- Sistemas fijos de agua pulverizada (UNE 23501 a UNE 23507)
1. Tipos y condiciones de abastecimiento de agua. Un abastecimiento puede alimentar más de un sistema específico de protección, siempre y cuando sea capaz de asegurar simultáneamente los caudales y el tiempo de autonomía.
- Abastecimiento para sistemas combinados.
- Las válvulas hasta llegar a los sistemas: su configuración y supervisión.
- Las fuentes de agua.
- Sistema de bombeo: bomba jockey y bombas principales.
- El NPSH de una bomba: descripción detallada y análisis de sus efectos.
- La curva de la bomba: caudal, altura y potencia absorbida.
- Las bombas verticales sumergidas con motor en superficie.
- El circuito de pruebas.
- Los motores: tipo y número.
- Los cuadros para motores eléctricos.
- Los cuadros para motores diesel.
- Las pruebas y documentación.
- Red general de distribución.
- El Anexo A (normativo).
- El Anexo B (informativo).
- El Anexo C (normativo).
Protección de estanterías con rociadores y barreras verticales
Cuando aparecieron los rociadores de respuesta rápida y supresión temprana ESFR para sofocar las condiciones de un incendio, eran la panacea constructivamente porque permitían proteger almacenes de estanterías instalándolos a nivel de techo y evitando así tener que instalar rociadores intermedios en éstas. Los tipos de productos (sobre todo plásticos expandidos de los embalajes) y las necesidades de almacenar, aprovechando al máximo el metro cuadrado y en alturas cada vez más altas, han generado la construcción de almacenes que resultan particularmente peligrosos.
Foto: Cortesía de Antonio Ajuelo
La norma NFPA-13 (Norma para la instalación de sistemas de rociadores) sólo contempla la protección mediante rociadores ESFR para alturas de almacenamiento hasta 12,2 m en edificios de hasta 13,7 m de altura de techo, pero cuando se superan estas alturas aparece de nuevo la necesidad de instalar rociadores en niveles intermedios (In Rack). Los criterios de protección que establece NFPA-13 en estos casos, plantea problemas logísticos a las empresas y costos importantes en cuanto que se necesitan depósitos de reserva de agua contra incendios muy grandes, grupos de presiones más grandes y miles de rociadores intermedios para proteger las estanterías.
Un ejemplo muy ilustrativo son las tiendas de IKEA. Almacenes de gran altura cuyas estanterías contienen productos potencialmente peligrosos debido al alto contenido de plásticos expandidos en los embalajes. Una tienda de estas características puede requerir suministros de agua de 16.000 lpm (litros por minuto).
La necesidad de ahorrar costos de montaje evitando en lo posible la instalación de rociadores en niveles intermedios en las estanterías, ha dado lugar a investigaciones desarrolladas tanto por NFPA como por empresas privadas dedicadas al almacenamiento en altura como el caso de IKEA, para buscar soluciones alternativas más prácticas y menos costosas a las que ofrece NFPA-13.
Una de estas alternativas es el empleo de barreras verticales de madera o metálicas en las estanterías que ayudan a controlar y extinguir el incendio, facilitando la activación de los rociadores de techo, ya que realizan un efecto de sectorización y canalización del fuego, evitando que se propague horizontalmente a lo largo de las estanterías. La activación temprana de los rociadores reduce la propagación horizontal del incendio y mejora la penetración del agua descargada entre las cargas.
Foto: Cortesía de Fire Protection Research Foundation
Panel de madera contrachapada, también conocida como terciada o plywood
En ensayos realizados con barreras de madera contrachapada de 10 mm instaladas verticalmente en las estanterías y rociadores ESFR de 1'', K25 y 100 ºC instalados a una distancia de 350 mm del techo, se obtuvo una velocidad de respuesta de los rociadores de 45 segundos, algo imposible de conseguir con un sistema habitual de protección sin barreras.
En el siguiente ejemplo, se han representado los resultados de un incendio producido en un almacén de estantería dobles protegidas mediante rociadores ESFR a nivel de techo, instalando barreras verticales en las estanterías. La altura almacenamiento es de 9.2 metros.
Vista en Alzado
Vista en Planta
Los rociadores ubicados entre las barreras verticales se activaron transcurrido 47 segundos desde el inicio del incendio, mientras que los rociadores ubicados tanto a ambos lados de las barreras verticales como en el pasillo enfrente del incendio se activaron entorno a los 68 segundos. El resto de rociadores no llegaron a operar.
En las pruebas realizadas por la Fire Protection Research Foundation y patrocinados por IKEA, las barreras verticales ayudaron a contener el incendio en los módulos centrales. Si bien es cierto, que aunque el empleo de barreras verticales limitan y retardan la propagación horizontal del incendio, facilitando el control del fuego por los rociadores, existe un riesgo de que se incendien las estanterías próximas. Esto establece la necesidad de fijar el ancho de los pasillos para evitar que el incendio se propague a través de ellos en función de los siguientes factores: el tipo de mercancía almacenada y sus embalajes, el formato de almacenamiento y configuración de las estanterías, las alturas de almacenamiento y del almacén, el tipo de rociador y espaciamiento de los mismos.
Establecer la anchura de los pasillos más idónea resulta importante para evitar que el incendio se propague a estanterías adyacentes.
Foto: Cortesía de Fire Protection Research Foundation
En el desarrollo de estas pruebas se detectó también la importancia de la correcta ubicación de los rociadores respecto de la mercancía almacenada y del techo. En este tipo de almacenes, el crecimiento del fuego se produce de forma muy rápida lo que puede provocar que se activen demasiados rociadores dando lugar al fenómeno "skipping", por el cual la incidencia de gotas de agua del rociador activado hacia los rociadores vecinos provoca el enfriamiento de los mismos retrasando su activación o inhibiéndola totalmente, haciendo que los rociadores más efectivos ubicados más cerca del fuego no operen.
En la edición 2013 de NFPA-13 se incluye un capítulo en el que se establecen los espacios libres desde la parte superior de la mercancía hasta el rociador y hasta el techo, ubicación del rociador en relación con la ignición y distancia máxima del deflector del rociador al techo. Un espacio grande entre la parte superior de la mercancía y el techo puede retrasar la activación de los rociadores, haciendo que las barreras verticales en las estanterías no tengan efecto y el fuego se propague horizontalmente, además de que los gases calientes acumulados en el techo podrían activar otros rociadores no deseados.
Como conclusión de las pruebas realizadas, la combinación de barreras verticales y rociadores a nivel de techo son efectivas para retrasar la propagación del incendio horizontalmente a través de las estanterías. Además, aunque el fuego pueda afectar a estanterías adyacentes, controlan el fuego permitiendo que los rociadores sean más eficaces.
Fuentes:
1.- NFPA Journal June 2013
2.- Protection of Rack Stored Exposed Expanded Group A Plastics with ESFR Sprinklers and Vertical Barriers. Fire Protection Research Foundation. June 2013
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- Publicado el Miércoles, 04 Diciembre 2013 20:49
INTRUSISMO EN EL MANTENIMIENTO DE EQUPOS Y SISTEMAS PCI

La situación económica actual en España ha provocado también el intrusismo profesional en el sector de la protección contra incendios. La crisis ha agravado este problema. La proliferación de empresas no autorizadas para el mantenimiento de los sistemas de protección contra incendios, que ofrecen mantenimiento a precio por debajo del coste o casi gratuito, a aumentado en estos últimos años.
Especialmente se ha visto agravado el sector de la recarga y mantenimiento de extintores. Determinadas empresas ofrecen contratos de mantenimiento a bajo coste, que al no darse de alta como Recargadores de Extintores, se ahorran las necesarias auditorias de calidad que tienen que realizar todos los años las empresas recargadoras, cumplir las estrictas normas ISO de calidad, tener taller de recarga y técnico en plantilla y un seguro de responsabilidad civil de elevada cuantía.
Es necesario recordar que una Empresa Mantenedora Habilitada por el Órgano Competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, puede ejercer su actividad para el mantenimiento de sistemas y equipos de protección contra incendios conforme a lo establecido en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre. Sin embargo cuando se trata de recargar los extintores, esta tarea corresponde igualmente a Empresas Mantenedoras Habilitadas, que requieren una autorización especial para estar habilitada como tales; que son entre otros requisitos, tener autorización del fabricante de cada tipo de extintor, bien sea español o de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea, acreditar que dispone de instalaciones adecuadas para realizar esa recarga y contar con personal cualificado.
Únicamente las empresas mantenedoras de sistemas y equipos de protección contra incendios que estén inscritas en la modalidad de "recarga de extintores de incendios" deben realizar las operaciones relativas al mantenimiento de los extintores, es decir, la recarga, revisión periódica o reparación de los mismos. Las empresas mantenedoras de extintores no deben, en consecuencia, reservarse la recarga de extintores y subcontratar con otras empresas mantenedoras la revisión y reparación de los mismos, sino efectuar ellas mismas las operaciones de recarga, revisión y reparación de los extintores de los clientes con los que contraten. Así mismo, si la Empresa Mantenedora de sistemas y equipos de protección contra incendios inscrita en el registro reglamentario no lo está en la modalidad de extintores, no debe realizar ninguna de las mencionadas operaciones relativas a dicho mantenimiento, por lo que no está permitido que revise o repare los extintores ni que efectúe subcontratación alguna de la recarga de los mismos. En el apartado I6 del Certificado de Empresa Mantenedora se hace mención a los tipos de extintores que puede mantener.
Por otro lado, la crisis económica en España ha provocado que las empresas metan la tijera a sus gastos y terminan subcontratando a empresas (generalmente empresas instaladoras eléctricas) sin habilitación para que hagan el mantenimiento de los sistemas y equipos de protección contra incendios. En los últimos años, esto sucede incluso con algunas de las famosas y grandes empresas del sector de contra incendios, a las que les resulta más barato subcontratas a estas "empresas instaladoras eléctricas" que no están preparadas.
Otra forma de abaratar gastos es la fórmula de las llamadas empresas de servicios (Facility Services), algunas de estas empresas ejercen unas labores de mantenimiento para las cuales no están cualificadas y en muchos casos habilitadas, subcontratando los trabajos de mantenimiento a Empresas Mantenedoras Habilitadas.
QUEREMOS advertir e informar del riesgo que entraña para la seguridad de personas y bienes realizar el mantenimiento con empresas no habilitadas. Antes de contratar a determinadas empresas, verifiquen si éstas cumplen todos los requisitos legales vigentes para el mantenimiento y la recarga de los extintores y mantenimiento de sistemas y equipos PCI.
La Comunidad de Madrid y el Ministerior de Industria han puesto a disposición un Registro de empresas donde se puede comprobar si una empresa está debidamente habilitada. Estos son los links a dichos servicios:
> Empresas autorizadas publicados por la Comunidad de Madrid
> Registro Integrado Industrial Nacional
Introduciendo los datos que se conozcan de la empresa, sabrá si está autorizada o no como empresa instaladora/mantenedora de equipos y sistemas de protección contra incendios, pero también debe estar necesariamente como "RECARGA DE EXTINTORES" en el Registro de CAM o como “REPARADORA, MANTENEDORA Y CONSERVADORA EXTINTORES DE INCENDIOS” en el caso del Registro del Ministerio de industria.
Juan José Morgado
(C) Morgado
IMPUESTO SOBRE GASES DESTINADOS
A LA EXTINCIÓN DE INCENDIOS
(Ley 16/2013 del 29 de Octubre, Artículo 5)
La reforma fiscal de 1 de enero de 2014 dió origen a la Ley 16/2013 del 29 de Octubre, por la que aplica un impuesto que grava los gases fluorados de efecto invernadero destinados a la extinción de incendios, encareciendo enormemente la recarga de los sistemas utilicen estos gases.
El impuesto es efectivo desde el 1 de enero de 2014 y es un tributo indirecto que grava el consumo de una serie de gases de efecto invernadero, como son perfluorocarburos (PFC), hexafluoruro de azufre (SF6) y hidrofluorocarburos (HFC), estos últimos empleados en la extinción de incendios. En nuestro sector afecta a los gases: HFC-125 (FE-25), HFC-227ea (FM-200), HFC-23 (FE-13) y HFC-236fa (FE-36).
¿Cuánto se paga?. El tipo impositivo del impuesto varía en función del Potencial de Calentamiento Atmosférico del Gas (PCA). La Ley fija cuatro tarifas diferentes, aunque fija un máximo de 100 euros por kilogramo de gas.
El Tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,020 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas fluorado, con el máximo de 100 euros por kilogramo, conforme a los siguientes epígrafes:
Sin embargo, se hará de forma progresiva durante los años 2014 y 2015, es decir, durante el año 2014 se pagará el 33% del tipo impositivo de la tabla anterior, durante 2015 se pagará el 66% y de 2016 en adelante se pagará el 100%.
No estarán sujetos al impuesto lo siguientes casos:
1.- Tienen una deducción del 90% la primera venta o entrega efectuada a instaladores y/o mantenedores que los destinen a sistemas fijos de extinción de incendios o se importen o adquieran en sistemas fijos de extinción de incendios, si tienen un potencial de calentamiento atmosférico igual o inferior a 3500 (Si el PCA es superior a 3500 se aplicará este impuesto). Este caso sólo afecta a los gases HFC-125 (FE-25) y HFC-227ea (FM-200).
2.- El uso de estos gases en instalaciones o equipos nuevos está exento del impuesto. La compra de gas estará EXENTA del Impuesto facilitando al Distribuidor la tarjeta con el CAF (* ver más adelante) y una declaración escrita en la que se indica que el destino de los gases fluorados va a ser: "su incorporación por primera vez en equipos y aparatos nuevos".
Se pagará el impuesto en las cantidades aportadas a sistemas existentes que requieran una reposición de gas, bien por fugas, por mantenimiento o tras una descarga.
3.- Los gases destinados a su instalación fuera del ámbito nacional, tanto para nueva instalación, como para retimbrado o recarga, no están sujetos a este impuesto (Artículo 5, apartado 7, punto 1, letra b).
Nota: Se presumirá, salvo prueba en contrario, que estos gases han sido objeto de ventas o entregas sujetas al Impuesto cuando los fabricantes, importadores, adquirentes o empresarios revendedores que realicen las ventas o entregas o las operaciones de autoconsumo, no justifiquen el destino dado a los productos fabricados, importados o adquiridos.
¿Quién asume el pago?. Los fabricantes, importadores o adquirentes y empresarios revendedores que realicen las ventas o entregas o las operaciones de utilización y consumo de estos gases, serán los encargados de recaudar este impuesto para el Ministerio de Hacienda a través de sus precios. De esta forma, repercutirá el tributo en el precio final que pagan los usuarios.
Por ejemplo, un mantenedor o instalador (1) subcontrata a otra empresa (2) para la reparación, mantenimiento o instalación del equipo o aparato de uno de sus clientes (3). Este encargo implica manipulación, carga o recarga de gases fluorados. La empresa (2) facturará a la empresa (1) y ésta, a su vez, facturará al cliente (3). Pueden darse varias situaciones:
1.) Que la empresa subcontratada (2) sea consumidor final. Cuando adquiera los gases fluorados que va a cargar, recargar o instalar deberá pagar el impuesto y, posteriormente, podrá trasladar la carga fiscal a la empresa (1) vía precio.
2.) Que la empresa subcontratada (2) sea revendedor, en cuyo caso caben dos posibilidades:
-
- Que el mantenedor o instalador (1) sea consumidor final: Cuando la empresa subcontratada (2) adquiera los gases fluorados que va a utilizar (cargar, recargar o instalar) no pagará el impuesto, estará exento por su condición de revendedor y, posteriormente, la empresa subcontratada (2) deberá repercutir el impuesto a la empresa mantenedora o instaladora (1) y está, finalmente, podrá trasladar la carga fiscal al cliente final (3) vía precio.
-
- Que la empresa mantenedora o instaladora (1) sea revendedor: Cuando la empresa subcontratada (2) adquiera los gases que va a utilizar, estará exenta de pagar el impuesto por su condición de revendedor. También estará exenta la factura de la empresa subcontratada (2) a la empresa mantenedora o instaladora (1) por la condición de revendedor de esta última. Posteriormente, la factura que la empresa mantenedora o instaladora (1) emita al cliente (3), dependerá de que sea consumidor final con derecho a exención o sin él.
*NOTA: Una Empresa Mantenedora habilitada para manipulación de equipos cargados con cualquier carga según el R.D. 115/2017, se considera revendedor.
Se consideran Revendedores, las personas o entidades que adquieran los gases fluorados de efecto invernadero para ser entregados a otra persona o entidad para su posterior comercialización o a un consumidor final, incluidas las que los utilicen o envíen fuera del ámbito territorial de aplicación del impuesto.
** NOTA: Si una Empresa Mantenedora está habilitada para manipulación de equipos cargados con carga inferior a 3 Kg según el R.D. 115/2017, se considera consumidor final. No tienen obligación de solicitar el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF) en la Agencia Tributaria. El distribuidor/proveedor cobrará este nuevo impuesto por la compra de gases al mantenedor (o instalador) autorizado para manipular gases de menos de 3 Kg en el momento de la venta del mismo.
Se considera Consumidor final, la persona o entidad que adquiera los los gases fluorados de efecto invernadero con el impuesto repercutido para su incorporación en productos o para uso final en sus instalaciones, equipos o aparatos; o para su uso en la fabricación de equipos o aparatos, así como en la carga, recarga, reparación o mantenimiento de equipos o aparatos de sus clientes y disponga únicamente del certificado para la manipulación de gases inferior a 3 kilogramos según Anexo I de RD 115/2017.
Hacienda emitirá la Orden Ministerial que contenga los modelos tributarios para efectuar el ingreso por este nuevo impuesto, y cómo debe recaudarse.
Para ello, los fabricantes, importadores, envasadores, distribuidores, revendedores (instaladores y mantenedores) deben inscribirse en el registro territorial de su oficina gestora de Hacienda, donde se les entregará una tarjeta acreditativa donde figura su Código de Actividad de los Gases Fluorados, CAF (Puede consultar el Modelo CAF en el BOE el Miércoles 5 de Febrero de 2014). Este código debe consignarse en las autoliquidaciones y declaraciones de operaciones con gases fluorados, así como en las facturas en las que se documentan dichas declaraciones.
Obligaciones de las empresas de Instalación y Mantenimiento de Sistemas de Protección Contra Incendios
Las empresas que mantengan o instalen equipos que utilicen gases fluorados como agente extintor están obligadas a:
A) Inscribirse en la Agencia Tributaria de su Territorio, la cual entregará la Tarjeta Acreditativa indicando el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF).
El mantenedor (o instalador) voluntariamente decide darse de alta en CAF:
- NO alta en CAF: Debe pagar el impuesto al comprar el gas y luego lo repercutirá al vender (esta situación es habitual para menos de 3 Kg).
- ALTA en CAF: No paga el impuesto al comprar el gas, y lo debe cobrar y declarar al venderlo a no ser que sea operación exenta. Debe llevar libro registro y hacer declaraciones (habitual para EMPRESAS QUE MANIPULEN GASES FLURADOS CON CARGA SUPERIOR A 3 Kg).
La Empresa deberá solicitar una tarjeta CAF para cada uno de los establecimientos (centros de trabajo con almacén) de que disponga y para cada una de las actividades que desarrolle. Si están en diferentes provincias deberá inscribirse en cada una de las sedes de las oficinas gestoras de impuestos especiales.
Las solicitudes se pueden presentar por Internet en www.agenciatributaria.es / Sede Electrónica / Procedimientos servicios y trámites / censos, NIF y domicilio fiscal / Censo de Impuestos Especiales / II.EE. Inscripción en el censo II.EE. / Presentar solicitud o comunicación.
En el escrito de solicitud deberá determinar claramente qué tipo de CAF solicita: "Instaladora Mantenedora de Sistemas de Protección contra incendios."
B) Deberán de facturar el impuesto a los usuarios finales, las cuotas se efectuará en la factura separadamente del resto de conceptos comprendidos en ella. Deberá consignarse en la factura:
- La cantidad de gas fluorado expresada en Kg.
- El epígrafe que corresponda al gas fluorado.
- El importe del impuesto. (Este importe estará sujeto a IVA)
Cuando se trate de operaciones no sujetas o exentas se hará mención de dicha circunstancia, con indicación de la exención que corresponda.
EJEMPLOS DE FACTURAS
Nota 1: Está sujeto a IVA.
Nota 2: Si la Empresa está habilitada para manipulación de equipos cargados con carga inferior a 3 Kg según el RD 115/2017, se considera consumidor final, y no tienen obligación de solicitar el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF) en la Agencia Tributaria. En este caso, el distribuidor/proveedor cobrará este nuevo impuesto por la compra de gases al instalador autorizado para manipular gases de menos de 3 Kg en el momento de la venta del mismo. Posteriormente, en las facturas que emitan con ocasión de operaciones de carga, recarga o mantenimiento de aparatos o equipos deberán repercutir al cliente la parte del impuesto que corresponda por la carga de gas realizada. Hay que indicar siempre en las facturas de forma separada:
- la cantidad recargada en kilogramos
- el epígrafe que corresponda al gas utilizado
- el importe del impuesto soportado.
Dado que no están dados de alta en el registro, deben SIEMPRE repercutir el impuesto, si bien el cliente final podrá solicitar la devolución en caso de instalación nueva o entrega de gases para su reciclado.
Nota 3: El gas fluorado que se destine a autoconsumo está sujeto al impuesto. En caso de que la empresa instaladora utilice el gas adquirido para autoconsumo, deberá autorepercutirse el impuesto.
C) Estarán obligados a presentar cuatrimestralmente una autoliquidación de las cuotas devengadas, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de la deuda tributaria.
D) Deberán de presentar una declaración anual de dichas operaciones durante los treinta primeros días naturales del mes de Enero con relación a las operaciones del año natural anterior. El Ministerio de Hacienda fijará el modelo de esta declaración. En la que constarán las cantidades en Kg agrupadas por epígrafe del gas fluorado y que hayan sido objeto de compra, venta o entrega, a otras empresas de las indicadas en este apartado o de autoconsumo, durante el año natural que corresponda.
E) Llevarán un registro de existencias de los productos objeto del impuesto conforme a lo establecido en el Reglamento de Impuestos sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (Real Decreto 1042/2013, de 27 de Diciembre).
Descargar Ley 16/2013 de 29 Diciembre
Descargar Modelo Tarjeta CAF (BOE Miércoles 5 Febero de 2014)
NUEVA NORMA UNE 192005:2014
PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCIÓN EN LA SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
Desde siempre, en el sector de la protección contra incendios ha existido un vacío de información de como realizar un correcto mantenimiento de las instalaciones y sistemas PCI de manera que ese trabajo identifique los verdaderos defectos existentes en los mismos para que así el cliente conozca el estado de sus instalaciones y le permita tomar las medidas acertadas para conseguir la fiabilidad total de las mismas, cuyo fin no es otro que proteger vidas y bienes.
Las Tablas I y II del Anexo 2 del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI, R.D. 1942/1993, de 5 de noviembre) apenas detallan las operaciones de mantenimiento a realizar para conseguir una correcta revisión de los sistemas PCI. Dos simples tablas no sirven para describir la gran variedad de operaciones que se deberían realizar en la diversidad de sistemas y equipos existentes hoy en día para garantizar al menos, sin entrar a valorar si están bien diseñados e instalados, que esos sistemas funcionan. El RIPCI ni siquiera menciona nada sobre la protección pasiva, fundamental en la prevención de los desastres de un incendio y que en la mayoría de las industrias es precaría y totalmente olvidada de mantenimiento. Támpoco hace ninguna mención a los sistemas de evacuación y control de humos, igualmente olvidados y que nadie mantiene.
Posteriormente se publicó la Norma UNE 23580:2005 "Inspección técnica para mantenimiento", muy demandada por los mantenedores, con la que se consiguió un gran avance de cara al mantenimiento preventivo. La Norma detalla las operaciones a realizar y la periodicidad mínima de las operaciones de mantenimiento preventivo. Sin embargo, siendo una prolongación de las Tablas I y II del RIPCI, no llegan a concretar la fiabilidad de las instalaciones. Al final, esta norma se ha convertido en un check-list donde se enumeran los puntos a comprobar in situ por el técnico de mantenimiento sobre los diferentes sistemas de protección contra incendio, sin llegar a asegurar que dichos sistemas de protección están correctamente diseñados e instalados y que su funcionamiento es eficaz y acorde al riesgo que protege.
Por otro lado, el Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales (RSCIEI, R.D. 2267/2004) exige una inspección periódica a las industrias dependiendo de su riesgo intrínseco (Artículos 6 y 7), en la que con independencia de las operaciones de mantenimiento previstas en el RIPCI (R.D. 1942/1993, de 5 de noviembre), los titulares de los establecimientos industriales a los que sea de aplicación este reglamento deberán solicitar a un organismo de control facultado (O.C.A.) la inspección de sus instalaciones, en las que, con la siguiente periodicidad:
a) Cada 5 años, para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo.
b) Cada 3 años, para los establecimientos de riesgo intrínseco medio.
c) Cada 2 años, para los establecimientos de riesgo intrínseco alto.
se comprobará:
a) Que no se han producido cambios en la actividad ni ampliaciones.
b) Que se sigue manteniendo la tipología del establecimiento, los sectores y/o áreas de incendio y el riesgo intrínseco de cada uno.
c) Que los sistemas de protección contra incendios siguen siendo los exigidos y que se realizan las operaciones de mantenimiento conforme a lo recogido en el apéndice 2 del RIPCI.
¡Y ésto es todo...! Tres párrafos para decir que estas inspecciones consisten en comprobar que las instalaciones PCI siguen o no igual a cuando se certificó la obra, en el que se hizo constancia que las instalaciones existentes se realizaron ajustándose a lo proyectado, y que las mismas cumplen con las condiciones previstas en los vigentes reglamentos que entonces le fueron de aplicación.
El 8 de enero se público la Norma UNE 192005:2014, elaborada para suplir el vació que presenta el RSCIEI en los puntos anteriormente descritos, y pensada para que sea una herramienta eficaz de trabajo para ayudar a las labores de inspección para los Organismos de Control Autorizados (O.C.A.).
La importancia de esta norma radica en que redundará en la eficacia y fiabilidad de los sistemas PCI que se instalen en los establecimientos industriales.
La nueva norma detalla la metodología que debe seguir la inspección para la seguridad industrial y establece el proceso de actuación, la documentación previa necesaria, la secuencia de operaciones, datos a registrar, la caracterización de los defectos (leves, graves y muy graves), criterios de aceptación/rechazo y subsanación de anomalías. Define los defectos en función de parámetros como evacuación de las personas; sobre el control de la temperatura y el control de humos; sistemas manuales de alarma de incendios, sistemas automáticos de detección y sistemas de comunicación y alarma; etc.
También establece la documentación final tras la inspección, como son el acta y el informe de inspección periódica. El qué y cómo se ha de inspeccionar se establece en los anexos A (comprobación de configuración y ubicación), B (comprobación del nivel de riesgo intrínseco), C (protección activa), D (protección pasiva). El anexo F establece la formalización de la actuación inspectora.
NUEVA NORMA UNE 23007-14
SISTEMAS DE DETECCIÓN Y ALARMA DE INCENDIOS
Planificación, diseño, instalación, puesta en servicio, uso e instalación de los sistemas de detección de incendio
Los sistemas de detección y alarma de incendios tienen como finalidad principal la protección de vidas. La tecnología de estos sistemas evoluciona tan rápido que requiere frecuentes revisiones de los criterios de diseño, instalación, puesta en marcha y mantenimiento contenidos en esta Norma. Sin embargo, en la actualidad esto no sucede, creando una falta de eficacia en los sistemas actualmente instalados.
Cuatro años han sido necesarios desde la edición de 2009, para corregir algunos de los errores y confusiones que esta norma contenía. Pese al esfuerzo de mejora, sigue siendo necesario elaborar una instrucción técnica mucho más precisa que elimine de una vez por todas las confusiones que sigue conteniendo.
En la nueva norma se elimina la exigencia de cumplir los requisitos de los "documentos nacionales", dando vía libre a que un proyecto debe conciliar exigencias diversas como las que determinan los propios reglamentos (RIPCI o RSCEI), ordenanzas locales, códigos (CTE), las que se deriven de los riesgos laborales o de otras exigencias determinadas por la propiedad, la aseguradora, especificaciones del fabricante, etc.
Los cambios relevantes están contenidos en el Anexo A que pasa de ser Informativo a Normativo, donde lo que antes eran recomendaciones ahora son requisitos específicos. Es en este Anexo se corrigen algunos de los errores y confusiones que contenía la edición de 2009 referente al emplazamiento y cobertura de los detectores. Se incluye un nuevo aparatado muy confuso para protección de edificios de gran altura, y se modifica la altura mínima respecto del suelo a la que se deben instalar los pulsadores de alarma.
CAMBIOS SIGNIFICATIVOS
- En primer lugar, la nueva revisión corrige la confusión que se creaba entre zonas de detección y sectores de incendio de la Figura A.1.
- Se aclara mejor el emplazamiento de los detectores de humo bajo techos planos (sin pendiente), eliminado la confusión que se creaba entre detector y elemento sensible. La nueva norma especifica claramente que es el elemento sensible del detector el que no debe quedar por encima (empotrado) de la línea del techo o cubierta.
También se corrige el error existente en la Figura A.2 referente a la distancia máxima del elemento sensible del detector al techo. Sin embargo sigue existiendo contradicción en el caso de techos planos. Por un lado especifica que es aceptable menos del 5% de la altura (H) del local para techos planos y por otro lado exige cumplir con las distancias de la Tabla A.4
- "En techo con pendiente". Especifica que para techos con pendiente inferior a 20º, la distancia máxima del elemento sensible del detector al techo o cubierta ha de ser 250 mm para locales con una altura H ≤ 6m y 400 mm para locales con una altura H > 6m.
- El cambio más significativo es la modificación de la distancia máxima entre detectores, (1,4 x Dmáx), y de la definición de Superficie Vigilada por detector (Sv). Ahora se exigen distancias menores entre detectores. Para el caso de techos con pendientes superiores a 20º, se ha reducido hasta un 23% estas distancias. La superficie vigilada por detector se reduce un 37%. Se define una nueva matriz de distribución, quedando de la siguiente forma:
Sin embargo, aquí también sigue habiendo confusiones. Según la tabla A.1, para una distancia Dmax de 6,3 m, la Superficie Vigilada Sv es de 80 m2, y según la figura A.3, para este mismo caso, sería de 78 m2. En cuanto a la separación entre detector y cualquier pared, por un lado especifica que no deben instalarse detectores a menos de 500 mm de cualquier pared, y por otro lado indica que la distancia máxima permitida es de 0.7 x Dmáx.
Otro error que mantiene es la Tabla A.2. Por ejemplo, especifica que la Superficie vigilada Sv y la distancia Dmax (la matriz de distribución normal anterior) deben reducirse al menos un 50% para el caso de detectores destinados a activar algún sistema de extinción. Sin embargo esta reducción sólo afecta a la Sv y no a la Dmáx, que se reduce entre el 20% y 46% según el caso.
- Considera los puntos de muestreo de los detectores por aspiración de aire (ASD) como detectores puntuales de humo, aplicándoles los mismos requisitos de distribución y emplazamiento. ¡No podrían instalarse a nivel de techo en edificios de más de 12 m de altura!.
- Hace una leve referencia a edificios de gran altura (h > 25m). Se tiene en cuenta el fenómeno de "Estratificación del humo". Un ejemplo típico de este fenómeno se puede producir en un almacén con cubierta metálica en los meses de verano. El aire bajo la cubierta puede alcanzar temperaturas superiores a los 60 °C ó 70 °C. Parte del humo que asciende formará una capa debajo de la capa de aire caliente situada directamente bajo el techo, impidiéndose que llegue a los detectores.
Donde se prevea la posibilidad de estratificación del humo, la nueva norma exige la necesidad de instalar además detectores a la altura de estratificación o en niveles intermedios que se consideren adecuados, siempre respectando las alturas máximas de actuación de la Tabla A.1 y una distancia Dmax = 0,125 x (Hd – He). Sigue siendo necesario elaborar una instrucción técnica mucho más precisa al respecto. Por ejemplo, ¿Cúal es la altura de asiento probable del incendio, He?.
Los detectores puntales necesitan siempre de un techo para detectar un fuego con eficacia. La altura máxima de instalación de detectores puntuales sigue limitada a 12 m para detectores de humo, 7.5 m para detectores térmicos y 25 m para barreras lineales. No contempla soluciones para alturas superiores a 25 m. En estos casos propone emplear sistemas de detección específicos adaptados a los riesgos contenidos en esos espacios, como por ejemplo, detectores de llama o sistemas de aspiración. Pero en el caso de estos últimos, se contradice al considerarlos como detectores puntuales de humo.
Otra confusión es el requisito de instalar barreras en dos niveles cuando la altura del techo sea superior a 25 m, mientras por otro lado limita la instalación de estas a 25 m. Sigue siendo necesario elaborar una instrucción técnica mucho más precisa al respecto.
- Incluye algunas puntualizaciones para techos abiertos al exterior o espacios sin techo.
- En el caso de detectores lineales de haz óptico o barreras, se han efectuado dos cambios interesantes: La superficie vigilada máxima por barrera pasa a ser 1.600 m2 independientemente de la altura del local; y se elimina la distancia máxima de 100 m cubierta por el haz, que ahora queda limitada a las especificaciones del fabricante y a la mencionada superficie vigilada máxima.
- Techos con celdas (tipo panal). Se modifica la expresión del volumen máximo vigilado por cada detector, de forma que ahora la superficie cubierta por detector no puede superar la formada por las celdas cuya suma de sus volúmenes internos sea (6 x H, en m3) para detectores térmicos o (12 x H, en m3) para detectores de humo.

Foto: Cortesía de Geoplast S.p.A.
- Pulsadores Manuales de Alarma. La nueva norma estable una altura entre 0.8 m y 1.6 m contradiciéndose con el CTE DB-SUA9 y su Anexo, el cual especifica que los pulsadores de alarma se consideran mecanismos accesibles. ¿De mando o señal?. No está muy claro. Pero el CTE especifica que se situarán a una altura comprendida entre 0.8 m y 1.2 cm si se considera un mecanismo de mando, o entre 0.4 m y 1.2 m si se considera un mecanismo de señal. En ambos casos no debería colocarse a más de 1.2 m de altura.
- En cuanto al mantenimiento, exige que el titular de la instalación disponga de repuestos de los sistemas de detección con al menos las mismas características que las especificadas por el fabricante.
Fuente del texto: Tecnifugo Aespi. Ponencia SICUR 2014
NUEVO REGLAMENTO EUROPEO DE GASES FLOURADOS DE EFECTO INVERNADERO 517/2014
El nuevo reglamento, publicado oficialmente el 20 de mayo de 2014, será aplicable a partir del 1 de enero de 2015, amplía las obligaciones y establece un calendario de prohibiciones a la comercialización de dichos gases. Este nuevo Reglamento 517/2014, que deroga al anterior Reglamento 842/2006, tiene la finalidad de reducir las emisiones de ciertos gases fluorados y mejorar su contención y control, así como establecer restricciones de comercialización y uso.
El actual reglamento 842/2006, vigente hasta finales de este año 2014, se centraba sobre todo en la reducción de emisiones de gases fluorados a través de medidas de contención (Control de fugas, Certificación y Registros). Este Reglamento en términos de reducción de emisiones ha sido ineficaz debido a la deficiente aplicación de las medidas de contención recogidas en él.
El nuevo reglamento 517/2014 tiene como objetivo proteger el medio ambiente mediante la reducción de las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero. En lo referente a los sistemas de extinción de incendios, especialmente a afecta a los gases FM-200, FE-13 y FE-25, estableciendo las siguientes disposiciones:
Para el gas FE-13:
1.- Queda prohibida su comercialización a partir del 1 de enero de 2016. No obstante, la Comisión Europea podrá autorizar de modo excepcional, una exención de hasta 4 años para permitir la comercialización de dichos productos, en caso de que no se disponga de alternativas técnicas, o estas supongan costes desproporcionados.
Para el resto de gases (FM-200 y FE-25):
1.- Queda prohibida la liberación intencional de gases fluorados de efecto invernadero a la atmósfera cuando no sea técnicamente necesaria para el uso previsto.
2.- Los propietarios de aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero deberán deberán adoptar todas las medidas técnica y económicamente viables para evitar las fugas de gases fluorados de efecto invernadero. Cuando se detecte una fuga, el propietario de los aparatos, deberá repararla sin demora injustificada, y posteriormente deberá solicitar que el aparato sea revisado por personas físicas certificadas, en el plazo de un mes tras la reparación, a fin de verificar que esta ha sido efectiva.
3.- Las personas físicas y empresas que lleven a cabo las tareas de instalación, revisión, mantenimiento, reparación o desmontaje de los aparatos, controles de fugas y recuperación de gases fluorados de efecto invernadero, deberán estarán certificadas y adoptarán medidas preventivas para evitar las fugas.
4.- Uno de los cambios más significativos que ha introducido el nuevo Reglamento 517/2014 es que ahora los umbrales de aplicación de las diferentes especificaciones legales, van en función de las Toneladas Equivalentes de CO2 de los gases fluorados, y no del peso en kilogramos como se establecía en el anterior Reglamento 842/2006.
"Las toneladas equivalentes de CO2 es la cantidad de gases de efecto invernadero, expresada como el resultado del producto del peso de los gases de efecto invernadero en toneladas métricas por su potencial de calentamiento atmosférico (PCA).
Por ejemplo:
10 Kg de gas FE-13 (HFC-23, CHF3) equivalen a 148 T de CO2
10 Kg de gas FM-200 (HFC-227ea, F3C-CHF-CF3) equivalen a 32,2 T de CO2
10 Kg de gas FE-25 (HFC-125, CHF2CF3) equivalen a 35 T de CO2"
Por tanto, los propietarios de aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero en cantidades equivalentes a 5 Toneladas de CO2 o más deberán someterse a control de fugas.
Quedan excluidos los aparatos sellados herméticamente que contengan gases fluorados de efecto invernadero en cantidades inferiores a 10 Toneladas equivalentes de CO2, siempre que tales aparatos lleven etiquetas que indiquen que están sellados herméticamente.
Como excepción, a partir del 1 de 2017, también deberán someterse a dicho control (que antes se encontraban exentos de realizar el control de fugas) los aparatos con carga de refrigerante inferior a 3 kg, y los aparatos sellados herméticamente que estén etiquetados en consecuencia y contengan menos de 6 kg de gases fluorados de efecto invernadero.
5.- Las periodicidades de los controles de fugas que determina el Reglamento ahora se establecen en función de cantidades de toneladas equivalentes, estableciéndose la siguiente frecuencia:
a) Anualmente en aparatos con cargas entre 5 y 50 T de CO2-eq (Si disponen de un sistema de detección de fugas, podrá aumentarse a cada 2 años).
b) Cada 6 meses en aparatos con cargas entre 50 y 500 T de CO2-eq (Si disponen de un sistema de detección de fugas, podrá aumentarse a cada 12 meses).
c) Cada 3 meses en aparatos con cargas de más de 500 T de CO2-eq (Si disponen de un sistema de detección de fugas, podrá aumentarse a cada 6 meses).
Nota: Además, los aparatos de protección contra incendios deben satisfacer las siguientes condiciones de inspecciones establecidas en la norma EN 15004-1:
- Anualmente, todos los sistemas se deben inspeccionar y ensayar completamente para verificar su correcto funcionamiento. Todas las mangueras del sistema se deben examinar en busca de daños.
- Cada 6 meses, el contenido de los recipientes se debe comprobar de forma que si un recipiente muestra una pérdida de agente extintor superior al 5% o una pérdida de presión (ajustada para la temperatura) superior al 10%, el recipiente se debe rellenar o sustituir.
- Los recipientes deberán someterse a los ensayos periódicos requeridos por la normativa aplicable.
- Todas las mangueras del sistemas se deben examinar.
- Semanalmente, se debe establecer un programa de inspección del usuario en el que se compruebe visualmente que no hay daños en las tuberías y que todos los componentes funcionan correctamente, y se comprobará la lectura correcta de los manómetros y dispositivos de pesaje.
6.- Los aparatos que contengan gases en cantidades de 500 toneladas equivalentes de CO 2 o más, dispondrán de un sistema de detección de fugas. Dichos sistemas de detección de fugas se someterán a un control anualmente para garantizar su funcionamiento adecuado.
7.- Registros. Los propietarios de aparatos que deban someterse a control de fugas dispondrán de un registro que especifique los siguientes datos:
- Cantidad y el tipo de gases fluorados de efecto invernadero instalados;
- Cantidades de gases fluorados de efecto invernadero que se hayan añadido durante la instalación, el mantenimiento o la revisión o que se deban a fugas;
- Cantidades de gases que han sido recicladas, incluyendo el nombre y la dirección del centro de reciclado y número de certificado;
- Cantidad de gases recuperados;
- Identidad de la empresa Mantenedora/Instaladora;
- Si los aparatos se han desmontado, las medidas tomadas para recuperar y eliminar los gases.
8.- Formación y certificación. Los programas de certificación y la formación incluirán los elementos siguientes:
a) Reglamentación y normas técnicas aplicables;
b) Prevención de las emisiones;
c) Recuperación de los gases fluorados de efecto invernadero;
d) Manipulación segura de los aparatos del tipo y tamaño correspondientes al certificado;
e) Información sobre las tecnologías pertinentes para sustituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero y la manera segura de manipularlos.
El 1 de enero de 2017 se notificarán los modelos de certificados y certificaciones de formación expedidos por los Estados miembros.
9.- Comercialización y control del uso. A efectos de realizar la instalación, la revisión, el mantenimiento o la reparación de aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de estos gases, los gases fluorados de efecto invernadero solo podrán venderse a empresas que dispongan de las certificaciones correspondientes, y solo estas empresas podrán comprarlos o venderlo a empresas que empleen a personas titulares de un certificado o de una certificación de formación, y ésta últimas solo podrán comprarlos (pero no verderlo).
No se impedirá que empresas sin certificado que no desempeñen las actividades recogidas en el Reglamento puedan recoger, transportar o entregar gases fluorados de efecto invernadero.
Los aparatos que no estén herméticamente sellados y que estén cargados con gases fluorados de efecto invernadero solo podrán venderse al usuario final cuando se aporten pruebas de que la instalación será realizada por una empresa certificada.
Descargar Reglamento Europeo de Gases Fluorados de Efecto Invernadero 517/2014
PROTECCIÓN EN FACHADAS VENTILADAS
DE MAS DE 18 M DE ALTURA
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Construcción de una fachada ventilada aislada con lana de roca Foto: Cortesía de TopZinc
Detalle constructivo de la fachada ventilada Foto: Cortesía de Z-System |
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Referente a las exigencias para limitar el riesgo de propagación vertical de un incendios en fachadas ventiladas de más de 18 m de altura, el pasado 30 de Junio se publicó la modificación de la Sección SI2 - Propagación exterior del Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendio DB-SI del Código Técnico de la Edificación (CTE).
En edificios con fachadas ventiladas de más de 18 m de altura, las exigencias de seguridad en caso de incendio vienen recogidas en el párrafo 4 de la Sección SI2 del DB-SI, estableciendo que:
“La clase de reacción al fuego de los materiales empleados en el acabado exterior de las fachadas o en las superficies interiores de las cámaras ventiladas de dichas fachadas, será B-s3,d2 en toda la altura de la fachada cuando esta exceda de 18 m, con independencia de donde se encuentre su arranque.” |
Interrupción del desarrollo vertical de cámaras ventiladas de fachada
"Como alternativa a la exigencia de una clase de reacción al fuego B-s3,d2 para los materiales existentes en las cámaras ventiladas de fachadas de más de 18 m de altura, se puede admitir una clase C-s3,d2, si se realizan barreras cortafuegos E-30 cada tres plantas y 10 m de altura que compartimenten la cámara. Estas barreras contrafuego podrán ser intumescentes con objeto de que en situación normal permitan que la cámara se mantenga ventilada, y sólo en caso de incendio interrumpan eficazmente la propagación vertical del fuego."
Esta combinación de euroclase y barreras cortafuego en edificios de gran altura con fachadas ventiladas, dotan al edificio de mayor seguridad.
Entonces, hay dos opciones:
1.- Proteger la totalidad de la superficie expuesta con un material Euroclase B-s3,d2.
2.- Proteger la totalidad de la superficie expuesta con material Euroclase C-s3,d2 y complementar con barreras cortafuegos E-30 cada tres plantas y 10 m de altura que compartimenten la cámara ventilada.
"Las condiciones de reacción al fuego de las fachadas son también aplicables a los cerramientos ligeros y a los petos y defensas de las terrazas, así como a las celosías y protecciones solares de fachada."
Detalles construtivos
La solución de aislamiento más habitual en las fachas ventiladas es el empleo de lana de roca (LR) o poliuretano (PIR) proyectado o en planchas con clasificación al fuego B-s2,d0.
La fachada ventilada es un sistema constructivo de cerramiento exterior constituido por una hoja interior, un aislamiento, y una hoja exterior de cierre. Este tipo de fachada es una solución habitual en las técnicas constructivas modernas, con aplicación tanto en obra nueva como en rehabilitación, ya que ofrece buenas prestaciones térmicas.
Construcción
Sobre la fachada del edificio (hoja interior) se ancla una subestructura destinada a soportar la hoja exterior de acabado, el aislamiento se fija mediante espigas metálicas resistentes a la reacción del fuego. Una vez colocada la capa aislante, se monta la hoja de acabado. La subestructura deja una cámara de aire de unos centímetros entre el aislamiento y las placas que conforman la segunda piel. Las juntas entre estas placas son abiertas, permitiendo el flujo de aire.
El 12 de junio de 2014 se celebró el Fire Seminar Barcelona 2014, organizado por la Fundación Fuego, y patrocinado por Rockwool, donde se ensayaron el comportamiento al fuego de cuatro tipos de fachadas a escala real con de diferentes materiales y soluciones constructivas.
Fotos: Cortesía de Rockwool
Las dos primeras son soluciones sobre bloque de hormigón muy empleadas en rehabilitación de fachadas (fachadas tipo SATE). La otras dos son fachadas ventiladas. Estas cuatro fachadas cumplen con las exigencias del CTE, sin embargo su comportamiento frente al fuego es diferente:
Fachada 1. Bloque de hormigón con aislamiento de poliuretano proyectado y revestimiento de mortero monocapa aplicado sobre mallas de fibra y resinas estándar.
Fachada 2. Bloque de hormigón con aislamiento de lana de roca y revestimiento de mortero monocapa aplicado sobre mallas de fibra y resinas estándar.
Fachada 3. Fachada ventilada en muro de bloque de hormigón con aislamiento de poliuretano proyectado, cámara de aire de 50 mm y revestimiento con placas de resina fenólica, fijadas con anclajes y rastreles de acero.
Fachada 4. Fachada ventilada en muro de bloque de hormigón con aislamiento de lana de roca fijada al muro con varillas y discos metálicos, cámara de aire de 50 mm y placas de revestimiento de lana de roca comprimida fijadas con anclajes y rastreles de acero.
Fotos: Cortesía de Rockwool
Las fachadas 2 y 4, con aislamiento de lana de roca, reaccionan perfectamente al fuego, sin provocar la expansión del fuego ni humos peligrosos.