablas. Cálculo del NPSH disponible respecto al requerido por la bomba. La Norma indica los pasos a seguir.
 
4. Red general de distribución para servicio contra incendios. Se especifican las características hidráulicas y constructivas de la red general de incendios.
 
5. Pruebas en obras y ensayos de recepción. Se detallan las pruebas a realizar sobre la red general de distribución y sobre el sistema de bombeo. Indicando la documentación obligatoria a aportar tanto por el fabricante como por el instalador.
 
 
 
La nueva edición presenta múltiples novedades respecto a la anterior de 1990. Así por ejemplo, en un sistema de bombeo para abastecimiento superior o doble, no más de una bomba puede ser accionada por motor eléctrico. También se abren conceptos nuevos como el empleo de bombas verticales de eje para evitar aspiraciones negativas, con amplio detalle de los requisitos constructivos.
 
Como novedades principales destacan la compatibilidad con la norma UNE-EN 12845 “Sistemas de rociadores automáticos”. Cuando existen rociadores automáticos, el cumplimiento de la Norma UNE 23500-2012 garantiza que se está cumpliendo con creces todo lo relativo al Abastecimiento especificado en la Norma UNE EN 12845
 
Otra novedades son una mayor claridad en tipos de abastecimientos, gráficos y esquemas, aspectos técnicos de cálculo de tuberías de aspiración y sobre cuadros, bombas y sus motores, pruebas en fábrica y campo, redes de distribución y valvulería.
 
 
Resumen de novedades y mejoras:
 
-    Selección más sencilla de la categoría y clase del abastecimiento.
-    Abastecimiento para sistemas combinados.
-    Las válvulas hasta llegar a los sistemas: su configuración y supervisión.
-    Las fuentes de agua.
-    Sistema de bombeo: bomba jockey y bombas principales.
-    El NPSH de una bomba: descripción detallada y análisis de sus efectos.
-    La curva de la bomba: caudal, altura y potencia absorbida.
-    Las bombas verticales sumergidas con motor en superficie.
-    El circuito de pruebas.
-    Los motores: tipo y número.
-    Los cuadros para motores eléctricos.
-    Los cuadros para motores diesel.
-    Las pruebas y documentación.
-    Red general de distribución.
-    El Anexo A (normativo).
-    El Anexo B (informativo).
-    El Anexo C (normativo).
 

Protección de estanterías con rociadores y barreras verticales

 

Cuando aparecieron los rociadores de respuesta rápida y supresión temprana ESFR para sofocar las condiciones de un incendio, eran la panacea constructivamente porque permitían proteger almacenes de estanterías instalándolos a nivel de techo y evitando así tener que instalar rociadores intermedios en éstas. Los tipos de productos (sobre todo plásticos expandidos de los embalajes) y las necesidades de almacenar, aprovechando al máximo el metro cuadrado y en alturas cada vez más altas, han generado la construcción de almacenes que resultan particularmente peligrosos.

 

Foto: Cortesía de Antonio Ajuelo

 

 

La norma NFPA-13 (Norma para la instalación de sistemas de rociadores) sólo contempla la protección mediante rociadores ESFR para alturas de almacenamiento hasta 12,2 m en edificios de hasta 13,7 m de altura de techo, pero cuando se superan estas alturas aparece de nuevo la necesidad de instalar rociadores en niveles intermedios (In Rack). Los criterios de protección que establece NFPA-13 en estos casos, plantea problemas logísticos a las empresas y costos importantes en cuanto que se necesitan depósitos de reserva de agua contra incendios muy grandes, grupos de presiones más grandes y miles de rociadores intermedios para proteger las estanterías.

 

 

Un ejemplo muy ilustrativo son las tiendas de IKEA. Almacenes de gran altura cuyas estanterías contienen productos potencialmente peligrosos debido al alto contenido de plásticos expandidos en los embalajes. Una tienda de estas características puede requerir suministros de agua de 16.000 lpm (litros por minuto).

 

 

 

La necesidad de ahorrar costos de montaje evitando en lo posible la instalación de rociadores en niveles intermedios en las estanterías, ha dado lugar a investigaciones desarrolladas tanto por NFPA como por empresas privadas dedicadas al almacenamiento en altura como el caso de IKEA, para buscar soluciones alternativas más prácticas y menos costosas a las que ofrece NFPA-13.

 

Una de estas alternativas es el empleo de barreras verticales de madera o metálicas en las estanterías que ayudan a controlar y extinguir el incendio, facilitando la activación de los rociadores de techo, ya que realizan un efecto de sectorización y canalización del fuego, evitando que se propague horizontalmente a lo largo de las estanterías. La activación temprana de los rociadores reduce la propagación horizontal del incendio y mejora la penetración del agua descargada entre las cargas.

 

 

Foto: Cortesía de Fire Protection Research Foundation

 

En ensayos realizados con barreras de madera contrachapada de 10 mm instaladas verticalmente en las estanterías y rociadores ESFR de 1'', K25 y 100 ºC instalados a una distancia de 350 mm del techo, se obtuvo una velocidad de respuesta de los rociadores de 45 segundos, algo imposible de conseguir con un sistema habitual de protección sin barreras.

Panel de madera contrachapada, también conocida como terciada o plywood

 

En el siguiente ejemplo, se han representado los resultados de un incendio producido en un almacén de estantería dobles protegidas mediante rociadores ESFR a nivel de techo, instalando barreras verticales en las estanterías. La altura almacenamiento es de 9.2 metros.

 

Vista en Alzado

 

Vista en Planta

 

Los rociadores ubicados entre las barreras verticales se activaron transcurrido 47 segundos desde el inicio del incendio, mientras que los rociadores ubicados tanto a ambos lados de las barreras verticales como en el pasillo enfrente del incendio se activaron entorno a los 68 segundos. El resto de rociadores no llegaron a operar.

 

En las pruebas realizadas por la Fire Protection Research Foundation y patrocinados por IKEA, las barreras verticales ayudaron a contener el incendio en los módulos centrales. Si bien es cierto, que aunque el empleo de barreras verticales limitan y retardan la propagación horizontal del incendio, facilitando el control del fuego por los rociadores, existe un riesgo de que se incendien las estanterías próximas. Esto establece la necesidad de fijar el ancho de los pasillos para evitar que el incendio se propague a través de ellos en función de los siguientes factores: el tipo de mercancía almacenada y sus embalajes, el formato de almacenamiento y configuración de las estanterías, las alturas de almacenamiento y del almacén, el tipo de rociador y espaciamiento de los mismos.

 

Establecer la anchura de los pasillos más idónea resulta importante para evitar que el incendio se propague a estanterías adyacentes.

 

Foto: Cortesía de Fire Protection Research Foundation

 

En el desarrollo de estas pruebas se detectó también la importancia de la correcta ubicación de los rociadores respecto de la mercancía almacenada y del techo. En este tipo de almacenes, el crecimiento del fuego se produce de forma muy rápida lo que puede provocar que se activen demasiados rociadores dando lugar al fenómeno "skipping", por el cual la incidencia de gotas de agua del rociador activado hacia los rociadores vecinos provoca el enfriamiento de los mismos retrasando su activación o inhibiéndola totalmente, haciendo que los rociadores más efectivos ubicados más cerca del fuego no operen.

 

En la edición 2013 de NFPA-13 se incluye un capítulo en el que se establecen los espacios libres desde la parte superior de la mercancía hasta el rociador y hasta el techo, ubicación del rociador en relación con la ignición y distancia máxima del deflector del rociador al techo. Un espacio grande entre la parte superior de la mercancía y el techo puede retrasar la activación de los rociadores, haciendo que las barreras verticales en las estanterías no tengan efecto y el fuego se propague horizontalmente, además de que los gases calientes acumulados en el techo podrían activar otros rociadores no deseados.

Como conclusión de las pruebas realizadas, la combinación de barreras verticales y rociadores a nivel de techo son efectivas para retrasar la propagación del incendio horizontalmente a través de las estanterías. Además, aunque el fuego pueda afectar a estanterías adyacentes, controlan el fuego permitiendo que los rociadores sean más eficaces.

 

Fuentes:

1.- NFPA Journal June 2013

2.- Protection of Rack Stored Exposed Expanded Group A Plastics with ESFR Sprinklers and Vertical Barriers. Fire Protection Research Foundation. June 2013

 

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INTRUSISMO EN EL MANTENIMIENTO DE EQUPOS Y SISTEMAS PCI

Intruso

 

La situación económica actual en España ha provocado también el intrusismo profesional en el sector de la protección contra incendios. La crisis ha agravado este problema. La proliferación de empresas no autorizadas para el mantenimiento de los sistemas de protección contra incendios, que ofrecen mantenimiento a precio por debajo del coste o casi gratuito, a aumentado en estos últimos años.

 

Especialmente se ha visto agravado el sector de la recarga y mantenimiento de extintores. Determinadas empresas ofrecen contratos de mantenimiento a bajo coste, que al no darse de alta como Recargadores de Extintores, se ahorran las necesarias auditorias de calidad que tienen que realizar todos los años las empresas recargadoras, cumplir las estrictas normas ISO de calidad, tener taller de recarga y técnico en plantilla y un seguro de responsabilidad civil de elevada cuantía.

 

Es necesario recordar que una Empresa Mantenedora Habilitada por el Órgano Competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, puede ejercer su actividad para el mantenimiento de sistemas y equipos de protección contra incendios conforme a lo establecido en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre. Sin embargo cuando se trata de recargar los extintores, esta tarea corresponde igualmente a Empresas Mantenedoras Habilitadas, que requieren una autorización especial para estar habilitada como tales; que son entre otros requisitos, tener autorización del fabricante de cada tipo de extintor, bien sea español o de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea, acreditar que dispone de instalaciones adecuadas para realizar esa recarga y contar con personal cualificado.

 

Únicamente las empresas mantenedoras de sistemas y equipos de protección contra incendios que estén inscritas en la modalidad de "recarga de extintores de incendios" deben realizar las operaciones relativas al mantenimiento de los extintores, es decir, la recarga, revisión periódica o reparación de los mismos. Las empresas mantenedoras de extintores no deben, en consecuencia, reservarse la recarga de extintores y subcontratar con otras empresas mantenedoras la revisión y reparación de los mismos, sino efectuar ellas mismas las operaciones de recarga, revisión y reparación de los extintores de los clientes con los que contraten. Así mismo, si la Empresa Mantenedora de sistemas y equipos de protección contra incendios inscrita en el registro reglamentario no lo está en la modalidad de extintores, no debe realizar ninguna de las mencionadas operaciones relativas a dicho mantenimiento, por lo que no está permitido que revise o repare los extintores ni que efectúe subcontratación alguna de la recarga de los mismos. En el apartado I6 del Certificado de Empresa Mantenedora se hace mención a los tipos de extintores que puede mantener.

 

Por otro lado, la crisis económica en España ha provocado que las empresas metan la tijera a sus gastos y terminan subcontratando a empresas (generalmente empresas instaladoras eléctricas) sin habilitación para que hagan el mantenimiento de los sistemas y equipos de protección contra incendios. En los últimos años, esto sucede incluso con algunas de las famosas y grandes empresas del sector de contra incendios, a las que les resulta más barato subcontratas a estas "empresas instaladoras eléctricas" que no están preparadas.

 

Otra forma de abaratar gastos es la fórmula de las llamadas empresas de servicios (Facility Services), algunas de estas empresas ejercen unas labores de mantenimiento para las cuales no están cualificadas y en muchos casos habilitadas, subcontratando los trabajos de mantenimiento a Empresas Mantenedoras Habilitadas.

 

QUEREMOS advertir e informar del riesgo que entraña para la seguridad de personas y bienes realizar el mantenimiento con empresas no habilitadas. Antes de contratar a determinadas empresas, verifiquen si éstas cumplen todos los requisitos legales vigentes para el mantenimiento y la recarga de los extintores y mantenimiento de sistemas y equipos PCI.

 

La Comunidad de Madrid y el Ministerior de Industria han puesto a disposición un Registro de empresas donde se puede comprobar si una empresa está debidamente habilitada. Estos son los links a dichos servicios:

 

> Empresas autorizadas publicados por la Comunidad de Madrid

 

> Registro Integrado Industrial Nacional

 

Introduciendo los datos que se conozcan de la empresa, sabrá si está autorizada o no como empresa instaladora/mantenedora de equipos y sistemas de protección contra incendios, pero también debe estar necesariamente como "RECARGA DE EXTINTORES" en el Registro de CAM o como “REPARADORA, MANTENEDORA Y CONSERVADORA EXTINTORES DE INCENDIOS” en el caso del Registro del Ministerio de industria.

 

Juan José Morgado

(C) Morgado

 

 IMPUESTO SOBRE GASES DESTINADOS

A LA EXTINCIÓN DE INCENDIOS

(Ley 16/2013 del 29 de Octubre, Artículo 5)

 money gas

 

La reforma fiscal de 1 de enero de 2014 dió origen a la Ley 16/2013 del 29 de Octubre, por la que aplica un impuesto que grava los gases fluorados de efecto invernadero destinados a la extinción de incendios, encareciendo enormemente la recarga de los sistemas utilicen estos gases.

 

El impuesto es efectivo desde el 1 de enero de 2014 y es un tributo indirecto que grava el consumo de una serie de gases de efecto invernadero, como son perfluorocarburos (PFC), hexafluoruro de azufre (SF6) y hidrofluorocarburos (HFC), estos últimos empleados en la extinción de incendios. En nuestro sector afecta a los gases: HFC-125 (FE-25), HFC-227ea (FM-200), HFC-23 (FE-13) y HFC-236fa (FE-36).

 

¿Cuánto se paga?. El tipo impositivo del impuesto varía en función del Potencial de Calentamiento Atmosférico del Gas (PCA). La Ley fija cuatro tarifas diferentes, aunque fija un máximo de 100 euros por kilogramo de gas.

 

El Tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,020 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas fluorado, con el máximo de 100 euros por kilogramo, conforme a los siguientes epígrafes:

Tabla impuetos gases

 

Sin embargo, se hará de forma progresiva durante los años 2014 y 2015, es decir, durante el año 2014 se pagará el 33% del tipo impositivo de la tabla anterior, durante 2015 se pagará el 66% y de 2016 en adelante se pagará el 100%.

Tabla2 impuetos gases

 

No estarán sujetos al impuesto lo siguientes casos:

 

1.- Tienen una deducción del 90% la primera venta o entrega efectuada a instaladores y/o mantenedores que los destinen a sistemas fijos de extinción de incendios o se importen o adquieran en sistemas fijos de extinción de incendios, si tienen un potencial de calentamiento atmosférico igual o inferior a 3500 (Si el PCA es superior a 3500 se aplicará este impuesto). Este caso sólo afecta a los gases HFC-125 (FE-25) y HFC-227ea (FM-200).

 

2.- El uso de estos gases en instalaciones o equipos nuevos está exento del impuesto. La compra de gas estará EXENTA del Impuesto facilitando al Distribuidor la tarjeta con el CAF (* ver más adelante) y una declaración escrita en la que se indica que el destino de los gases fluorados va a ser: "su incorporación por primera vez en equipos y aparatos nuevos".

Se pagará el impuesto en las cantidades aportadas a sistemas existentes que requieran una reposición de gas, bien por fugas, por mantenimiento o tras una descarga.

 

3.- Los gases destinados a su instalación fuera del ámbito nacional, tanto para nueva instalación, como para retimbrado o recarga, no están sujetos a este impuesto (Artículo 5, apartado 7, punto 1, letra b).

 

Nota: Se presumirá, salvo prueba en contrario, que estos gases han sido objeto de ventas o entregas sujetas al Impuesto cuando los fabricantes, importadores, adquirentes o empresarios revendedores que realicen las ventas o entregas o las operaciones de autoconsumo, no justifiquen el destino dado a los productos fabricados, importados o adquiridos.

 

 

¿Quién asume el pago?. Los fabricantes, importadores o adquirentes y empresarios revendedores que realicen las ventas o entregas o las operaciones de utilización y consumo de estos gases, serán los encargados de recaudar este impuesto para el Ministerio de Hacienda a través de sus precios. De esta forma, repercutirá el tributo en el precio final que pagan los usuarios.

 

Por ejemplo, un mantenedor o instalador (1) subcontrata a otra empresa (2) para la reparación, mantenimiento o instalación del equipo o aparato de uno de sus clientes (3). Este encargo implica manipulación, carga o recarga de gases fluorados. La empresa (2) facturará a la empresa (1) y ésta, a su vez, facturará al cliente (3). Pueden darse varias situaciones:

 

1.) Que la empresa subcontratada (2) sea consumidor final. Cuando adquiera los gases fluorados que va a cargar, recargar o instalar deberá pagar el impuesto y, posteriormente, podrá trasladar la carga fiscal a la empresa (1) vía precio.

 

2.) Que la empresa subcontratada (2) sea revendedor, en cuyo caso caben dos posibilidades:

    • Que el mantenedor o instalador (1) sea consumidor final: Cuando la empresa subcontratada (2) adquiera los gases fluorados que va a utilizar (cargar, recargar o instalar) no pagará el impuesto, estará exento por su condición de revendedor y, posteriormente, la empresa subcontratada (2) deberá repercutir el impuesto a la empresa mantenedora o instaladora (1) y está, finalmente, podrá trasladar la carga fiscal al cliente final (3) vía precio.
    • Que la empresa mantenedora o instaladora (1) sea revendedor: Cuando la empresa subcontratada (2) adquiera los gases que va a utilizar, estará exenta de pagar el impuesto por su condición de revendedor. También estará exenta la factura de la empresa subcontratada (2) a la empresa mantenedora o instaladora (1) por la condición de revendedor de esta última. Posteriormente, la factura que la empresa mantenedora o instaladora (1) emita al cliente (3), dependerá de que sea consumidor final con derecho a exención o sin él.

 

*NOTA: Una Empresa Mantenedora habilitada para manipulación de equipos cargados con cualquier carga según el R.D. 115/2017, se considera revendedor.

Se consideran Revendedores, las personas o entidades que adquieran los gases fluorados de efecto invernadero para ser entregados a otra persona o entidad para su posterior comercialización o a un consumidor final, incluidas las que los utilicen o envíen fuera del ámbito territorial de aplicación del impuesto.

 

** NOTA: Si una Empresa Mantenedora está habilitada para manipulación de equipos cargados con carga inferior a 3 Kg según el R.D. 115/2017, se considera consumidor final. No tienen obligación de solicitar el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF) en la Agencia Tributaria. El distribuidor/proveedor cobrará este nuevo impuesto por la compra de gases al mantenedor (o instalador) autorizado para manipular gases de menos de 3 Kg en el momento de la venta del mismo.

Se considera Consumidor final, la persona o entidad que adquiera los los gases fluorados de efecto invernadero con el impuesto repercutido para su incorporación en productos o para uso final en sus instalaciones, equipos o aparatos; o para su uso en la fabricación de equipos o aparatos, así como en la carga, recarga, reparación o mantenimiento de equipos o aparatos de sus clientes y disponga únicamente del certificado para la manipulación de gases inferior a 3 kilogramos según Anexo I de RD 115/2017.


Hacienda emitirá la Orden Ministerial que contenga los modelos tributarios para efectuar el ingreso por este nuevo impuesto, y cómo debe recaudarse.

 

Para ello, los fabricantes, importadores, envasadores, distribuidores, revendedores (instaladores y mantenedores) deben inscribirse en el registro territorial de su oficina gestora de Hacienda, donde se les entregará una tarjeta acreditativa donde figura su Código de Actividad de los Gases Fluorados, CAF (Puede consultar el Modelo CAF en el BOE el Miércoles 5 de Febrero de 2014). Este código debe consignarse en las autoliquidaciones y declaraciones de operaciones con gases fluorados, así como en las facturas en las que se documentan dichas declaraciones.

 

 

Obligaciones de las empresas de Instalación y Mantenimiento de Sistemas de Protección Contra Incendios

Las empresas que mantengan o instalen equipos que utilicen gases fluorados como agente extintor están obligadas a:

 

A) Inscribirse en la Agencia Tributaria de su Territorio, la cual entregará la Tarjeta Acreditativa indicando el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF).

El mantenedor (o instalador) voluntariamente decide darse de alta en CAF:

- NO alta en CAF: Debe pagar el impuesto al comprar el gas y luego lo repercutirá al vender (esta situación es habitual para menos de 3 Kg).

- ALTA en CAF: No paga el impuesto al comprar el gas, y lo debe cobrar y declarar al venderlo a no ser que sea operación exenta. Debe llevar libro registro y hacer declaraciones (habitual para EMPRESAS QUE MANIPULEN GASES FLURADOS CON CARGA SUPERIOR A 3 Kg).


La Empresa deberá solicitar una tarjeta CAF para cada uno de los establecimientos (centros de trabajo con almacén) de que disponga y para cada una de las actividades que desarrolle.  Si están en diferentes provincias deberá inscribirse en cada una de las sedes de las oficinas gestoras de impuestos especiales.

 

Las solicitudes se pueden presentar por Internet en www.agenciatributaria.es / Sede Electrónica / Procedimientos servicios y trámites / censos, NIF y domicilio fiscal / Censo de Impuestos Especiales / II.EE. Inscripción en el censo II.EE. / Presentar solicitud o comunicación.


En el escrito de solicitud deberá determinar claramente qué tipo de CAF solicita: "Instaladora Mantenedora de Sistemas de Protección contra incendios."

 

B) Deberán de facturar el impuesto a los usuarios finales, las cuotas se efectuará en la factura separadamente del resto de conceptos comprendidos en ella.  Deberá consignarse en la factura:

 

  • La cantidad de gas fluorado expresada en Kg.
  • El epígrafe que corresponda al gas fluorado.
  • El importe del impuesto.  (Este importe estará sujeto a IVA)

Cuando se trate de operaciones no sujetas o exentas se hará mención de dicha circunstancia, con indicación de la exención que corresponda.

 

EJEMPLOS DE FACTURAS

Facturas gases

Nota 1: Está sujeto a IVA.

 

Nota 2: Si la Empresa está habilitada para manipulación de equipos cargados con carga inferior a 3 Kg según el RD 115/2017, se considera consumidor final, y no tienen obligación de solicitar el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF) en la Agencia Tributaria. En este caso, el distribuidor/proveedor cobrará este nuevo impuesto por la compra de gases al instalador autorizado para manipular gases de menos de 3 Kg en el momento de la venta del mismo. Posteriormente, en las facturas que emitan con ocasión de operaciones de carga, recarga o mantenimiento de aparatos o equipos deberán repercutir al cliente la parte del impuesto que corresponda por la carga de gas realizada. Hay que indicar siempre en las facturas de forma separada:

 

 - la cantidad recargada en kilogramos

- el epígrafe que corresponda al gas utilizado

- el importe del impuesto soportado.

 

Dado que no están dados de alta en el registro, deben SIEMPRE repercutir el impuesto, si bien el cliente final podrá solicitar la devolución en caso de instalación nueva o entrega de gases para su reciclado.

 

Nota 3: El gas fluorado que se destine a autoconsumo está sujeto al impuesto. En caso de que la empresa instaladora utilice el gas adquirido para autoconsumo, deberá autorepercutirse el impuesto.

 

C)  Estarán obligados a presentar cuatrimestralmente una autoliquidación de las cuotas devengadas, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de la deuda tributaria.

 

D)   Deberán de presentar una declaración anual de dichas operaciones durante los treinta primeros días naturales del mes de Enero con relación a las operaciones del año natural anterior. El Ministerio de Hacienda fijará el modelo de esta declaración. En la que constarán las cantidades en Kg agrupadas por epígrafe del gas fluorado y que hayan sido objeto de compra, venta o entrega, a otras empresas de las indicadas en este apartado o de autoconsumo, durante el año natural que corresponda.

 

E) Llevarán un registro de existencias de los productos objeto del impuesto conforme a lo establecido en el Reglamento de Impuestos sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (Real Decreto 1042/2013, de 27 de Diciembre).

 

Descarga1 Descargar Ley 16/2013 de 29 Diciembre

Descarga1 Descargar Modelo Tarjeta CAF (BOE Miércoles 5 Febero de 2014)

NUEVA NORMA UNE 192005:2014

PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCIÓN EN LA SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALESune192005

 

Desde siempre, en el sector de la protección contra incendios ha existido un vacío de información de como realizar un correcto mantenimiento de las instalaciones y sistemas PCI de manera que ese trabajo identifique los verdaderos defectos existentes en los mismos para que así el cliente conozca el estado de sus instalaciones y le permita tomar las medidas acertadas para conseguir la fiabilidad total de las mismas, cuyo fin no es otro que proteger vidas y bienes.

 

 

Las Tablas I y II del Anexo 2 del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI, R.D. 1942/1993, de 5 de noviembre) apenas detallan las operaciones de mantenimiento a realizar para conseguir una correcta revisión de los sistemas PCI. Dos simples tablas no sirven para describir la gran variedad de operaciones que se deberían realizar en la diversidad de sistemas y equipos existentes hoy en día para garantizar al menos, sin entrar a valorar si están bien diseñados e instalados, que esos sistemas funcionan. El RIPCI ni siquiera menciona nada sobre la protección pasiva, fundamental en la prevención de los desastres de un incendio y que en la mayoría de las industrias es precaría y totalmente olvidada de mantenimiento. Támpoco hace ninguna mención a los sistemas de evacuación y control de humos, igualmente olvidados y que nadie mantiene.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Posteriormente se publicó la Norma UNE 23580:2005 "Inspección técnica para mantenimiento", muy demandada por los mantenedores, con la que se consiguió un gran avance de cara al mantenimiento preventivo. La Norma detalla las operaciones a realizar y la periodicidad mínima de las operaciones de mantenimiento preventivo. Sin embargo, siendo una prolongación de las Tablas I y II del RIPCI, no llegan a concretar la fiabilidad de las instalaciones. Al final, esta norma se ha convertido en un check-list donde se enumeran los puntos a comprobar in situ por el técnico de mantenimiento sobre los diferentes sistemas de protección contra incendio, sin llegar a asegurar que dichos sistemas de protección están correctamente diseñados e instalados y que su funcionamiento es eficaz y acorde al riesgo que protege.

 

Por otro lado, el Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales (RSCIEI, R.D. 2267/2004) exige una inspección periódica a las industrias dependiendo de su riesgo intrínseco (Artículos 6 y 7), en la que con independencia de las operaciones de mantenimiento previstas en el RIPCI (R.D. 1942/1993, de 5 de noviembre), los titulares de los establecimientos industriales a los que sea de aplicación este reglamento deberán solicitar a un organismo de control facultado (O.C.A.) la inspección de sus instalaciones, en las que, con la siguiente periodicidad:

 

a) Cada 5 años, para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo.

b) Cada 3 años, para los establecimientos de riesgo intrínseco medio.

c) Cada 2 años, para los establecimientos de riesgo intrínseco alto.

 

se comprobará:

 

a) Que no se han producido cambios en la actividad ni ampliaciones.

 

b) Que se sigue manteniendo la tipología del establecimiento, los sectores y/o áreas de incendio y el riesgo intrínseco de cada uno.

 

c) Que los sistemas de protección contra incendios siguen siendo los exigidos y que se realizan las operaciones de mantenimiento conforme a lo recogido en el apéndice 2 del RIPCI.

 

 

¡Y ésto es todo...! Tres párrafos para decir que estas inspecciones consisten en comprobar que las instalaciones PCI siguen o no igual a cuando se certificó la obra, en el que se hizo constancia que las instalaciones existentes se realizaron ajustándose a lo proyectado, y que las mismas cumplen con las condiciones previstas en los vigentes reglamentos que entonces le fueron de aplicación.

 

El 8 de enero se público la Norma UNE 192005:2014, elaborada para suplir el vació que presenta el RSCIEI en los puntos anteriormente descritos, y pensada para que sea una herramienta eficaz de trabajo para ayudar a las labores de inspección para los Organismos de Control Autorizados (O.C.A.).

 

La importancia de esta norma radica en que redundará en la eficacia y fiabilidad de los sistemas PCI que se instalen en los establecimientos industriales.

 

La nueva norma detalla la metodología que debe seguir la inspección para la seguridad industrial y establece el proceso de actuación, la documentación previa necesaria, la secuencia de operaciones, datos a registrar, la caracterización de los defectos (leves, graves y muy graves), criterios de aceptación/rechazo y subsanación de anomalías. Define los defectos en función de parámetros como evacuación de las personas; sobre el control de la temperatura y el control de humos; sistemas manuales de alarma de incendios, sistemas automáticos de detección y sistemas de comunicación y alarma; etc.

 

También establece la documentación final tras la inspección, como son el acta y el informe de inspección periódica. El qué y cómo se ha de inspeccionar se establece en los anexos A (comprobación de configuración y ubicación), B (comprobación del nivel de riesgo intrínseco), C (protección activa), D (protección pasiva). El anexo F establece la formalización de la actuación inspectora.

 

NUEVA NORMA UNE 23007-14

SISTEMAS DE DETECCIÓN Y ALARMA DE INCENDIOS

Planificación, diseño, instalación, puesta en servicio, uso e instalación de los sistemas de detección de incendio

 Distancia detector

Los sistemas de detección y alarma de incendios tienen como finalidad principal la protección de vidas. La tecnología de estos sistemas evoluciona tan rápido que requiere frecuentes revisiones de los criterios de diseño, instalación, puesta en marcha y mantenimiento contenidos en esta Norma. Sin embargo, en la actualidad esto no sucede, creando una falta de eficacia en los sistemas actualmente instalados.

 

Cuatro años han sido necesarios desde la edición de 2009, para corregir algunos de los errores y confusiones que esta norma contenía. Pese al esfuerzo de mejora, sigue siendo necesario elaborar una instrucción técnica mucho más precisa que elimine de una vez por todas las confusiones que sigue conteniendo.

 

En la nueva norma se elimina la exigencia de cumplir los requisitos de los "documentos nacionales", dando vía libre a que un proyecto debe conciliar exigencias diversas como las que determinan los propios reglamentos (RIPCI o RSCEI), ordenanzas locales, códigos (CTE), las que se deriven de los riesgos laborales o de otras exigencias determinadas por la propiedad, la aseguradora, especificaciones del fabricante, etc.

 

Los cambios relevantes están contenidos en el Anexo A que pasa de ser Informativo a Normativo, donde lo que antes eran recomendaciones ahora son requisitos específicos. Es en este Anexo se corrigen algunos de los errores y confusiones que contenía la edición de 2009 referente al emplazamiento y cobertura de los detectores. Se incluye un nuevo aparatado muy confuso para protección de edificios de gran altura, y se modifica la altura mínima respecto del suelo a la que se deben instalar los pulsadores de alarma.

 

CAMBIOS SIGNIFICATIVOS

- En primer lugar, la nueva revisión corrige la confusión que se creaba entre zonas de detección y sectores de incendio de la Figura A.1.

 

- Se aclara mejor el emplazamiento de los detectores de humo bajo techos planos (sin pendiente), eliminado la confusión que se creaba entre detector y elemento sensible. La nueva norma especifica claramente que es el elemento sensible del detector el que no debe quedar por encima (empotrado) de la línea del techo o cubierta.

También se corrige el error existente en la Figura A.2 referente a la distancia máxima del elemento sensible del detector al techo. Sin embargo sigue existiendo contradicción en el caso de techos planos. Por un lado especifica que es aceptable menos del 5% de la altura (H) del local para techos planos y por otro lado exige cumplir con las distancias de la Tabla A.4

 

- "En techo con pendiente". Especifica que para techos con pendiente inferior a 20º, la distancia máxima del elemento sensible del detector al techo o cubierta ha de ser 250 mm para locales con una altura H ≤ 6m y 400 mm para locales con una altura H > 6m.

 

Elemento sensible

 

- El cambio más significativo es la modificación de la distancia máxima entre detectores, (1,4 x Dmáx), y de la definición de Superficie Vigilada por detector (Sv). Ahora se exigen distancias menores entre detectores. Para el caso de techos con pendientes superiores a 20º, se ha reducido hasta un 23% estas distancias. La superficie vigilada por detector se reduce un 37%. Se define una nueva matriz de distribución, quedando de la siguiente forma:

 

Distribucion detectores

 

Sin embargo, aquí también sigue habiendo confusiones. Según la tabla A.1, para una distancia Dmax de 6,3 m, la Superficie Vigilada Sv es de 80 m2, y según la figura A.3, para este mismo caso, sería de 78 m2. En cuanto a la separación entre detector y cualquier pared, por un lado especifica que no deben instalarse detectores a menos de 500 mm de cualquier pared, y por otro lado indica que la distancia máxima permitida es de 0.7 x Dmáx.

 

Otro error que mantiene es la Tabla A.2. Por ejemplo, especifica que la Superficie vigilada Sv y la distancia Dmax (la matriz de distribución normal anterior) deben reducirse al menos un 50% para el caso de detectores destinados a activar algún sistema de extinción. Sin embargo esta reducción sólo afecta a la Sv y no a la Dmáx, que se reduce entre el 20% y 46% según el caso.

 

- Considera los puntos de muestreo de los detectores por aspiración de aire (ASD) como detectores puntuales de humo, aplicándoles los mismos requisitos de distribución y emplazamiento. ¡No podrían instalarse a nivel de techo en edificios de más de 12 m de altura!.

 

- Hace una leve referencia a edificios de gran altura (h > 25m). Se tiene en cuenta el fenómeno de "Estratificación del humo". Un ejemplo típico de este fenómeno se puede producir en un almacén con cubierta metálica en los meses de verano. El aire bajo la cubierta puede alcanzar temperaturas superiores a los 60 °C ó 70 °C. Parte del humo que asciende formará una capa debajo de la capa de aire caliente situada directamente bajo el techo, impidiéndose que llegue a los detectores.

 

Donde se prevea la posibilidad de estratificación del humo, la nueva norma exige la necesidad de instalar además detectores a la altura de estratificación o en niveles intermedios que se consideren adecuados, siempre respectando las alturas máximas de actuación de la Tabla A.1 y una distancia Dmax = 0,125 x (Hd – He). Sigue siendo necesario elaborar una instrucción técnica mucho más precisa al respecto. Por ejemplo, ¿Cúal es la altura de asiento probable del incendio, He?.

 

penacho humo

 

Los detectores puntales necesitan siempre de un techo para detectar un fuego con eficacia. La altura máxima de instalación de detectores puntuales sigue limitada a 12 m para detectores de humo, 7.5 m para detectores térmicos y 25 m para barreras lineales. No contempla soluciones para alturas superiores a 25 m. En estos casos propone emplear sistemas de detección específicos adaptados a los riesgos contenidos en esos espacios, como por ejemplo, detectores de llama o sistemas de aspiración. Pero en el caso de estos últimos, se contradice al considerarlos como detectores puntuales de humo.

 

Otra confusión es el requisito de instalar barreras en dos niveles cuando la altura del techo sea superior a 25 m, mientras por otro lado limita la instalación de estas a 25 m. Sigue siendo necesario elaborar una instrucción técnica mucho más precisa al respecto.

 

- Incluye algunas puntualizaciones para techos abiertos al exterior o espacios sin techo.

 

- En el caso de detectores lineales de haz óptico o barreras, se han efectuado dos cambios interesantes: La superficie vigilada máxima por barrera pasa a ser 1.600 m2 independientemente de la altura del local; y se elimina la distancia máxima de 100 m cubierta por el haz, que ahora queda limitada a las especificaciones del fabricante y a la mencionada superficie vigilada máxima.

 

- Techos con celdas (tipo panal). Se modifica la expresión del volumen máximo vigilado por cada detector, de forma que ahora la superficie cubierta por detector no puede superar la formada por las celdas cuya suma de sus volúmenes internos sea (6 x H, en m3) para detectores térmicos o (12 x H, en m3) para detectores de humo.

 

forjado reticular

 Foto: Cortesía de Geoplast S.p.A.

 

- Pulsadores Manuales de Alarma. La nueva norma estable una altura entre 0.8 m y 1.6 m contradiciéndose con el CTE DB-SUA9 y su Anexo, el cual especifica que los pulsadores de alarma se consideran mecanismos accesibles. ¿De mando o señal?. No está muy claro. Pero el CTE especifica que se situarán a una altura comprendida entre 0.8 m y 1.2 cm si se considera un mecanismo de mando, o entre 0.4 m y 1.2 m si se considera un mecanismo de señal. En ambos casos no debería colocarse a más de 1.2 m de altura.

 

- En cuanto al mantenimiento, exige que el titular de la instalación disponga de repuestos de los sistemas de detección con al menos las mismas características que las especificadas por el fabricante.

 

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Fuente del texto: Tecnifugo Aespi. Ponencia SICUR 2014

NUEVO REGLAMENTO EUROPEO DE GASES FLOURADOS DE EFECTO INVERNADERO 517/2014

 

CO2R 

El nuevo reglamento, publicado oficialmente el 20 de mayo de 2014, será aplicable a partir del 1 de enero de 2015, amplía las obligaciones y establece un calendario de prohibiciones a la comercialización de dichos gases. Este nuevo Reglamento 517/2014, que deroga al anterior Reglamento 842/2006, tiene la finalidad de reducir las emisiones de ciertos gases fluorados y mejorar su contención y control, así como establecer restricciones de comercialización y uso.

 

El actual reglamento 842/2006, vigente hasta finales de este año 2014, se centraba sobre todo en la reducción de emisiones de gases fluorados a través de medidas de contención (Control de fugas, Certificación y Registros). Este Reglamento en términos de reducción de emisiones ha sido ineficaz debido a la deficiente aplicación de las medidas de contención recogidas en él.

 

El nuevo reglamento 517/2014 tiene como objetivo proteger el medio ambiente mediante la reducción de las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero. En lo referente a los sistemas de extinción de incendios, especialmente a afecta a los gases FM-200, FE-13 y FE-25, estableciendo las siguientes disposiciones:

 

 Para el gas FE-13:

1.- Queda prohibida su comercialización a partir del 1 de enero de 2016. No obstante, la Comisión Europea podrá autorizar de modo excepcional, una exención de hasta 4 años para permitir la comercialización de dichos productos, en caso de que no se disponga de alternativas técnicas, o estas supongan costes desproporcionados.

 

 Para el resto de gases (FM-200 y FE-25):

1.- Queda prohibida la liberación intencional de gases fluorados de efecto invernadero a la atmósfera cuando no sea técnicamente necesaria para el uso previsto.

 

2.- Los propietarios de aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero deberán deberán adoptar todas las medidas técnica y económicamente viables para evitar las fugas de gases fluorados de efecto invernadero. Cuando se detecte una fuga, el propietario de los aparatos, deberá repararla sin demora injustificada, y posteriormente deberá solicitar que el aparato sea revisado por personas físicas certificadas, en el plazo de un mes tras la reparación, a fin de verificar que esta ha sido efectiva.

 

3.- Las personas físicas y empresas que lleven a cabo las tareas de instalación, revisión, mantenimiento, reparación o desmontaje de los aparatos, controles de fugas y recuperación de gases fluorados de efecto invernadero, deberán estarán certificadas y adoptarán medidas preventivas para evitar las fugas.

 

4.- Uno de los cambios más significativos que ha introducido el nuevo Reglamento 517/2014 es que ahora los umbrales de aplicación de las diferentes especificaciones legales, van en función de las Toneladas Equivalentes de CO2 de los gases fluorados, y no del peso en kilogramos como se establecía en el anterior Reglamento 842/2006.

 

"Las toneladas equivalentes de CO2 es la cantidad de gases de efecto invernadero, expresada como el resultado del producto del peso de los gases de efecto invernadero en toneladas métricas por su potencial de calentamiento atmosférico (PCA).

 

Por ejemplo:

 10 Kg de gas FE-13 (HFC-23, CHF3) equivalen a 148 T de CO2

  10 Kg de gas FM-200 (HFC-227ea, F3C-CHF-CF3) equivalen a 32,2 T de CO2

 10 Kg de gas FE-25 (HFC-125, CHF2CF3) equivalen a 35 T de CO2"

 

Por tanto, los propietarios de aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero en cantidades equivalentes a 5 Toneladas de CO2 o más deberán someterse a control de fugas.

 

Quedan excluidos los aparatos sellados herméticamente que contengan gases fluorados de efecto invernadero en cantidades inferiores a 10 Toneladas equivalentes de CO2, siempre que tales aparatos lleven etiquetas que indiquen que están sellados herméticamente.

 

Como excepción, a partir del 1 de 2017, también deberán someterse a dicho control (que antes se encontraban exentos de realizar el control de fugas) los aparatos con carga de refrigerante inferior a 3 kg, y los aparatos sellados herméticamente que estén etiquetados en consecuencia y contengan menos de 6 kg de gases fluorados de efecto invernadero.

 

5.- Las periodicidades de los controles de fugas que determina el Reglamento ahora se establecen en función de cantidades de toneladas equivalentes, estableciéndose la siguiente frecuencia:

 

a) Anualmente en aparatos con cargas entre 5 y 50 T de CO2-eq (Si disponen de un sistema de detección de fugas, podrá aumentarse a cada 2 años).

 

b) Cada 6 meses en aparatos con cargas entre 50 y 500 T de CO2-eq (Si disponen de un sistema de detección de fugas, podrá aumentarse a cada 12 meses).

 

c) Cada 3 meses en aparatos con cargas de más de 500 T de CO2-eq (Si disponen de un sistema de detección de fugas, podrá aumentarse a cada 6 meses).

 

Nota: Además, los aparatos de protección contra incendios deben satisfacer las siguientes condiciones de inspecciones establecidas en la norma EN 15004-1:

- Anualmente, todos los sistemas se deben inspeccionar y ensayar completamente para verificar su correcto funcionamiento. Todas las mangueras del sistema se deben examinar en busca de daños.

 

- Cada 6 meses, el contenido de los recipientes se debe comprobar de forma que si un recipiente muestra una pérdida de agente extintor superior al 5% o una pérdida de presión (ajustada para la temperatura) superior al 10%, el recipiente se debe rellenar o sustituir.

 

- Los recipientes deberán someterse a los ensayos periódicos requeridos por la normativa aplicable.

 

- Todas las mangueras del sistemas se deben examinar.

 

- Semanalmente, se debe establecer un programa de inspección del usuario en el que se compruebe visualmente que no hay daños en las tuberías y que todos los componentes funcionan correctamente, y se comprobará la lectura correcta de los manómetros y dispositivos de pesaje.

 

6.- Los aparatos que contengan gases en cantidades de 500 toneladas equivalentes de CO 2 o más, dispondrán de un sistema de detección de fugas. Dichos sistemas de detección de fugas se someterán a un control anualmente para garantizar su funcionamiento adecuado.

 

7.- Registros. Los propietarios de aparatos que deban someterse a control de fugas dispondrán de un registro que especifique los siguientes datos:

 

- Cantidad y el tipo de gases fluorados de efecto invernadero instalados;

 - Cantidades de gases fluorados de efecto invernadero que se hayan añadido durante la instalación, el mantenimiento o la revisión o que se deban a fugas;

 - Cantidades de gases que han sido recicladas, incluyendo el nombre y la dirección del centro de reciclado y número de certificado;

- Cantidad de gases recuperados;

- Identidad de la empresa Mantenedora/Instaladora;

- Si los aparatos se han desmontado, las medidas tomadas para recuperar y eliminar los gases.

 

8.- Formación y certificación. Los programas de certificación y la formación incluirán los elementos siguientes:

 

a) Reglamentación y normas técnicas aplicables;

b) Prevención de las emisiones;

c) Recuperación de los gases fluorados de efecto invernadero;

d) Manipulación segura de los aparatos del tipo y tamaño correspondientes al certificado;

e) Información sobre las tecnologías pertinentes para sustituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero y la manera segura de manipularlos.

 


El 1 de enero de 2017 se notificarán los modelos de certificados y certificaciones de formación expedidos por los Estados miembros.

 

9.- Comercialización y control del uso. A efectos de realizar la instalación, la revisión, el mantenimiento o la reparación de aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de estos gases, los gases fluorados de efecto invernadero solo podrán venderse a empresas que dispongan de las certificaciones correspondientes, y solo estas empresas podrán comprarlos o venderlo a empresas que empleen a personas titulares de un certificado o de una certificación de formación, y ésta últimas solo podrán comprarlos (pero no verderlo).


No se impedirá que empresas sin certificado que no desempeñen las actividades recogidas en el Reglamento puedan recoger, transportar o entregar gases fluorados de efecto invernadero.


Los aparatos que no estén herméticamente sellados y que estén cargados con gases fluorados de efecto invernadero solo podrán venderse al usuario final cuando se aporten pruebas de que la instalación será realizada por una empresa certificada.

 

Descarga1 Descargar Reglamento Europeo de Gases Fluorados de Efecto Invernadero 517/2014

 PROTECCIÓN EN FACHADAS VENTILADAS
DE MAS DE 18 M DE ALTURA

 

 

Fachada 1

Construcción de una fachada ventilada

aislada con lana de roca

Foto: Cortesía de TopZinc

 

Fachada 2

Detalle constructivo de la fachada ventilada

Foto: Cortesía de Z-System

  

Referente a las exigencias para limitar el riesgo de propagación vertical de un incendios en fachadas ventiladas de más de 18 m de altura, el pasado 30 de Junio se publicó la modificación de la Sección SI2 - Propagación exterior del Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendio DB-SI del Código Técnico de la Edificación (CTE).

 


En edificios con fachadas ventiladas de más de 18 m de altura, las exigencias de seguridad en caso de incendio vienen recogidas en el párrafo 4 de la Sección SI2 del DB-SI, estableciendo que:

 

 

“La clase de reacción al fuego de los materiales empleados en el acabado exterior de las fachadas o en las superficies interiores de las cámaras ventiladas de dichas fachadas, será B-s3,d2 en toda la altura de la fachada cuando esta exceda de 18 m, con independencia de donde se encuentre su arranque.”

  Fachada 3

Interrupción del desarrollo vertical de cámaras ventiladas de fachada

 

 

"Como alternativa a la exigencia de una clase de reacción al fuego B-s3,d2 para los materiales existentes en las cámaras ventiladas de fachadas de más de 18 m de altura, se puede admitir una clase C-s3,d2, si se realizan barreras cortafuegos E-30 cada tres plantas y 10 m de altura que compartimenten la cámara. Estas barreras contrafuego podrán ser intumescentes con objeto de que en situación normal permitan que la cámara se mantenga ventilada, y sólo en caso de incendio interrumpan eficazmente la propagación vertical del fuego."

 

Esta combinación de euroclase y barreras cortafuego en edificios de gran altura con fachadas ventiladas, dotan al edificio de mayor seguridad.

Entonces, hay dos opciones:

 

1.- Proteger la totalidad de la superficie expuesta con un material Euroclase B-s3,d2.

 

Fachada 4

 

2.- Proteger la totalidad de la superficie expuesta con material Euroclase C-s3,d2 y complementar con barreras cortafuegos E-30 cada tres plantas y 10 m de altura que compartimenten la cámara ventilada.

 

Fachada 5

 

"Las condiciones de reacción al fuego de las fachadas son también aplicables a los cerramientos ligeros y a los petos y defensas de las terrazas, así como a las celosías y protecciones solares de fachada."

 

 

Detalles construtivos

La solución de aislamiento más habitual en las fachas ventiladas es el empleo de lana de roca (LR) o poliuretano (PIR) proyectado o en planchas con clasificación al fuego B-s2,d0.

 

Fachada 6

 

La fachada ventilada es un sistema constructivo de cerramiento exterior constituido por una hoja interior, un aislamiento, y una hoja exterior de cierre. Este tipo de fachada es una solución habitual en las técnicas constructivas modernas, con aplicación tanto en obra nueva como en rehabilitación, ya que ofrece buenas prestaciones térmicas.

 

Construcción

Sobre la fachada del edificio (hoja interior) se ancla una subestructura destinada a soportar la hoja exterior de acabado, el aislamiento se fija mediante espigas metálicas resistentes a la reacción del fuego. Una vez colocada la capa aislante, se monta la hoja de acabado. La subestructura deja una cámara de aire de unos centímetros entre el aislamiento y las placas que conforman la segunda piel. Las juntas entre estas placas son abiertas, permitiendo el flujo de aire.

 

Fachada 7

 

El 12 de junio de 2014 se celebró el Fire Seminar Barcelona 2014, organizado por la Fundación Fuego, y patrocinado por Rockwool, donde se ensayaron el comportamiento al fuego de cuatro tipos de fachadas a escala real con de diferentes materiales y soluciones constructivas.

 

Fachada 8

Fotos: Cortesía de Rockwool

 

Las dos primeras son soluciones sobre bloque de hormigón muy empleadas en rehabilitación de fachadas (fachadas tipo SATE). La otras dos son fachadas ventiladas. Estas cuatro fachadas cumplen con las exigencias del CTE, sin embargo su comportamiento frente al fuego es diferente:

 

Fachada 1. Bloque de hormigón con aislamiento de poliuretano proyectado y revestimiento de mortero monocapa aplicado sobre mallas de fibra y resinas estándar.

 

Fachada 2. Bloque de hormigón con aislamiento de lana de roca y revestimiento de mortero monocapa aplicado sobre mallas de fibra y resinas estándar.

 

Fachada 3. Fachada ventilada en muro de bloque de hormigón con aislamiento de poliuretano proyectado, cámara de aire de 50 mm y revestimiento con placas de resina fenólica, fijadas con anclajes y rastreles de acero.

 

Fachada 4. Fachada ventilada en muro de bloque de hormigón con aislamiento de lana de roca fijada al muro con varillas y discos metálicos, cámara de aire de 50 mm y placas de revestimiento de lana de roca comprimida fijadas con anclajes y rastreles de acero.

 

Fachada 9

Fotos: Cortesía de Rockwool

 

Las fachadas 2 y 4, con aislamiento de lana de roca, reaccionan perfectamente al fuego, sin provocar la expansión del fuego ni humos peligrosos.

 

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