Inspecciones Reglamentarias en Instalaciones de Protección Contra Incendios

 

Inspecciones

 

A parte del control que realizan los mantenedores (Empresas de Mantenimiento Autorizadas) durante los mantenimientos periódicos preventivo, establecidos en las Tablas I y II del R.D. 1942/1993 (Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios), es necesario que cada cierto tiempo se realice una inspección por un Organismo de Control (OCA) independiente con el fin de contrastar que no se han producido cambios en la actividad, que se sigue manteniendo la tipología del establecimiento, que no se han realizados reformas ni ampliaciones que afecten a la tipología del establecimiento, que existen los mismos sectores y/o áreas de incendio y el riesgo intrínseco de cada uno se mantiene, que los sistemas de protección contra incendios siguen siendo los exigidos y que se realizan las operaciones de mantenimiento conforme al Reglamento de Instalaciones y Sistemas de Protección Contra Incendios (RIPCI).

 

 

 

Desde 2007 los establecimientos industriales de riesgo alto deben solicitar a un Organismo de Control Autorizado (OCA) la inspección periódica de sus instalaciones

 

 

 

INTRODUCCIÓN

 

Según datos de las compañías de seguro en España, en el sector industrial se produce una media de ocho incendios diarios declarados y un número mucho mayor de conatos. El 20% de las industrias que sufren un incendio quedan completamente destruidas y sin posibilidad de volver a la actividad.

 

El Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (R.D. 2267/2004 ) tiene por objeto establecer y definir los requisitos que deben satisfacer y las condiciones que deben cumplir los establecimientos e instalaciones de uso industrial para su seguridad en caso de incendio, para prevenir su aparición y en caso de producirse, limitar su propagación y posibilitar su extinción, con el fin de anular o reducir los daños o pérdidas que el incendio pueda producir a personas o bienes.

 

La comprobación del cumplimiento de las medidas exigidas por el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI), se debe realizar en las siguientes fases:

 

 

A.- En el proyecto

La aprobación de un proyecto para solicitar la licencia de obras, supone comprobar el el cumplimiento de la reglamentación de protección contra incendios en vigor. Serán los técnicos municipales o/y bomberos quienes realizarán esta comprobación, para ello el proyecto debe ir acompañado de una memoria y unos planos específicos de las instalaciones de protección contra incendios, que justifiquen el cumplimiento de la reglamentación existente en materia de pci.

 

 

B.- En la puesta en marcha de las instalaciones: Certificaciones exigidas

Terminada la obra, se debe comprobar que la instalación se corresponde con lo que se diseñó en proyecto y que esas instalaciones de protección contra incendios fueron realizadas por una Empresa Instaladora Autorizada y funcionan correctamente.

 

Para la puesta en marcha de un Establecimiento Industrial, se requiere la presentación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente de:

 

  • Un Proyecto justificativo de cumplimiento del R.D. 2267/2004 (Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales); o una Memoria técnica para el caso de Establecimientos de Riesgo Intrínseco Bajo siempre que su superficie útil sea inferior a 250 m2. Dicho proyecto debe estar visado por el colegio oficial correspondiente y firmado por el técnico titulado competente.

 

  • Un Certificado emitido por el técnico titulado competente que haga constar la adecuación de las instalaciones y el cumplimiento con la reglamentación existente en vigor y con el proyecto. Este certificado debe especificar el número de sectores de incendio del establecimiento y el riesgo intrínseco de cada uno de ellos y sus características constructivas (* Ver Artículo 5 del R.D. 2267/2004).

 

  • Un Certificado de la Empresa Instaladora Autorizada firmado por el técnico titulado competente de la misma, que manifieste la adecuación con el R.D. 1942/1993 (Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios).

 

  • Copia del Contrato de Mantenimiento con una Empresa Mantenedora Autorizada que manifieste el cumplimiento de lo especificado en el R.D. 1942/1993.

 

Nota: Una empresa Instaladora no puede certificar una instalación que no haya realizado. Según el Artículo 5 del R.D. 2267/2004, aquella empresa que facilite, ceda o enajene certificados de obras no realizadas por la propia empresa podrá quedar anulado su inscripción como empresa instaladora.

 

 

 

C.- En el mantenimiento (a realizar por una Empresa Mantenedora Autorizada)

Una vez ha entrado en funcionamiento la actividad, se debe asegurar que las instalaciones de protección contra incendios estén siempre operativas y en correcto funcionamiento, y algo muy importante que casi ninguna Empresa Mantenedora comprueba, y es que siguen siendo adecuadas. Para ellos se debe cumplir al menos con el programa de mantenimientos preventivo establecido en el apéndice 2 del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, RIPCI (Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre), a realizar por Empresas Mantenedoras Autorizadas.

 

El propietario o titular del establecimiento industrial debe disponer de constancia documental del cumplimiento de este programa de mantenimiento preventivo, así como un registro de las deficiencias observadas y sus correcciones.

 

Para facilitar las tareas de mantenimiento especificadas en las Tablas I y II del R.D. 1942/1993, se publicó la Norma UNE 23580 "Seguridad contra incendios - Actas para la revisión de las instalaciones y equipos de protección contra incendios - Inspección técnica para mantenimiento". La Norma detalla las operación a realizar y la periodicidad mínima de las operaciones de mantenimiento preventivo. El resultado de estas operaciones permite valorar el estado de la instalación y correcto funcionamiento.

 

(* Ver Programa de Mantenimiento Preventivo PCI)

 

 

 

D.- En las Inspecciones Periódicas (a realizar por una OCA)

A parte de las revisiones periódicas de mantenimiento que realizan los mantenedores indicadas en el punto anterior, es necesario que cada cierto tiempo se realice una inspección por un Organismo de Control Autorizado (OCA) independiente.

 

Estas OCAs, periódicamente (* ver tabla abajo) y a partir de la fecha de puesta en servicio de la instalación, deben examinar que la instalación se mantiene conforme al diseño inicial que se registró en la CC. AA.  Estas inspecciones consisten básicamente en contrastar que:

 

  • No se han producido cambios en la actividad del establecimiento.
  • No se han realizado reformas o ampliaciones que afecten a la tipología original del establecimiento.
  • Los sectores de incendio y el riesgo intrínseco de cada uno siguen siendo los exigidos.
  • Los sistemas de protección contra incendios siguen siendo los exigidos.
  • Se realizan las operaciones de mantenimiento conforme al Reglamento de instalaciones y sistemas de protección contra incendios.

 

Será el titular/propietario del establecimiento el  que, una vez lo haya inscrito o haya realizado ampliaciones o reformas en las áreas y/o sectores de incendio, deberán solicitar a un Organismo de Control la inspección de sus instalaciones, según lo indicado en el Artº 6 del R.D. 2267/2004

 

La periodicidad de estas inspecciones depende unicamente del tipo de riesgo intrínseco total del establecimiento, siendo el establecido en la tabla siguiente.

 

 

Periodicidad de las Inspecciones Reglamentarias a realizar por una OCA

Tabla inspecciones

S/ CCAA*: Según Organismo Territorial Competente en materia de Industria en cada Comunidad Autónoma

 

 

 

 

¿A QUÉ INSTALACIONES SE APLICAN ESTAS INSPECCIONES?

 

El ámbito de aplicación de estas inspecciones son los establecimientos industriales. Entendiendo como tales:

 

  • Las industrias, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria
  • Los almacenamientos industriales.
  • Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías.
  • Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores.
  • Se aplicará, además, a todos los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando su carga de fuego total sea igual o superior a tres millones de Megajulios (3.000.000 MJ).
  • Asimismo, se aplicará a las industrias existentes antes de la entrada en vigor (16/01/2005) del Reglamento Instalaciones de Protección contra incendios en establecimientos industriales, cuando su nivel de riesgo intrínseco, su situación o sus características impliquen un riesgo grave para las personas, los bienes o el entorno, y así se determine por la Administración autonómica competente.

 

 

NECESIDAD DE LA INSPECCIÓN Y EL CONTROL EN PCI

Los sistemas PCI se caracterizan por que

- Habitualmente PERMANECEN SIN ACTUAR

- Habitualmente NO AVISAN en caso de avería, diseño o instalación defectuosa

- En el momento de su actuación, SU FALLO ES CATASTRÓFICO

- Normalmente trabajan en condiciones difíciles, por ejemplo, altas temperaturas, altas presiones, explosiones, etc.

 

La necesidad de estas inspeccIones se justifican por las siguientes razones:

  • Permiten identificar mejor los riesgos de incendio que puedan existir. En muchos establecimientos, debido a la amplia gama y combinaciones de riesgos que existen, permiten aplicar sistemas adecuados a los riesgos.
  • Es fácil que las empresas instaladoras mezclen criterios o diferentes normativas. Estas inspecciones permiten identificar estos errores de diseño y establecer unos criterios unívocos de diseño.
  • Identifican fallos y errores de montaje que pueden hacer que un sistema sea inservible.
  • Garantizan que las empresas mantenedoras realicen correctamente su trabajo según la reglamentación, identificando aquellas empresas que son simples ojeadores  de los sistemas.

 

A quién beneficia estas inspecciones reglamentarias:

  • Al usuario final
  • A las compañías de seguros
  • A los empleados y clientes del usuario final
  • Al Estado
  • A los diseñadores e instaladores competentes
  • A los fabricantes y suministradores competentes

 Porque con ellas se consigue:

  • Mayor protección de vidas
  • Mayor protección de bienes
  • Reducción en las primas de seguros
  • Seguridad en las inversiones
  • Mayores garantías de negocio

 

Referencia: La Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana (FEMEVAL) ha publicado una Guía práctica que detalla en que consisten estas inspecciones reglamentarias, y que se pueden consutar en el siguiente enlace.

Descarga1 Descargar Guía sobre Inspecciones PCI de FEMEVAL

Esta web utiliza cookies para mejorar nuestros servicios. Si continua navegando, se considera que acepta su uso. Puede obtener mas informacion, o bien conocer como cambiar la configuracion de su navegador, en nuestra Politica de Cookies.

EU Cookie Directive Module Information