Noticia UNE 23500:2018
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- Sistemas fijos de agua pulverizada (UNE 23501 a UNE 23507)
1. Tipos y condiciones de abastecimiento de agua. Un abastecimiento puede alimentar más de un sistema específico de protección, siempre y cuando sea capaz de asegurar simultáneamente los caudales y el tiempo de autonomía.
-. Mejor definición de Fuente inagotable y de Depósitos, más ilustrados con diagramas que incluyen versiones de depósitos cilíndricos.
- Tablas para definir la clase de abastecimiento más comprensible y ordenadas de dos maneras: una por tipo de fuente y otra por clase de abastecimiento y figura esquemática.
- Eliminación del anexo C de la Norma UNE 23500:2012. Queda sustituido por un nuevo apartado 6.4 en esta nueva versión, aplicable solamente para abastecimiento sencillo y sólo para sistemas de bocas de incendio equipadas (BIE) de cualquier tamaño. Además, introduce el siguiente cambio: a parada de la bomba principal sólo puede ser manual (el anexo C de 2012 permitía manual o automática)
- Introduce opciones voluntarias adicionales a las requeridas en la norma. Por ejemplo, para casos de abastecimiento sencillo con opciones diésel de manera diferente a la Tabla 6 que se utiliza, a nivel general, para abastecimiento superior o doble. También presentación opciones voluntarias diésel monobloc para abastecimiento sencillo (6.4), con un juego de batería y 3 intentos de arranque, simplificando el requerimiento general para abastecimiento
superior o doble, con doble juego de batería y 6 intentos de arranque.
- Armonización de los colores de alarmas de acuerdo con la Norma UNE-EN 12845.
a. VERDE: para representar estados de funcionamiento normal (por ejemplo, presencia de tensión de red)
b. ROJO: para representar avisos o pre-alarmas de posible detección de incendio (por ejemplo, bomba en demanda)
c. AMARILLO: para fallos y alarmas de anomalías técnica.
- Nuevo rango de caudalímetro entre 40% y 150% de Qn o Qnb, según clase de abastecimiento.
- Definición del alcance de las válvulas de seccionamiento del circuito de pruebas, exigiendo señal de supervisión eléctrica siempre que no esté completamente cerrada.
- Se exige un 5% más de margen por encima de la máxima potencia absorbida para determinar la potencia del motor eléctrico en curvas de bomba con potencia absorbida creciente hasta un punto máximo y luego decreciente.
- Se han evitado requisitos imposibles de cumplir, como por ejemplo suministro eléctrico disponible ‘permanentemente’. Para cumplimentar este requisito hay quienes pensaban que había que disponer de un grupo electrógeno adicional, por si hay avería general de la compañía eléctrica; pero nadie garantiza que el grupo electrógeno no falle. Por exagerar, podríamos llegar a instalar una central nuclear junto al equipo, por si falla lo demás, pero tampoco nadie garantiza que no falle la central nuclear. Para paliar el problema anterior y normalizar el principio básico de mantener operativo al máximo posible el suministro eléctrico, se define el concepto de suministro eléctrico “fiable” como algo factible y controlable.
- Ofrece alternativas a requisitos con dificultades para obtener los permisos por parte de terceros, como es el caso de la definición de una red de uso público aceptable.
- Se han ampliado las posibles ubicaciones de los equipos de bombeo, más acorde con las posibilidades reales de las instalaciones.
- Se ha definido el concepto de “curva estable” de la bomba, tal y como lo indica en sus versiones de consulta el proyecto de Norma prEN 12259-12.
- Amplían y detalla mejor las definiciones de presión de impulsión, nominal, de aspiración y sus límites (véase 6.5.2.2).
- Se exige un sistema que garantice el bloqueo en modo ‘automático’ los cuadros de bombas principales, con el fin de evitar errores de manipulación.
- En abastecimientos superior o doble, se reducen los arranques posibles del motor diésel de 5 a 4 tipos, ya que dos de ellos eran redundantes y en este versión está más en consonancia con la Norma UNE-EN 12845.
- En el apartado 7.2 especifica el dimensionado de las tuberías de la red general de distribución de una manera más racional y técnicamente aceptable.
- En la documentación del equipo de bombeo, se añade el requerimiento de presentar las curvas de bombas originales del fabricante, con independencia de las pruebas en banco de ensayos.
- Teniendo en cuenta la normativa técnica vigente respecto de la legionella se hace referencia a la UNE 100030.
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Noticia Responsabilidad del Mantenimiento
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RESPONSABILIDAD DEL MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

¿Quíen es el responsable de que estos sistemas estén operativos cuando se produzca un incendio?, ¿Cúal es el propósito de los sistemas contra incendios?
Los sistemas contra incendio se han convertido en un componente fundamental y presente en cualquier edificio de actividad industrial y comercial. La legislación vigente de cualquier país exige la necesidad de su implantación con un propósito: la protección de la vida.
El RIPCI (Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, R.D. 513/2017) establece en su Capítulo I, Art. 3, que la función de los sistemas de proteccion activa contra incendios es minimizar las pérdidas personales y materiales. Su propósito es proteger la vida. Un mantenimiento inadecuado crea una falta de seguridad, peligrosa para la vida de las personas.
El RSCIEI (Reglamento de Seguridad contra Incendio en Establecimientos Industriales, R.D. 2267/2004) establece que los sistemas de protección contra incendios se deben diseñar e instalar con el objeto de que en caso de producirse un incendio, eviten los daños o pérdidas que éste pueda producir a personas. Su propósito es proteger la vida.
El CTE (Código Técnico de la Edificación, R.D. 1371/2007) establece en su Documento Técnico DB-SI que el objetivo del diseño, construcción, uso y mantenimiento de los sistemas de seguridad contra incendios es reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio. Su propósito es proteger la vida.
Por tal razón estos sistemas requieren de un adecuado y eficaz programa de Inspección, Prueba y Mantenimiento que asegure, a lo largo de toda su vida útil, que se encuentran en condiciones óptimas de funcionamiento para ese único evento, el incendio. El principal responsable de su gestión es el propietario o su representante. Es requisito legal y su no cumplimiento puede tener consecuencias penales [3].
Un mantenimiento deficiente suele ser una de las principales causas por las que un incendio termine con un establecimiento o actividad, poniendo en riesgo la vida. Según un estudio realizado por NFPA en 2013, sobre la eficacia de los sistemas de rociadores automáticos de agua, las principales causas por las que los sistemas de rociadores no funcionaron fueron las siguientes [1]:
Fuente: Publicación "U.S. EXPERIENCE WITH SPRINKLERS", JOHN R. HALL, JR. NFPA (June 2013)
Más del 70% de los casos implica directamente al mantenimiento de los sistemas. Tanto los propietarios de los sistemas como las Empresas Mantenedoras deben tener conciencia que la carencia de conocimientos o formación a la hora de mantener los sistemas, la irresponsabilidad de hacer un mantenimiento deficiente o la incapacidad para detectar los componentes dañados y garantizar la eficacia del sistema de protección instalado, ponen en riesgo la vida de las personas.
Este mismo estudio muestra que en los incendios ocurridos, las causas por las que los sistemas de rociadores que sí funcionaron pero no fueron eficaces se debieron principalmente a que la válvula de corte de agua del sistema estaba cerrada o no hay había suficiente agua para controlar el incendio. Causas que señalan, a priori, directamente al Propietario y a la Empresa Mantenedora [1].
Fuente: Publicación "U.S. EXPERIENCE WITH SPRINKLERS", JOHN R. HALL, JR. NFPA (June 2013)
En contraposición, las Estadísticas de operación de sistemas de rociadores automáticos indican que el 96 % de los sistemas que funcionaron correctamente frente a un incendio fueron efectivos para el control del fuego.
En un informe elaborado por Ashes Fire en 2016, sobre el sector de la seguridad contra incendios en España, en el que se evalúa la adecuación del mantenimiento de los sistemas contra incendios, tanto el propietario como las propias Empresas de Mantenimiento consideran que es deficiente. Un dato preocupante, ya que siendo conscientes de la carencia del mismo y de la finalidad para la que se instalan estos sistemas (proteger la vida) se permite dicha negligencia [2].
¿Cree que el mantenimiento de las instalaciones es adecuado?

Fuente: Publicación "Encuesta sobre el Sector de la Seguridad Contra Incendios", Ashes Fire (Diciembre 2016)
En el mismo informe se evalúa la cualificación de las Empresas de Mantenimiento para realizar un correcto mantenimiento, revelando que las propias Empresas de Mantenimiento se consideran poco cualificadas para ejercer dicha actividad [2].
¿Cree que el mercado de las instaladoras y mantenedoras de PCI tiene empresas de suficiente cualificación?

Fuente: Publicación "Encuesta sobre el Sector de la Seguridad Contra Incendios", Ashes Fire (Diciembre 2016)
Quienes intervienen en el mantenimiento de los sistemas contra incendios
Dentro de los involucrados en este proceso el principal actor y responsable es el Propietario o su representante (ocupante, administrador o cualquiera que lo represente legalmente); esto no significa que sea el propietario quien desarrolle las actividades propias del mantenimiento, éstas deben ser desarrolladas por personal cualificado [3]. El RIPCI (Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, R.D. 513/2017) establece que el mantenimiento de los sistemas contra incendios puede ser realizado o bien por Empresas de Mantenimiento Autorizadas o por el propio usuario o titular de la instalación (o representante) si dispone de los medios técnicos y humanos adecuados para efectuar su correcto mantenimiento.
Los propietarios (usuario o titular) de estas instalaciones están obligados a realizar dicho mantenimiento, no sólo por el mencionado Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios sino también por la Ley 21/1992 de Industria (Título III, art. 9) que establece como objeto del mantenimiento de las instalaciones proteger la vida, tipificando como Infracción Grave el incumplimiento de las prescripciones dictadas por la Autoridad Competente en cuestiones de seguridad (Título V. art. 31.2 apartado h).
El Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (R.D. 513/2017) exige en su Artículo 20, que el titular de la instalación debe disponer de un contrato de mantenimiento con una Empresa Mantenedora debidamente habilitada. En este punto, indicar la obligatoriedad, por parte de las Compañías de Seguro, de disponer de un contrato formal con una Empresa Especializada y Cualificada en mantenimiento de sistemas contra incendios que haga referencia a los equipos y sistemas objeto del mantenimiento, que en caso de siniestro no invalide la garantía de daños materiales de la Póliza suscrita con la Compañía Aseguradora.
Es importante que el propietario de estos sistemas entienda que la especialización que se requiere en este servicio es clave para que el sistema cumpla con su propósito: proteger la vida.
Lo adecuado sería que la Empresa de Mantenimiento contratada no sea la misma que hizo el montaje con objeto de evitar vicios ocultos en los sistemas instalados. La crisis económica en España ha convertido al mantenimiento en el sustento de muchas empresas, aumentando la competencia y el intrusismo, originando un mantenimiento infravalorado que se nutre del nivel de seguridad. Las empresas mantenedoras tratan de captar clientes a cualquier precio, pero ¿a costa de qué, de que no les sea rentable?. A costa de reducir horas de mano de obra o calidad en el servicio, personal no cualificado, sin formación, etc. Actitud que pone en peligro la vida de las personas, flora, fauna, bienes y medio ambiente.
La legislación actual en España favorece el mal mantenimiento de las instalaciones contra incendios al establecer una periodicidad mínima de una revisión al año por parte de una Empresa Mantenedora Autorizada y Especializada en estos sistemas, ya que las revisiones trimestrales que debería realizar el propietario del establecimiento con medios propios rara vez se llevan a cabo. Desde que la Empresa Mantenedora realiza la revisión anual correspondiente, detecta el problema, presupuesta la reparación, el propietario la acepta y finalmente se corrige, un sistema de seguridad contra incendios puede estar inoperativo durante más de un año sin que nadie se preocupe de él. Hasta que sucede un siniestro y dicho sistema no sirvió para nada porque no se ha realizado ninguna labor de mantenimiento para garantizar el propósito con el que fue instalado: proteger la vida.
¿Cuántas veces se han encontrado desconectadas los medios de aviso de avería o alarma en los sistemas contra incendios porque resultan incómodos a los operarios de las instalaciones?.
¿Cuándo fue la última vez que se hizo una revisión adecuada de los motores diesel en los grupos de bombeo (cambio de aceite, filtros, limpieza del circuito de refrigeración, calibración de sensores, rpm, alineación, sentido de giro, etc.)?.
¿Quéin compara las curvas de presión/caudal de las bombas con las curvas de puesta en marcha del fabricante?.
¿Se comprueba que todas las válvulas de corte de los sistemas contra incendios están abiertas?.
¿Cuántos depósitos de reserva de agua para pci están por debajo de su capacidad efectiva y nadie se da cuenta de eso?.
Los propietarios de los establecimientos deberían hacer seguimiento a sus Empresas Mantenedoras realizando pruebas en equipos aleatorios, interesarse en qué pruebas se realizan y a qué equipos, cómo tratan a las instalaciones críticas, cómo llevan a cabo el mantenimiento correctivo de los equipos defectuosos, etc.
Es responsabilidad del propietario reparar las deficiencias que se detecten durante las revisiones y pruebas de mantenimiento. Obviamente, estas correcciones deben ser realizadas por personal cualificado.
Es responsabilidad del propietario, cuando haya cambios de uso, proceso o almacenamiento de materiales en alguna parte del edificio, evaluar que los sistemas contra incendios existente son adecuados para proteger los nuevos riesgos y realizar las modificaciones de los mismos sin fueran necesarias. Un ejemplo típico sucede en los almacenamientos, donde es muy común variar el tipo de mercancía, la forma de almacenarla o la altura de almacenamiento; cambios que si no se evalúan o no se tuvieron en cuenta en el diseño inicial, pueden requerir modificaciones importantes en el sistema contra incendios existente [3].
Es responsabilidad del propietario y de la Empresa Mantenedora conservar, al menos durante cinco años, la documentación justificativa de las operaciones de reparación y mantenimiento que se realicen, sus fechas de ejecución, resultados e incidencias, elementos sustituidos y cuanto se considere digno de mención para conocer el estado de operatividad del equipo o sistema.
Las Empresas de Mantenimiento deben emitir siempre un informe técnico en el que conste los equipos y sistemas objeto del mantenimiento, anexando copia de las listas de comprobación utilizadas en las operaciones y comprobaciones ejecutadas, con las anotaciones realizadas y los resultados obtenidos. Dicho informe deberá contener la relación de equipos o sistemas que no ofrezcan garantía de correcto funcionamiento, presenten deficiencias, que no pueden ser corregidas durante el mantenimiento preventivo, que no cumplan con las disposiciones vigentes que les sean aplicables o no sean adecuados al riesgo de incendio destinado a proteger.
Los límites del mantenimiento contra incendios
Destacar que no es función del Mantenimiento evaluar el nivel de cumplimiento normativo del sistema instalado. El Mantenimiento asume que la instalación original fue adecuadamente diseñada, probada, inspeccionada por una OCA o EICI, aceptada por la Autoridad Competente, entregada y recepcionada por el propietario cumpliendo todas las exigencias normativas. Obviamente, si durante las revisiones de mantenimiento se detectara que ha habido cambios de uso de la ocupación o de características de la instalación con respecto a la condición original, se debe informar técnicamente al propietario, para que éste analice el cumplimiento de sus sistemas con respecto a esos nuevos riesgos.
Es importante tener claro los siguientes conceptos:
Certificación: Previo a la puesta en funcionamiento de la instalación contra incendios debe haber un proceso de certificación que ponga de manifiesto la conformidad con los requisitos definidos en proyecto y que el montaje de la misma cumple con las condiciones técnicas reglamentarias que sean de aplicación.
Inspección de mantenimiento. Examen visual del sistema para verificar que está en condiciones de operar o libre de daño físico. Se trata de una exploración física que se realiza principalmente a través de la vista. El objetivo es hallar características físicas significativas anormales.
Mantenimiento. Trabajo que se realiza para mantener los equipos o sistemas existentes en buen estado u operables o hacer reparaciones. No es función del Mantenimiento evaluar el riesgo de incendios de una instalación, ni evaluar la calidad de los materiales, ni evaluar si los diámetros de tubería en sistemas de rociadores son adecuados, si la suportación existente es correcta, si la distribución o tipo de detectores es adecuada, si el tipo de extintor es adecuado al riesgo, si la cobertura de las BIEs es correcta, etc. Se asume que previamente al inicio de la fase de mantenimiento hubo un proyecto, una inspección, una certificación de la instalación contra incendios por la Empresa Instaladora, Organismos de control y Autoridad Competente.
El Real Decreto 2135/1980 sobre Liberalización Industrial establece que:
1.- La instalación (o ampliación de la misma) deberá cumplir las condiciones establecidas en las normas técnicas que resulten aplicables por razones de seguridad.
2.- La instalación (o ampliación de la misma) requerirá la presentación ante el Órgano Administrativo correspondiente de un proyecto, redactado y firmado por un técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial. Dicho proyecto deberá cumplir las normas que resulten aplicables. El autor del proyecto es responsable de que este se adapte a las normas vigentes.
3.- La Administracion aprobará técnicamente el citado proyecto.
4.- La puesta en funcionamiento requerirá presentar ante la Administracion un certificado expedido por un técnico competente, que manifieste la adaptación de la obra al proyecto y el cumplimiento de las condiciones técnicas y reglamentarias que en su caso correspondan. El técnico competente que emite el certificado es responsable de la adaptación de la obra al proyecto y de que en la ejecución de la misma se hayan adoptado las medidas y se hayan cumplido las condiciones técnicas reglamentarias que sean de aplicación, sin perjuicio de las sanciones penales que, en su caso, correspondan.
5.- Los Órganos Competentes de la Administracion inspeccionarán las instalaciones con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y de las normas aplicables.
La fase de instalación termina cuando se entrega al propietario, éste la recepciona con todas las garantías de que cumple su propósito (proteger la vida) y recibe las instrucciones y formación necesaria para su correcto uso y mantenimiento. A partir de este momento, el propietario se convierte en el principal responsable de asegurar que su instalación se mantiene operativa a lo largo de toda su vida útil, y es a partir de este momento cuando se activa la fase de mantenimiento.
Desgraciadamente, muchas veces, la fase de instalación nunca se llega a terminar, porque en la mayoría de casos, el propietario nunca llega a recibir el proyecto con planos actualizados, ni la formación e instrucciones de uso. Cuando éste se hace cargo de las mismas, rara vez es consciente del propósito por el cual se instalaron y casi nunca sabe cómo utilizarlas y menos mantenerlas.
Se deben cambiar muchos factores, tanto a nivel legislativo, de calidad y política de empresa, como a nivel personal. Los primeros pasos son la Formación y la Conciencia.
Juan José Morgado
(C) Morgado
Referencias
[1] John R. Hall, Jr., June 2013, U.S. EXPERIENCE WITH SPRINKLERS, NFPA, 1Batterymarch Park, Quincy, MA 02169. Fire Analysis & Research Division.
[2] Ashes Fire, Diciembre 2016, Encuesta sobre el Sector de la Seguridad Contra Incendios.
[3] Javier Alberto Sotelo Calderón, Septiembre 2015, Responsabilidades del propietario o su designado en la inspección, prueba y mantenimiento de sistemas contra incendio, Osho Ingenieria.
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Noticia Mantenimiento Basado en la Fiabilidad (RCM)
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MANTENIMIENTO CENTRADO EN LA FIABILIDAD (RCM)
MANTENIMIENTO FIABLE - EMPRESA MANTENEDORA FIABLE
El mantenimiento de inmuebles ha cobrado gran importancia hoy en día en España entre las empresas de servicios, constructoras e instaladoras. La crisis en la que aún sigue inmersa ha originado que el mantenimiento sea para muchas de estas empresas su principal sustento, las cuales siempre consideraron el mantenimiento como una fuente de ingresos de segunda, pero que en la actualidad se ha convertido en una alternativa a la construcción de nuevos edificios.
Las instalaciones de Protección Contra Incendios están diseñadas para actuar de forma puntual o para no actuar nunca, pero es imprescindible asegurar que se encuentran en condiciones óptimas de funcionamiento a lo largo de toda su vida útil. Un mantenimiento deficiente suele ser una de las principales causas por las que un incendio terminen con un establecimiento o actividad. Por ello es necesario invertir en un mantenimiento fiable que garantice el correcto estado de funcionamiento de las instalaciones PCI, que identifique las deficiencias de éstas y evite que el día que tengan que entrar en funcionamiento no funcionen.
Fotos cortesía El Confidencial. Incendio de la fábrica de Campofrío en Burgos ocurrido en 2014. Afectó a unos 2.500 trabajadores entre directos e indirectos y 300 millones de euros en el sector agrario.
Fotos cortesía Manuel Sonseca (El País). Incendio en fábrica de Campofrío en Arganda del Rey (Madrid) en 2001. En él perdieron la vida dos empleados y supuso el cierre de la planta. Campofrío y su aseguradora en esa ocasión litigaron con la constructora de la planta y la firma de ingeniería. Tras un largo proceso lograron una sentencia del Tribunal Supremo que obligaba al pago de 15 millones de euros.
Según un estudio realizado por NFPA en 2013 sobre la eficacia de los sistemas de rociadores automáticos de agua, en incendios ocurridos entre 2007 y 2011 las principales causas por las que los sistemas de rociadores no funcionaron fueron las siguientes:
El 36% de los casos afecta directamente a la empresa mantenedora por una falta de conocimientos o formación a la hora de manipular los sistemas, por su irresponsabilidad al hacer un mantenimiento deficiente y por su incapacidad para detectar los componentes dañados y garantizar la eficacia del sistema de protección instalado.
Este mismo estudio muestra que en esos incendios las causas por las que los sistemas de rociadores que sí funcionaron pero no fueron eficaces se debieron a:
Motivos que implican directamente a la empresa mantenedora por su ineptitud y responsabilidad en su trabajo.
Nota: Fuente de los gráficos. Publicación "U.S. EXPERIENCE WITH SPRINKLERS", JOHN R. HALL, JR. NFPA (June 2013)
El mantenimiento adecuado de las instalaciones de protección contra incendios no se trata de un coste, sino una inversión cuyo resultado es disminuir el coste de las pérdidas que se producen en caso de incendio y disminuir la probabilidad de que ocurra un incendio.
Todos los edificios industriales, privados, públicos, etc. deben estar asegurados. Las Compañías de Seguros exigen al propietario que disponga de un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora. En caso de siniestro, es necesario demostrar que se realizaron las revisiones con la periodicidad reglamentaria.
Las Compañías de Seguros
La mayor parte de las compañías aseguradoras utilizan el método de tarificación establecido por UNESPA (Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras) para calcular la prima del seguro de incendios, basado en un sistema de puntos que no motiva en nada que el propietario de un establecimiento valore adecuadamente el mantenimiento que ha contratado y el por qué de los descuentas que se le aplican. Este método divide el tipo de tarifa en riesgos sencillos (viviendas, oficinas y otros establecimientos, siempre que en los mismos no se desarrolle una actividad industrial) y en riesgos industriales (fábricas, talleres, almacenes, y otros establecimientos donde se realice una actividad industrial, así como las salas de espectáculos, museos, hoteles y grandes comercios). En función de la instalación/equipos de protección contra incendios existente en el establecimiento se aplican una serie de descuentos (por ejemplo, la existencia de sistemas de rociadores automáticos otorga el mayor descuento).
Es necesario convencer al propietario que es parte de responsabilidad en la eficacia de los sistemas de protección de incendios y valore el mantenimiento basado en la fiabilidad como una inversión que le proporciona un beneficio. Actualmente, los asegurados se centran en las recomendaciones o correcciones que les dicta su compañía de seguros para que no le suba la prima, sin darle importancia a la calidad del mantenimiento, de si la empresa mantenedora es una mera “firma pegatinas” o si realmente se preocupa de que la instalación se conserve y funcione correctamente.
Este método de tarificación de los seguros favorece tanto al intrusismo en el sector PCI como a la calidad del mantenimiento, que a costa de reducir gastos descuidan la formación de su personal y disminuyen los tiempos que supone ejecutar un mantenimiento basado en la fiabilidad.
La Importancia del Mantenimiento. Situación actual del Mantenimiento en España
El mantenimiento basado en la fiabilidad disminuye los costes de las consecuencias de un incendio y el número de víctimas mortales.
El mantenimiento basado en la fiabilidad es fundamental para garantizar una vida útil de los sistemas en condiciones óptimas de funcionamiento y eficacia. No olvidemos que un mantenimiento fiable afecta al diseño y montaje de los sistemas PCI.
La crisis económica de 2008 en España ha convertido al mantenimiento en el sustento de muchas empresas, aumentando la competencia y el intrusismo, originando un mantenimiento infravalorado que se nutre del nivel de seguridad. Las empresas mantenedoras tratan de captar clientes a cualquier precio, pero ¿a costa de qué?, ¿de que no les sea rentable?. A costa de reducir horas de mano de obra o calidad en el servicio (personal no cualificado, sin formación). Actitud que puede suponer la ruina para muchas de ellas si ocurre un siniestro.
Los propietarios de los establecimientos deben hacer seguimiento a sus empresas mantenedoras realizando prueba en equipos aleatorios, interesándose en qué pruebas realizan y a qué equipos en cada una de las revisiones, cómo tratan a las instalaciones críticas, cómo llevan a cabo el mantenimiento correctivo de los equipos defectuosos, etc.
La legislación actual en España favorece el mal mantenimiento de las instalaciones contra incendios al establecer una periodicidad mínima de una revisión al año por parte de una empresa mantenedora autorizada y especializada en estos sistemas, ya que las revisiones trimestrales que debería realizar el titular del establecimiento con medios propios rara vez se llevan a cabo. Con esta legislación, muchas empresas mantenedoras se limitan a aplicar un mantenimiento correctivo de las instalaciones, a lo sumo a un mediocre mantenimiento preventivo, siendo impensable que se desarrollen programas de mantenimiento predictivo y muchos menos un mantenimiento basado en la fiabilidad.
Muchas empresas mantenedoras actúan sólo cuando se rompen los equipos por aviso del cliente y a veces ni eso. Hasta que la empresa mantenedora realiza la revisión anual correspondiente, detecta el problema, presupuesta la reparación, el cliente lo acepta y finalmente se corrige, un sistema de seguridad PCI puede está fuera de servicio o inoperativo durante más de un año sin que nadie se preocupe de él, hasta que suceda un siniestro y dicho sistema no sirvió para nada porque no se ha realizado ninguna labor de mantenimiento para garantizar su vida útil.
El bajo coste con el que se realiza este tipo mantenimiento hoy en día, en el que no se invierte ni en mano de obra ni en cualificación, es genial para el propietario que lo ve como una forma de ahorrar dinero. Sin embargo, lleva implícito una larga lista de inconvenientes que pocos se dan cuenta y que finalmente generará más coste del que en principio se cree. Estos son:
→ Incertidumbre de no saber si llegará a funcionar el sistema correctamente cuando sea necesario.
→ Los gastos de reparación suelen ser siempre mayores que los de un mantenimiento preventivo o predictivo adecuado con periodicidad adecuada.
→ Puede desencadenar fallos secundarios o de mayor envergadura, lo que aumentará el coste de reparación.
→ El tiempo de inactividad del sistema hasta ponerlo en funcionamiento será mayor que si se realiza un mantenimiento preventivo o predictivo adecuado.
→ Reduce enormemente la vida útil del sistema, ocasionado en muchos casos que la única solución sea sustituirlo por uno nuevo, lo que lleva implícito mayor coste y mayor tiempo de inactividad.
→ Obligará a tener un stock de repuestos para evitar tiempos de inactividad largos, innecesario si se realiza un adecuado mantenimiento preventivo o correctivo.
Mantenimiento Preventivo de las Instalaciones PCI
Como hemos dicho anteriormente, la legislación actual, que permite aplicar programas de mantenimiento con una periodicidad anual, favorece que muchas empresas no desarrollen planes de mantenimiento preventivo adecuados a cada sistema, y sumado a la situación actual de crisis, es caldo de cultivo para el intrusismo.
Pregunte a su empresa mantenedora qué tipo de mantenimiento preventivo puede hacer si sólo aparece por sus instalaciones una vez al año, si le garantiza la operatividad de los sistemas en caso de incendio y prolongue la vida útil de las mismas:
¿Cuántas veces se han encontrado desconectadas los medios de aviso de avería o fallo en los sistemas PCI porque resultan incómodos a los operarios de las instalaciones?.
¿Cuándo fue la última vez que se hizo una revisión adecuada de los motores diesel en los grupos de bombeo (cambio de aceite, filtros, limpieza del circuito de refrigeración, calibración de sensores, rpm, alineación, sentido de giro, etc.)?.
¿Cuándo se han comparado las curvas de presión/caudal de las bombas con las curvas de puesta en marcha del fabricante?.
¿Qué empresa mantenedora realiza la limpieza de los conductos de muestreo en los sistemas de detección de humo por aspiración, o haga mediciones de tiempos de respuesta de los mismos?.
¿Cuántos depósitos de reserva de agua para pci están por debajo de su capacidad efectiva real y nadie se da cuenta de eso?.
¿Qué empresa mantenedora ofrece garantías de que los sistemas de rociadores automáticos de agua instalados son eficaces?
¿Cuántas veces se limpian las tuberías de conexión en las BIEs? Es fácil encontrar instalaciones en las BIEs estan obstruidas por suciedad.
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Rociadores instalados en un muelle de carga. Cuando se abren los portones, lo que sucede durante toda la jornada laboral, los rociadores del techo quedan totalmente inoperativos.
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¿Qué empresa mantenedora se preocupa de las instalaciones de protección pasiva, compartimentación y sectorización, fundamentales, sino imprescindibles, para el control de un incendio?.
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Puertas de sectorización que no cierran automáticamente o bloqueadas
Cortinas de humo en mal estado o que no tienen las medidas adecuadas.
Paso de instalaciones entre sectores de incendios no selladas correctamente facilitan que el fuego se extienda rápidamente. |
Para que un sistema de protección activa (p.e.: un sistema de rociadores) sea eficaz, es absolutamente imprescindible partir de una protección pasiva adecuada, especialmente en lo referente a sectorización, siendo ésta determinante a la hora de diseñar los sistemas de protección activa. Un edificio industrial cuya sectorización sea defectuosa o en mal estado convertirá se convertirá todo en un único sector y hará que los sistemas de rociadores sean insuficientes a las dimensiones del incendio para los que fueron diseñados.
La compartimentación es uno de los factores clave en el desarrollo de los incendios. Podemos encontrarnos con unas instalaciones de protección activas que por sí mismas son capaces de controlar el incendio y este no se extienda, pero si no son capaces de controlarlo o no funcionan de la manera que debiera sus consecuencias son desastrosas.
La protección pasiva engloba los siguientes elementos:
2. Sellado de huecos y pasos de instalaciones.
3. Instalación de compuertas cortafuegos.
4. Instalación de puertas resistentes al fuego.
5. Sistemas de extracción del humo y los gases tóxicos favoreciendo la evacuación del local (exutorios, cortinas de humos, extractores). |
Un mantenimiento preventivo adecuado aplicado a cada sistema de forma personalizada impide la degradación de los sistemas de seguridad, prolonga su vida útil y garantiza la eficacia de los sistemas. Además, lleva implícito una reducción en un 30-40% el coste total del mantenimiento, evita fallos catastróficos y reduce el stock de repuestos.
Los retos con los que se encuentran las empresas mantenedoras a la hora de desarrollar un adecuando programa de mantenimiento es invertir en formación, cualificación de sus empleados; si la empresa mantenedora no se encuentra preparada, deberá dar unas pautas al personal que ejecuta dicho correctivo, no solamente a nivel teórico sino a nivel práctico. Deberá incluir cursos de reciclaje para verificación del conocimiento tanto a nivel de grado medio como superior, así como cursos de reciclaje en nuevas tecnologías.
Parte fundamental para conseguir un nivel de óptimo de calidad en el mantenimiento es que la propiedad y los usuarios de las instalaciones tengan mayor implicación con grados de responsabilidad. Esto sólo es posible si los Organismos Estatales establecieran pautas para verificar que la propiedad se responsabiliza del mantenimiento de sus instalaciones.
Mantenimiento Centrado en la Fiabilidad (RCM, Reliability Centered Maintenance)
El RCM es una metodología basada en el análisis de fallos de una instalación que permite desarrollar el plan de mantenimiento preventivo más adecuado. La calidad del plan de mantenimiento resultante depende del conocimiento que se tenga de las instalaciones de protección contra incendios, del histórico disponible de fallos que ya han ocurrido, de los que se están tratando de evitar con determinadas acciones preventivas, como un conocimiento de aquellos que tienen cierta probabilidad de ocurrir y pueden tener consecuencias graves.
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¿Cuáles son las funciones y los estándares de funcionamiento en cada sistema?
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Actualmente ninguna empresa mantenedora dispone de un registro de fallos, lo que le permitiría obtener un gran beneficio en la confiabilidad de los sistemas de seguridad contra incendios.
Aplicar un mantenimiento basado en la fiabilidad no es aplicar un mantenimiento exhaustivo sobre un sistema. Los sistemas no son críticos, sino los fallos que pueden tener. La importancia de una pequeña pieza en un sistema puede dejarlo inoperativo en el momento de funcionar. Considerar un equipo crítico no aporta ninguna información que condicione su mantenimiento. Es la clasificación de los fallos en críticos o no-críticos lo que aporta información útil para tomar decisiones. Por tanto, se debe aplicar a todas los sistemas del edificio, conocerlos en profundidad, identificar los fallos, clasificarlos, valorar los costes de las medidas preventivas adecuadas y adoptar esas medidas preventivas para evitar sus consecuencias.
Dentro de las medidas preventivas son fundamentales 1) la formación del personal, 2) la modificación de las instrucciones de operación y 3) la modificación de los protocolos de mantenimiento y su periodicidad. Las intervenciones del personal de mantenimiento suelen tener una alta incidencia en los problemas que presenta un sistema, bien por falta de formación o bien por unos procedimientos de trabajo inadecuados. La formación del personal y la elaboración de unos protocolos de mantenimiento en los que se indique claramente cómo deben realizarse determinadas tareas, y en los que figuren determinados datos (tolerancias, ajustes, mediciones, resultados, etc.) son las medidas más baratas y eficaces para conseguir un mantenimiento fiable. El único inconveniente es que las empresas estén dispuestas a llevarlas a cabo y a apoyar el proceso de implantación de cualquier cambio en un procedimiento.
Por otro lado, dentro de los procedimientos de trabajo sería de gran utilidad disponer de medidas provisionales a aplicar en caso de que un fallo llegara a ocurrir.
Vuelvo a insistir en la importancia de la formación del personal de mantenimiento. Para evitar que determinados fallos ocurran, o bien para resolverlos rápidamente en caso de que sucedan, es necesario disponer de técnicos bien formados, que conozcan los riesgos existentes en las instalaciones, las averías que han sucedido y cómo se han solucionado.
Diferencias entre un plan de mantenimiento estándar y uno mediante RCM
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El 90% de las empresas mantenedoras en España aplican un programa de mantenimiento basado en las exigencias legales de las Tablas I y II del RIPCI, ocasionalmente en las recomendaciones de los fabricantes, y fugazmente en aportaciones puntuales por los responsables de mantenimiento en base a su experiencia.
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El Mantenimiento Centrado en Fiabilidad (RCM) no sólo permite desarrollar un plan de mantenimiento preventivo adecuado que evite los fallos potenciales y previsibles, sino que además aporta información útil para elaborar un plan de formación, un manual de operación y un manual de mantenimiento adaptado a cada sistema.
El Mantenimiento Centrado en Fiabilidad no toma las exigencias legales y recomendaciones del fabricante como base, sino que las considera como una mera consulta final para asegurar que se cumple con lo exigido.
Juan José Morgado
(C) Morgado
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Noticia Técnico Titulado Competente en PCI
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¿CUÁL ES LA TITULACIÓN ESPECÍFICA DEL TÉCNICO TITULADO COMPETENTE EN UNA EMPRESA INSTALADORA/MANTENEDORA DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS?

¿Es un ingeniero industrial?, ¿puede servir cualquier otro ingeniero u otras acreditaciones profesionales distintas a la de ingeniería?
El reglamento de instalaciones y sistemas contra incendios (RIPCI, R.D. 513/2017) establece que las empresas instaladoras y/o mantenedoras, con el fin de garantizar su profesionalidad, capacitación técnica y calidad de servicio, deben disponer en su plantilla de personal, bajo contrato laboral, como mínimo a jornada completa, con un técnico titulado competente, responsable técnico, que acreditará su preparación e idoneidad para desempeñar la actividad que solicita.
NOTA: Además, para la instalación de sistemas de extinción mediante agentes gaseosos fluorados, se deberá disponer de los certificados de cualificación previstos en el Reglamento (CE) Nº 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El citado reglamento no establece qué titulación concreta debe ostentar un profesional para cumplir esta condición. No obstante, debe entenderse que éste debe tener la formación adecuada para poder ejercer dicha función, contando así con la competencia técnica suficiente en razón a la materia concreta en la que debe desarrollar su actividad. Por lo tanto, no existe un listado limitativo de las titulaciones que presuponen el cumplimiento de este requisito, sino que la idoneidad de cada técnico se evalúa de forma particular en función de los conocimientos teórico-prácticos que éste acredite poseer.
Respecto a esto último, el marco reglamentario que establece la Directiva de servicio y la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en la que con una simple declaración responsable donde se manifieste estar en posesión de los requisitos reglamentarios para ser empresa instaladora y/o mantenedora, servirá para su inclusión en el Registro de empresas instaladoras/mantenedoras y ejercer dicha actividad. Esto supone una vía libre para que en España, carente de medios de control, germine el intrusismo en esta actividad, ya que este marco reglamentario dificulta distinguir a los buenos profesionales, aquellos que dispongan de los medios técnicos y humanos debidamente preparados para realizar adecuadamente el servicio que ofrecen. Las fotos presentadas a continuación dan fe de ello y de la carente ética profesional.
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Instalación de un sistema de extinción automática mediante gas. Realizada en cobre soldado con estaño. Conexión con la válvula de descarga mediante un latiguillo flexible de 1/2'' de los utilizados en fontanería para aseos y lavabos. Soportación mediante abrazaderas de lata de cobre. Muy lejos queda esta instalación de lo mínimo exigible por la normativa de estos sistemas y de la ética profesional.

Instalación de rociadores automáticos de agua en muelles de carga. Durante la actividad de funcionamiento del muelle, cuando realmente existe riesgo de incendio, las puertas están abiertas dejando totalmente inservibles a los rociadores de techo, que quedarían ocultos por las puertas.

BIE totalmente inaccesible para su utilización y en un estado de conservación pésimo. Pulsador de alarma instalado a más de 3 metros de altura en una vía de evacuación de un centro comercial.

Instalación de un hidrante junto a la fachada que protege. Construcción de una nave nueva para almacenamiento. Inservible en caso de incendios en este edificio.

Instalación de rociadores automáticos tipo estándar en techo para proteger un almacén (Riesgo Extra de Almacenamiento). Instalados a más de 3 metros de la cubierta.
Es necesario que se impulsen sistemas de reconocimiento de las empresas instaladoras y/o mantenedoras, así como de los profesionales que trabajan en las mismas, con el fin de quede constancia de la confianza que merecen dichas empresas y los usuarios dispongan de referencia fidedigna de qué empresas instaladores/ mantenedores de PCI cumplen con unos requisitos preestablecidos de calidad, de servicio y garantía.
En el sector de la Protección Contra Incendios, donde existe una extensa biblioteca de reglamentos y normas que cambian cada año, la Administración debería exigir y vigilar que las Empresas Instaladoras y Mantenedoras dispongan de planes de formación continua de su personal y establecer unos mecanismos de reconocimiento de la formación realizada y por tanto de su profesionalidad.
Juan José Morgado
(C) Morgado
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Noticia Protección en fachadas ventiladas de más de 18 m
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PROTECCIÓN EN FACHADAS VENTILADAS
DE MAS DE 18 M DE ALTURA
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Construcción de una fachada ventilada aislada con lana de roca Foto: Cortesía de TopZinc
Detalle constructivo de la fachada ventilada Foto: Cortesía de Z-System |
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Referente a las exigencias para limitar el riesgo de propagación vertical de un incendios en fachadas ventiladas de más de 18 m de altura, el pasado 30 de Junio se publicó la modificación de la Sección SI2 - Propagación exterior del Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendio DB-SI del Código Técnico de la Edificación (CTE).
En edificios con fachadas ventiladas de más de 18 m de altura, las exigencias de seguridad en caso de incendio vienen recogidas en el párrafo 4 de la Sección SI2 del DB-SI, estableciendo que:
“La clase de reacción al fuego de los materiales empleados en el acabado exterior de las fachadas o en las superficies interiores de las cámaras ventiladas de dichas fachadas, será B-s3,d2 en toda la altura de la fachada cuando esta exceda de 18 m, con independencia de donde se encuentre su arranque.” |
Interrupción del desarrollo vertical de cámaras ventiladas de fachada
"Como alternativa a la exigencia de una clase de reacción al fuego B-s3,d2 para los materiales existentes en las cámaras ventiladas de fachadas de más de 18 m de altura, se puede admitir una clase C-s3,d2, si se realizan barreras cortafuegos E-30 cada tres plantas y 10 m de altura que compartimenten la cámara. Estas barreras contrafuego podrán ser intumescentes con objeto de que en situación normal permitan que la cámara se mantenga ventilada, y sólo en caso de incendio interrumpan eficazmente la propagación vertical del fuego."
Esta combinación de euroclase y barreras cortafuego en edificios de gran altura con fachadas ventiladas, dotan al edificio de mayor seguridad.
Entonces, hay dos opciones:
1.- Proteger la totalidad de la superficie expuesta con un material Euroclase B-s3,d2.
2.- Proteger la totalidad de la superficie expuesta con material Euroclase C-s3,d2 y complementar con barreras cortafuegos E-30 cada tres plantas y 10 m de altura que compartimenten la cámara ventilada.
"Las condiciones de reacción al fuego de las fachadas son también aplicables a los cerramientos ligeros y a los petos y defensas de las terrazas, así como a las celosías y protecciones solares de fachada."
Detalles construtivos
La solución de aislamiento más habitual en las fachas ventiladas es el empleo de lana de roca (LR) o poliuretano (PIR) proyectado o en planchas con clasificación al fuego B-s2,d0.
La fachada ventilada es un sistema constructivo de cerramiento exterior constituido por una hoja interior, un aislamiento, y una hoja exterior de cierre. Este tipo de fachada es una solución habitual en las técnicas constructivas modernas, con aplicación tanto en obra nueva como en rehabilitación, ya que ofrece buenas prestaciones térmicas.
Construcción
Sobre la fachada del edificio (hoja interior) se ancla una subestructura destinada a soportar la hoja exterior de acabado, el aislamiento se fija mediante espigas metálicas resistentes a la reacción del fuego. Una vez colocada la capa aislante, se monta la hoja de acabado. La subestructura deja una cámara de aire de unos centímetros entre el aislamiento y las placas que conforman la segunda piel. Las juntas entre estas placas son abiertas, permitiendo el flujo de aire.
El 12 de junio de 2014 se celebró el Fire Seminar Barcelona 2014, organizado por la Fundación Fuego, y patrocinado por Rockwool, donde se ensayaron el comportamiento al fuego de cuatro tipos de fachadas a escala real con de diferentes materiales y soluciones constructivas.
Fotos: Cortesía de Rockwool
Las dos primeras son soluciones sobre bloque de hormigón muy empleadas en rehabilitación de fachadas (fachadas tipo SATE). La otras dos son fachadas ventiladas. Estas cuatro fachadas cumplen con las exigencias del CTE, sin embargo su comportamiento frente al fuego es diferente:
Fachada 1. Bloque de hormigón con aislamiento de poliuretano proyectado y revestimiento de mortero monocapa aplicado sobre mallas de fibra y resinas estándar.
Fachada 2. Bloque de hormigón con aislamiento de lana de roca y revestimiento de mortero monocapa aplicado sobre mallas de fibra y resinas estándar.
Fachada 3. Fachada ventilada en muro de bloque de hormigón con aislamiento de poliuretano proyectado, cámara de aire de 50 mm y revestimiento con placas de resina fenólica, fijadas con anclajes y rastreles de acero.
Fachada 4. Fachada ventilada en muro de bloque de hormigón con aislamiento de lana de roca fijada al muro con varillas y discos metálicos, cámara de aire de 50 mm y placas de revestimiento de lana de roca comprimida fijadas con anclajes y rastreles de acero.
Fotos: Cortesía de Rockwool
Las fachadas 2 y 4, con aislamiento de lana de roca, reaccionan perfectamente al fuego, sin provocar la expansión del fuego ni humos peligrosos.
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El Elemento Humano
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EL ELEMENTO HUMANO EN EL MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
El problema de la puesta fuera de servicio de los sistemas de rociadores automáticos de agua
La Historia cuenta que cuando hay rociadores instalados en el área de un incendio y que funcionan según han sido diseñados, los incendios, casi siempre, se mantienen en una dimensión pequeña.
Estudios realizados sobre rociadores de tubería húmeda muestran que funcionan en el 91% de los incendios y lo hacen de manera efectiva en el 86 % de los casos. Cuando hay algú fallo, los principales motivos suelen ser que el sistema está fuera de servicio (62%) o que el sistema ha sido anulado por intervención manual (20%). En aquellos casos en los que los equipos en funcionamiento no fuero efectivos, se comprobó que los principales motivos fueron la no llegada del agua al incendio (36%) y un volumen insuficiente de agua descargada (31%).
Estas acciones, son casi siempre resultado de un mal mantenimiento de los sistemas de rociadores. Es muy habitual en el técnico de mantenimiento, por falta de responsabilidad o por falta de conciencia sobre lo que es un sistema que protege a personas y bienes, cometer algunos de los siguientes errores:
- Dejar fuera de servicio un depósito de reserva de agua para pci por fugas de agua en el sistema o por falta de alguna pieza necesaria para dejar el sistema operativo. Los operarios en lugar de obtener la pieza y reparar la avería dejándo el sistema operativo, dejan el sistema desconectado sin notificar a nadie y se marchan. Esa misma noche, puede producirse un incendio.
- Cerrar las válvulas de control de los rociadores por alguna tubería dañada. Es habitual en instalaciones grandes la existencia de válvulas intermedias ubicadas en los colectores de rociadores que nadie sabe que existen y nadie revisa durante el mantenimiento de los sistemas. Estas válvuas pueden llevar cerradas desde la fase de montaje y nadie conoce su existencia hasta que se produce un incendio y no actuan los rociadores que protegen en área donde se produjo el incendio.
Es neceario incluir un programa de inspecciones regulares que incluya un listado real de todas las válvulas de corte existentes en una instalación y su ubicación, a fin de asegurase que las válvulas estén abiertas.
Foto: Ejemplo de una válvula de sectorización en la red de rociadores, en este caso, en estado abierta.
- Rociadores obstruidos o fuera de servicio. Conozco a muy pocos técnicos que revisen los rociadores verificando su estado y conservación. Es muy habitual aquellas actividades, llevadas a cabo por personas, que anulan la efectividad de la protección con rociadores.
Foto:
Cortesía de
- La falta de rociadores en espacios ocultos, debajo de entrepisos o en otros cerramientos. En estos casos, el incendio puede avanzar por estos lugaresa antes de encontrarse con los rociadores, provocando tantos daños como los que se observan cuando no hay rociadores. Además de los daños provocados por elincendio, hay que sumar los daños provocados por el agua cuando se retrasa el funcionamiento de los rociadores.
- No verificar el diseño apropiado de los rociadores y su colocación. Nadie realiza esta operación.
- No evaluar de forma competente que el suministro de agua satisface la intensidad del incendio anticipado según la ocupación. El diseño del sistema
debería prever las condiciones más desafiantes. Estas situaciones son muy infrecuentes.
Los rociadores, en general, desempeñan su función con una gran efectividad, a pesar de que haya deficiencias en el diseño. Sin embargo, son totalmente inútiles frente a los errores en las actividades humanas previstas para mantener a los rociadores en servicio.
(c) Morgado
Juan José Morgado
Noticia Norma UNE 23007-14:2014. Sistemas de Detección y Alarma de Incendios
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NUEVA NORMA UNE 23007-14
SISTEMAS DE DETECCIÓN Y ALARMA DE INCENDIOS
Planificación, diseño, instalación, puesta en servicio, uso e instalación de los sistemas de detección de incendio
Los sistemas de detección y alarma de incendios tienen como finalidad principal la protección de vidas. La tecnología de estos sistemas evoluciona tan rápido que requiere frecuentes revisiones de los criterios de diseño, instalación, puesta en marcha y mantenimiento contenidos en esta Norma. Sin embargo, en la actualidad esto no sucede, creando una falta de eficacia en los sistemas actualmente instalados.
Cuatro años han sido necesarios desde la edición de 2009, para corregir algunos de los errores y confusiones que esta norma contenía. Pese al esfuerzo de mejora, sigue siendo necesario elaborar una instrucción técnica mucho más precisa que elimine de una vez por todas las confusiones que sigue conteniendo.
En la nueva norma se elimina la exigencia de cumplir los requisitos de los "documentos nacionales", dando vía libre a que un proyecto debe conciliar exigencias diversas como las que determinan los propios reglamentos (RIPCI o RSCEI), ordenanzas locales, códigos (CTE), las que se deriven de los riesgos laborales o de otras exigencias determinadas por la propiedad, la aseguradora, especificaciones del fabricante, etc.
Los cambios relevantes están contenidos en el Anexo A que pasa de ser Informativo a Normativo, donde lo que antes eran recomendaciones ahora son requisitos específicos. Es en este Anexo se corrigen algunos de los errores y confusiones que contenía la edición de 2009 referente al emplazamiento y cobertura de los detectores. Se incluye un nuevo aparatado muy confuso para protección de edificios de gran altura, y se modifica la altura mínima respecto del suelo a la que se deben instalar los pulsadores de alarma.
CAMBIOS SIGNIFICATIVOS
- En primer lugar, la nueva revisión corrige la confusión que se creaba entre zonas de detección y sectores de incendio de la Figura A.1.
- Se aclara mejor el emplazamiento de los detectores de humo bajo techos planos (sin pendiente), eliminado la confusión que se creaba entre detector y elemento sensible. La nueva norma especifica claramente que es el elemento sensible del detector el que no debe quedar por encima (empotrado) de la línea del techo o cubierta.
También se corrige el error existente en la Figura A.2 referente a la distancia máxima del elemento sensible del detector al techo. Sin embargo sigue existiendo contradicción en el caso de techos planos. Por un lado especifica que es aceptable menos del 5% de la altura (H) del local para techos planos y por otro lado exige cumplir con las distancias de la Tabla A.4
- "En techo con pendiente". Especifica que para techos con pendiente inferior a 20º, la distancia máxima del elemento sensible del detector al techo o cubierta ha de ser 250 mm para locales con una altura H ≤ 6m y 400 mm para locales con una altura H > 6m.
- El cambio más significativo es la modificación de la distancia máxima entre detectores, (1,4 x Dmáx), y de la definición de Superficie Vigilada por detector (Sv). Ahora se exigen distancias menores entre detectores. Para el caso de techos con pendientes superiores a 20º, se ha reducido hasta un 23% estas distancias. La superficie vigilada por detector se reduce un 37%. Se define una nueva matriz de distribución, quedando de la siguiente forma:
Sin embargo, aquí también sigue habiendo confusiones. Según la tabla A.1, para una distancia Dmax de 6,3 m, la Superficie Vigilada Sv es de 80 m2, y según la figura A.3, para este mismo caso, sería de 78 m2. En cuanto a la separación entre detector y cualquier pared, por un lado especifica que no deben instalarse detectores a menos de 500 mm de cualquier pared, y por otro lado indica que la distancia máxima permitida es de 0.7 x Dmáx.
Otro error que mantiene es la Tabla A.2. Por ejemplo, especifica que la Superficie vigilada Sv y la distancia Dmax (la matriz de distribución normal anterior) deben reducirse al menos un 50% para el caso de detectores destinados a activar algún sistema de extinción. Sin embargo esta reducción sólo afecta a la Sv y no a la Dmáx, que se reduce entre el 20% y 46% según el caso.
- Considera los puntos de muestreo de los detectores por aspiración de aire (ASD) como detectores puntuales de humo, aplicándoles los mismos requisitos de distribución y emplazamiento. ¡No podrían instalarse a nivel de techo en edificios de más de 12 m de altura!.
- Hace una leve referencia a edificios de gran altura (h > 25m). Se tiene en cuenta el fenómeno de "Estratificación del humo". Un ejemplo típico de este fenómeno se puede producir en un almacén con cubierta metálica en los meses de verano. El aire bajo la cubierta puede alcanzar temperaturas superiores a los 60 °C ó 70 °C. Parte del humo que asciende formará una capa debajo de la capa de aire caliente situada directamente bajo el techo, impidiéndose que llegue a los detectores.
Donde se prevea la posibilidad de estratificación del humo, la nueva norma exige la necesidad de instalar además detectores a la altura de estratificación o en niveles intermedios que se consideren adecuados, siempre respectando las alturas máximas de actuación de la Tabla A.1 y una distancia Dmax = 0,125 x (Hd – He). Sigue siendo necesario elaborar una instrucción técnica mucho más precisa al respecto. Por ejemplo, ¿Cúal es la altura de asiento probable del incendio, He?.
Los detectores puntales necesitan siempre de un techo para detectar un fuego con eficacia. La altura máxima de instalación de detectores puntuales sigue limitada a 12 m para detectores de humo, 7.5 m para detectores térmicos y 25 m para barreras lineales. No contempla soluciones para alturas superiores a 25 m. En estos casos propone emplear sistemas de detección específicos adaptados a los riesgos contenidos en esos espacios, como por ejemplo, detectores de llama o sistemas de aspiración. Pero en el caso de estos últimos, se contradice al considerarlos como detectores puntuales de humo.
Otra confusión es el requisito de instalar barreras en dos niveles cuando la altura del techo sea superior a 25 m, mientras por otro lado limita la instalación de estas a 25 m. Sigue siendo necesario elaborar una instrucción técnica mucho más precisa al respecto.
- Incluye algunas puntualizaciones para techos abiertos al exterior o espacios sin techo.
- En el caso de detectores lineales de haz óptico o barreras, se han efectuado dos cambios interesantes: La superficie vigilada máxima por barrera pasa a ser 1.600 m2 independientemente de la altura del local; y se elimina la distancia máxima de 100 m cubierta por el haz, que ahora queda limitada a las especificaciones del fabricante y a la mencionada superficie vigilada máxima.
- Techos con celdas (tipo panal). Se modifica la expresión del volumen máximo vigilado por cada detector, de forma que ahora la superficie cubierta por detector no puede superar la formada por las celdas cuya suma de sus volúmenes internos sea (6 x H, en m3) para detectores térmicos o (12 x H, en m3) para detectores de humo.

Foto: Cortesía de Geoplast S.p.A.
- Pulsadores Manuales de Alarma. La nueva norma estable una altura entre 0.8 m y 1.6 m contradiciéndose con el CTE DB-SUA9 y su Anexo, el cual especifica que los pulsadores de alarma se consideran mecanismos accesibles. ¿De mando o señal?. No está muy claro. Pero el CTE especifica que se situarán a una altura comprendida entre 0.8 m y 1.2 cm si se considera un mecanismo de mando, o entre 0.4 m y 1.2 m si se considera un mecanismo de señal. En ambos casos no debería colocarse a más de 1.2 m de altura.
- En cuanto al mantenimiento, exige que el titular de la instalación disponga de repuestos de los sistemas de detección con al menos las mismas características que las especificadas por el fabricante.
Fuente del texto: Tecnifugo Aespi. Ponencia SICUR 2014
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Noticia Impuesto sobre Gases destinados a Sistemas de Extinción de Incendios
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IMPUESTO SOBRE GASES DESTINADOS
A LA EXTINCIÓN DE INCENDIOS
(Ley 16/2013 del 29 de Octubre, Artículo 5)
La reforma fiscal de 1 de enero de 2014 dió origen a la Ley 16/2013 del 29 de Octubre, por la que aplica un impuesto que grava los gases fluorados de efecto invernadero destinados a la extinción de incendios, encareciendo enormemente la recarga de los sistemas utilicen estos gases.
El impuesto es efectivo desde el 1 de enero de 2014 y es un tributo indirecto que grava el consumo de una serie de gases de efecto invernadero, como son perfluorocarburos (PFC), hexafluoruro de azufre (SF6) y hidrofluorocarburos (HFC), estos últimos empleados en la extinción de incendios. En nuestro sector afecta a los gases: HFC-125 (FE-25), HFC-227ea (FM-200), HFC-23 (FE-13) y HFC-236fa (FE-36).
¿Cuánto se paga?. El tipo impositivo del impuesto varía en función del Potencial de Calentamiento Atmosférico del Gas (PCA). La Ley fija cuatro tarifas diferentes, aunque fija un máximo de 100 euros por kilogramo de gas.
El Tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,020 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas fluorado, con el máximo de 100 euros por kilogramo, conforme a los siguientes epígrafes:
Sin embargo, se hará de forma progresiva. Durante el 2014 el año 2014 se pagará el 33% del tipo impositivo de la tabla anterior, y para los años 2015 y 2016 se pagará el 66%, y a partir de 2017 el 100%.
No estarán sujetos al impuesto lo siguientes casos:
1.- Tienen una deducción del 95% la primera venta o entrega efectuada a instaladores y/o mantenedores que los destinen a sistemas fijos de extinción de incendios o se importen o adquieran en sistemas fijos de extinción de incendios, si tienen un potencial de calentamiento atmosférico igual o inferior a 3500 (Si el PCA es superior a 3500 se aplicará este impuesto). Este caso sólo afecta a los gases HFC-125 (FE-25) y HFC-227ea (FM-200).
2.- El uso de estos gases en instalaciones o equipos nuevos está exento del impuesto. La compra de gas estará EXENTA del Impuesto facilitando al Distribuidor la tarjeta con el CAF (* ver más adelante) y una declaración escrita en la que se indica que el destino de los gases fluorados va a ser: "su incorporación por primera vez en equipos y aparatos nuevos".
Se pagará el impuesto en las cantidades aportadas a sistemas existentes que requieran una reposición de gas, bien por fugas, por mantenimiento o tras una descarga.
3.- Los gases destinados a su instalación fuera del ámbito nacional, tanto para nueva instalación, como para retimbrado o recarga, no están sujetos a este impuesto (Artículo 5, apartado 7, punto 1, letra b).
Nota: Se presumirá, salvo prueba en contrario, que estos gases han sido objeto de ventas o entregas sujetas al Impuesto cuando los fabricantes, importadores, adquirentes o empresarios revendedores que realicen las ventas o entregas o las operaciones de autoconsumo, no justifiquen el destino dado a los productos fabricados, importados o adquiridos.
¿Quién asume el pago?. Los fabricantes, importadores o adquirentes y empresarios revendedores que realicen las ventas o entregas o las operaciones de utilización y consumo de estos gases, serán los encargados de recaudar este impuesto para el Ministerio de Hacienda a través de sus precios. De esta forma, repercutirá el tributo en el precio final que pagan los usuarios.
Por ejemplo, un mantenedor o instalador (1) subcontrata a otra empresa (2) para la reparación, mantenimiento o instalación del equipo o aparato de uno de sus clientes (3). Este encargo implica manipulación, carga o recarga de gases fluorados. La empresa (2) facturará a la empresa (1) y ésta, a su vez, facturará al cliente (3). Pueden darse varias situaciones:
1.) Que la empresa subcontratada (2) sea consumidor final. Cuando adquiera los gases fluorados que va a cargar, recargar o instalar deberá pagar el impuesto y, posteriormente, podrá trasladar la carga fiscal a la empresa (1) vía precio.
2.) Que la empresa subcontratada (2) sea revendedor, en cuyo caso caben dos posibilidades:
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- Que el mantenedor o instalador (1) sea consumidor final: Cuando la empresa subcontratada (2) adquiera los gases fluorados que va a utilizar (cargar, recargar o instalar) no pagará el impuesto, estará exento por su condición de revendedor y, posteriormente, la empresa subcontratada (2) deberá repercutir el impuesto a la empresa mantenedora o instaladora (1) y está, finalmente, podrá trasladar la carga fiscal al cliente final (3) vía precio.
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- Que la empresa mantenedora o instaladora (1) sea revendedor: Cuando la empresa subcontratada (2) adquiera los gases que va a utilizar, estará exenta de pagar el impuesto por su condición de revendedor. También estará exenta la factura de la empresa subcontratada (2) a la empresa mantenedora o instaladora (1) por la condición de revendedor de esta última. Posteriormente, la factura que la empresa mantenedora o instaladora (1) emita al cliente (3), dependerá de que sea consumidor final con derecho a exención o sin él.
*NOTA: Una Empresa Mantenedora habilitada para manipulación de equipos cargados con cualquier carga según el R.D. 115/2017, se considera revendedor.
Se consideran Revendedores, las personas o entidades que adquieran los gases fluorados de efecto invernadero para ser entregados a otra persona o entidad para su posterior comercialización o a un consumidor final, incluidas las que los utilicen o envíen fuera del ámbito territorial de aplicación del impuesto.
** NOTA: Si una Empresa Mantenedora está habilitada para manipulación de equipos cargados con carga inferior a 3 Kg según el R.D. 115/2017, se considera consumidor final. No tienen obligación de solicitar el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF) en la Agencia Tributaria. El distribuidor/proveedor cobrará este nuevo impuesto por la compra de gases al mantenedor (o instalador) autorizado para manipular gases de menos de 3 Kg en el momento de la venta del mismo.
Se considera Consumidor final, la persona o entidad que adquiera los los gases fluorados de efecto invernadero con el impuesto repercutido para su incorporación en productos o para uso final en sus instalaciones, equipos o aparatos; o para su uso en la fabricación de equipos o aparatos, así como en la carga, recarga, reparación o mantenimiento de equipos o aparatos de sus clientes y disponga únicamente del certificado para la manipulación de gases inferior a 3 kilogramos según Anexo I de RD 115/2017.
Hacienda emitirá la Orden Ministerial que contenga los modelos tributarios para efectuar el ingreso por este nuevo impuesto, y cómo debe recaudarse.
Para ello, los fabricantes, importadores, envasadores, distribuidores, revendedores (instaladores y mantenedores) deben inscribirse en el registro territorial de su oficina gestora de Hacienda, donde se les entregará una tarjeta acreditativa donde figura su Código de Actividad de los Gases Fluorados, CAF (Puede consultar el Modelo CAF en el BOE el Miércoles 5 de Febrero de 2014). Este código debe consignarse en las autoliquidaciones y declaraciones de operaciones con gases fluorados, así como en las facturas en las que se documentan dichas declaraciones.
Obligaciones de las empresas de Instalación y Mantenimiento de Sistemas de Protección Contra Incendios
Las empresas que mantengan o instalen equipos que utilicen gases fluorados como agente extintor están obligadas a:
A) Inscribirse en la Agencia Tributaria de su Territorio, la cual entregará la Tarjeta Acreditativa indicando el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF).
El mantenedor (o instalador) voluntariamente decide darse de alta en CAF:
- NO alta en CAF: Debe pagar el impuesto al comprar el gas y luego lo repercutirá al vender (esta situación es habitual para menos de 3 Kg).
- ALTA en CAF: No paga el impuesto al comprar el gas, y lo debe cobrar y declarar al venderlo a no ser que sea operación exenta. Debe llevar libro registro y hacer declaraciones (habitual para EMPRESAS QUE MANIPULEN GASES FLURADOS CON CARGA SUPERIOR A 3 Kg).
La Empresa deberá solicitar una tarjeta CAF para cada uno de los establecimientos (centros de trabajo con almacén) de que disponga y para cada una de las actividades que desarrolle. Si están en diferentes provincias deberá inscribirse en cada una de las sedes de las oficinas gestoras de impuestos especiales.
Las solicitudes se pueden presentar por Internet en www.agenciatributaria.es / Sede Electrónica / Procedimientos servicios y trámites / censos, NIF y domicilio fiscal / Censo de Impuestos Especiales / II.EE. Inscripción en el censo II.EE. / Presentar solicitud o comunicación.
En el escrito de solicitud deberá determinar claramente qué tipo de CAF solicita: "Instaladora Mantenedora de Sistemas de Protección contra incendios."
B) Deberán de facturar el impuesto a los usuarios finales, las cuotas se efectuará en la factura separadamente del resto de conceptos comprendidos en ella. Deberá consignarse en la factura:
- La cantidad de gas fluorado expresada en Kg.
- El epígrafe que corresponda al gas fluorado.
- El importe del impuesto. (Este importe estará sujeto a IVA)
Cuando se trate de operaciones no sujetas o exentas se hará mención de dicha circunstancia, con indicación de la exención que corresponda.
EJEMPLOS DE FACTURAS
Nota 1: Está sujeto a IVA.
Nota 2: Si la Empresa está habilitada para manipulación de equipos cargados con carga inferior a 3 Kg según el RD 115/2017, se considera consumidor final, y no tienen obligación de solicitar el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF) en la Agencia Tributaria. En este caso, el distribuidor/proveedor cobrará este nuevo impuesto por la compra de gases al instalador autorizado para manipular gases de menos de 3 Kg en el momento de la venta del mismo. Posteriormente, en las facturas que emitan con ocasión de operaciones de carga, recarga o mantenimiento de aparatos o equipos deberán repercutir al cliente la parte del impuesto que corresponda por la carga de gas realizada. Hay que indicar siempre en las facturas de forma separada:
- la cantidad recargada en kilogramos
- el epígrafe que corresponda al gas utilizado
- el importe del impuesto soportado.
Dado que no están dados de alta en el registro, deben SIEMPRE repercutir el impuesto, si bien el cliente final podrá solicitar la devolución en caso de instalación nueva o entrega de gases para su reciclado.
Nota 3: El gas fluorado que se destine a autoconsumo está sujeto al impuesto. En caso de que la empresa instaladora utilice el gas adquirido para autoconsumo, deberá autorepercutirse el impuesto.
C) Estarán obligados a presentar cuatrimestralmente una autoliquidación de las cuotas devengadas, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de la deuda tributaria.
D) Deberán de presentar una declaración anual de dichas operaciones durante los treinta primeros días naturales del mes de Enero con relación a las operaciones del año natural anterior. El Ministerio de Hacienda fijará el modelo de esta declaración. En la que constarán las cantidades en Kg agrupadas por epígrafe del gas fluorado y que hayan sido objeto de compra, venta o entrega, a otras empresas de las indicadas en este apartado o de autoconsumo, durante el año natural que corresponda.
E) Llevarán un registro de existencias de los productos objeto del impuesto conforme a lo establecido en el Reglamento de Impuestos sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (Real Decreto 1042/2013, de 27 de Diciembre).
Descargar Ley 16/2013 de 29 Diciembre
Descargar Modelo Tarjeta CAF (BOE Miércoles 5 Febero de 2014)
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Noticia Protección de Estanterías con Rociadores y Barreras Verticales
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Protección de estanterías con rociadores y barreras verticales
Cuando aparecieron los rociadores de respuesta rápida y supresión temprana ESFR para sofocar las condiciones de un incendio, eran la panacea constructivamente porque permitían proteger almacenes de estanterías instalándolos a nivel de techo y evitando así tener que instalar rociadores intermedios en éstas. Los tipos de productos (sobre todo plásticos expandidos de los embalajes) y las necesidades de almacenar, aprovechando al máximo el metro cuadrado y en alturas cada vez más altas, han generado la construcción de almacenes que resultan particularmente peligrosos.
Foto: Cortesía de Antonio Ajuelo
La norma NFPA-13 (Norma para la instalación de sistemas de rociadores) sólo contempla la protección mediante rociadores ESFR para alturas de almacenamiento hasta 12,2 m en edificios de hasta 13,7 m de altura de techo, pero cuando se superan estas alturas aparece de nuevo la necesidad de instalar rociadores en niveles intermedios (In Rack). Los criterios de protección que establece NFPA-13 en estos casos, plantea problemas logísticos a las empresas y costos importantes en cuanto que se necesitan depósitos de reserva de agua contra incendios muy grandes, grupos de presiones más grandes y miles de rociadores intermedios para proteger las estanterías.
Un ejemplo muy ilustrativo son las tiendas de IKEA. Almacenes de gran altura cuyas estanterías contienen productos potencialmente peligrosos debido al alto contenido de plásticos expandidos en los embalajes. Una tienda de estas características puede requerir suministros de agua de 16.000 lpm (litros por minuto).
La necesidad de ahorrar costos de montaje evitando en lo posible la instalación de rociadores en niveles intermedios en las estanterías, ha dado lugar a investigaciones desarrolladas tanto por NFPA como por empresas privadas dedicadas al almacenamiento en altura como el caso de IKEA, para buscar soluciones alternativas más prácticas y menos costosas a las que ofrece NFPA-13.
Una de estas alternativas es el empleo de barreras verticales de madera o metálicas en las estanterías que ayudan a controlar y extinguir el incendio, facilitando la activación de los rociadores de techo, ya que realizan un efecto de sectorización y canalización del fuego, evitando que se propague horizontalmente a lo largo de las estanterías. La activación temprana de los rociadores reduce la propagación horizontal del incendio y mejora la penetración del agua descargada entre las cargas.
Foto: Cortesía de Fire Protection Research Foundation
Panel de madera contrachapada, también conocida como terciada o plywood
En ensayos realizados con barreras de madera contrachapada de 10 mm instaladas verticalmente en las estanterías y rociadores ESFR de 1'', K25 y 100 ºC instalados a una distancia de 350 mm del techo, se obtuvo una velocidad de respuesta de los rociadores de 45 segundos, algo imposible de conseguir con un sistema habitual de protección sin barreras.
En el siguiente ejemplo, se han representado los resultados de un incendio producido en un almacén de estantería dobles protegidas mediante rociadores ESFR a nivel de techo, instalando barreras verticales en las estanterías. La altura almacenamiento es de 9.2 metros.
Vista en Alzado
Vista en Planta
Los rociadores ubicados entre las barreras verticales se activaron transcurrido 47 segundos desde el inicio del incendio, mientras que los rociadores ubicados tanto a ambos lados de las barreras verticales como en el pasillo enfrente del incendio se activaron entorno a los 68 segundos. El resto de rociadores no llegaron a operar.
En las pruebas realizadas por la Fire Protection Research Foundation y patrocinados por IKEA, las barreras verticales ayudaron a contener el incendio en los módulos centrales. Si bien es cierto, que aunque el empleo de barreras verticales limitan y retardan la propagación horizontal del incendio, facilitando el control del fuego por los rociadores, existe un riesgo de que se incendien las estanterías próximas. Esto establece la necesidad de fijar el ancho de los pasillos para evitar que el incendio se propague a través de ellos en función de los siguientes factores: el tipo de mercancía almacenada y sus embalajes, el formato de almacenamiento y configuración de las estanterías, las alturas de almacenamiento y del almacén, el tipo de rociador y espaciamiento de los mismos.
Establecer la anchura de los pasillos más idónea resulta importante para evitar que el incendio se propague a estanterías adyacentes.
Foto: Cortesía de Fire Protection Research Foundation
En el desarrollo de estas pruebas se detectó también la importancia de la correcta ubicación de los rociadores respecto de la mercancía almacenada y del techo. En este tipo de almacenes, el crecimiento del fuego se produce de forma muy rápida lo que puede provocar que se activen demasiados rociadores dando lugar al fenómeno "skipping", por el cual la incidencia de gotas de agua del rociador activado hacia los rociadores vecinos provoca el enfriamiento de los mismos retrasando su activación o inhibiéndola totalmente, haciendo que los rociadores más efectivos ubicados más cerca del fuego no operen.
En la edición 2013 de NFPA-13 se incluye un capítulo en el que se establecen los espacios libres desde la parte superior de la mercancía hasta el rociador y hasta el techo, ubicación del rociador en relación con la ignición y distancia máxima del deflector del rociador al techo. Un espacio grande entre la parte superior de la mercancía y el techo puede retrasar la activación de los rociadores, haciendo que las barreras verticales en las estanterías no tengan efecto y el fuego se propague horizontalmente, además de que los gases calientes acumulados en el techo podrían activar otros rociadores no deseados.
Como conclusión de las pruebas realizadas, la combinación de barreras verticales y rociadores a nivel de techo son efectivas para retrasar la propagación del incendio horizontalmente a través de las estanterías. Además, aunque el fuego pueda afectar a estanterías adyacentes, controlan el fuego permitiendo que los rociadores sean más eficaces.
Fuentes:
1.- NFPA Journal June 2013
2.- Protection of Rack Stored Exposed Expanded Group A Plastics with ESFR Sprinklers and Vertical Barriers. Fire Protection Research Foundation. June 2013
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Noticia Intrusismo en el Mantenimiento PCI
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INTRUSISMO EN EL MANTENIMIENTO DE EQUPOS Y SISTEMAS PCI

La situación económica actual en España ha provocado también el intrusismo profesional en el sector de la protección contra incendios. La crisis ha agravado este problema. La proliferación de empresas no autorizadas para el mantenimiento de los sistemas de protección contra incendios, que ofrecen mantenimiento a precio por debajo del coste o casi gratuito, a aumentado en estos últimos años.
Especialmente se ha visto agravado el sector de la recarga y mantenimiento de extintores. Determinadas empresas ofrecen contratos de mantenimiento a bajo coste, que al no darse de alta como Recargadores de Extintores, se ahorran las necesarias auditorias de calidad que tienen que realizar todos los años las empresas recargadoras, cumplir las estrictas normas ISO de calidad, tener taller de recarga y técnico en plantilla y un seguro de responsabilidad civil de elevada cuantía.
Es necesario recordar que una Empresa Mantenedora Habilitada por el Órgano Competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, puede ejercer su actividad para el mantenimiento de sistemas y equipos de protección contra incendios conforme a lo establecido en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre. Sin embargo cuando se trata de recargar los extintores, esta tarea corresponde igualmente a Empresas Mantenedoras Habilitadas, que requieren una autorización especial para estar habilitada como tales; que son entre otros requisitos, tener autorización del fabricante de cada tipo de extintor, bien sea español o de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea, acreditar que dispone de instalaciones adecuadas para realizar esa recarga y contar con personal cualificado.
Únicamente las empresas mantenedoras de sistemas y equipos de protección contra incendios que estén inscritas en la modalidad de "recarga de extintores de incendios" deben realizar las operaciones relativas al mantenimiento de los extintores, es decir, la recarga, revisión periódica o reparación de los mismos. Las empresas mantenedoras de extintores no deben, en consecuencia, reservarse la recarga de extintores y subcontratar con otras empresas mantenedoras la revisión y reparación de los mismos, sino efectuar ellas mismas las operaciones de recarga, revisión y reparación de los extintores de los clientes con los que contraten. Así mismo, si la Empresa Mantenedora de sistemas y equipos de protección contra incendios inscrita en el registro reglamentario no lo está en la modalidad de extintores, no debe realizar ninguna de las mencionadas operaciones relativas a dicho mantenimiento, por lo que no está permitido que revise o repare los extintores ni que efectúe subcontratación alguna de la recarga de los mismos. En el apartado I6 del Certificado de Empresa Mantenedora se hace mención a los tipos de extintores que puede mantener.
Por otro lado, la crisis económica en España ha provocado que las empresas metan la tijera a sus gastos y terminan subcontratando a empresas (generalmente empresas instaladoras eléctricas) sin habilitación para que hagan el mantenimiento de los sistemas y equipos de protección contra incendios. En los últimos años, esto sucede incluso con algunas de las famosas y grandes empresas del sector de contra incendios, a las que les resulta más barato subcontratas a estas "empresas instaladoras eléctricas" que no están preparadas.
Otra forma de abaratar gastos es la fórmula de las llamadas empresas de servicios (Facility Services), algunas de estas empresas ejercen unas labores de mantenimiento para las cuales no están cualificadas y en muchos casos habilitadas, subcontratando los trabajos de mantenimiento a Empresas Mantenedoras Habilitadas.
QUEREMOS advertir e informar del riesgo que entraña para la seguridad de personas y bienes realizar el mantenimiento con empresas no habilitadas. Antes de contratar a determinadas empresas, verifiquen si éstas cumplen todos los requisitos legales vigentes para el mantenimiento y la recarga de los extintores y mantenimiento de sistemas y equipos PCI.
La Comunidad de Madrid y el Ministerior de Industria han puesto a disposición un Registro de empresas donde se puede comprobar si una empresa está debidamente habilitada. Estos son los links a dichos servicios:
> Empresas autorizadas publicados por la Comunidad de Madrid
> Registro Integrado Industrial Nacional
Introduciendo los datos que se conozcan de la empresa, sabrá si está autorizada o no como empresa instaladora/mantenedora de equipos y sistemas de protección contra incendios, pero también debe estar necesariamente como "RECARGA DE EXTINTORES" en el Registro de CAM o como “REPARADORA, MANTENEDORA Y CONSERVADORA EXTINTORES DE INCENDIOS” en el caso del Registro del Ministerio de industria.
Juan José Morgado
(C) Morgado
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Noticia Nueva Norma UNE 192005:2014 Procedimiento para la Inspección en Establecimientos Industriales
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NUEVA NORMA UNE 192005:2014
PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCIÓN EN LA SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
Desde siempre, en el sector de la protección contra incendios ha existido un vacío de información de como realizar un correcto mantenimiento de las instalaciones y sistemas PCI de manera que ese trabajo identifique los verdaderos defectos existentes en los mismos para que así el cliente conozca el estado de sus instalaciones y le permita tomar las medidas acertadas para conseguir la fiabilidad total de las mismas, cuyo fin no es otro que proteger vidas y bienes.
Las Tablas I, II y III del Anexo 2 del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI, R.D. 513/2017) apenas detallan las operaciones de mantenimiento a realizar para conseguir una correcta revisión de los sistemas PCI. Estas simples tablas no sirven para describir la gran variedad de operaciones que se deberían realizar en la diversidad de sistemas y equipos existentes hoy en día para garantizar al menos, sin entrar a valorar si están bien diseñados e instalados, que esos sistemas funcionan. El RIPCI ni siquiera menciona nada sobre la protección pasiva, fundamental en la prevención de los desastres de un incendio y que en la mayoría de las industrias es precaría y totalmente olvidada de mantenimiento. Támpoco hace ninguna mención a los sistemas de evacuación y control de humos, igualmente olvidados y que nadie mantiene.
Posteriormente se publicó la Norma UNE 23580:2005 "Inspección técnica para mantenimiento", muy demandada por los mantenedores, con la que se consiguió un gran avance de cara al mantenimiento preventivo. La Norma detalla las operaciones a realizar y la periodicidad mínima de las operaciones de mantenimiento preventivo. Sin embargo, siendo una prolongación de las Tablas I, II y III del RIPCI, no llegan a concretar la fiabilidad de las instalaciones. Al final, esta norma se ha convertido en un check-list donde se enumeran los puntos a comprobar in situ por el técnico de mantenimiento sobre los diferentes sistemas de protección contra incendio, sin llegar asegurar que dichos sistemas de protección están correctamente diseñados e instalados y que su funcionamiento es eficaz y acorde al riesgo que protege.
Por otro lado, el Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales (RSCIEI, R.D. 2267/2004) exige una inspección periódica a las industrias dependiendo de su riesgo intrínseco (Artículos 6 y 7), en la que con independencia de las operaciones de mantenimiento previstas en el RIPCI (R.D. 513/2017), los titulares de los establecimientos industriales a los que sea de aplicación este reglamento deberán solicitar a un organismo de control facultado (O.C.A.) la inspección de sus instalaciones, en las que, con la siguiente periodicidad:
a) Cada 5 años, para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo.
b) Cada 3 años, para los establecimientos de riesgo intrínseco medio.
c) Cada 2 años, para los establecimientos de riesgo intrínseco alto.
se comprobará:
a) Que no se han producido cambios en la actividad ni ampliaciones.
b) Que se sigue manteniendo la tipología del establecimiento, los sectores y/o áreas de incendio y el riesgo intrínseco de cada uno.
c) Que los sistemas de protección contra incendios siguen siendo los exigidos y que se realizan las operaciones de mantenimiento conforme a lo recogido en el apéndice 2 del RIPCI.
Dichas inspecciones se limitan a comprobar que las instalaciones PCI siguen o no igual a cuando se certificó la obra, en el que se hizo constancia que las instalaciones existentes se realizaron ajustándose a lo proyectado, y que las mismas cumplen con las condiciones previstas en los vigentes reglamentos que entonces le fueron de aplicación.
El 8 de enero se público la Norma UNE 192005:2014, elaborada para suplir el vació que presenta el RSCIEI en los puntos anteriormente descritos, y pensada para que sea una herramienta eficaz de trabajo para ayudar a las labores de inspección para los Organismos de Control Autorizados (O.C.A.).
La importancia de esta norma radica en que redundará en la eficacia y fiabilidad de los sistemas PCI que se instalen en los establecimientos industriales.
La nueva norma detalla la metodología que debe seguir la inspección para la seguridad industrial y establece el proceso de actuación, la documentación previa necesaria, la secuencia de operaciones, datos a registrar, la caracterización de los defectos (leves, graves y muy graves), criterios de aceptación/rechazo y subsanación de anomalías. Define los defectos en función de parámetros como evacuación de las personas; sobre el control de la temperatura y el control de humos; sistemas manuales de alarma de incendios, sistemas automáticos de detección y sistemas de comunicación y alarma; etc.
También establece la documentación final tras la inspección, como son el acta y el informe de inspección periódica. El qué y cómo se ha de inspeccionar se establece en los anexos A (comprobación de configuración y ubicación), B (comprobación del nivel de riesgo intrínseco), C (protección activa), D (protección pasiva). El anexo F establece la formalización de la actuación inspectora.
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Noticia Nuevo Reglamento Europeo de Gases Flourados 517/2014
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NUEVO REGLAMENTO EUROPEO DE GASES FLOURADOS DE EFECTO INVERNADERO 517/2014
El nuevo reglamento, publicado oficialmente el 20 de mayo de 2014, será aplicable a partir del 1 de enero de 2015, amplía las obligaciones y establece un calendario de prohibiciones a la comercialización de dichos gases. Este nuevo Reglamento 517/2014, que deroga al anterior Reglamento 842/2006, tiene la finalidad de reducir las emisiones de ciertos gases fluorados y mejorar su contención y control, así como establecer restricciones de comercialización y uso.
El actual reglamento 842/2006, vigente hasta finales de este año 2014, se centraba sobre todo en la reducción de emisiones de gases fluorados a través de medidas de contención (Control de fugas, Certificación y Registros). Este Reglamento en términos de reducción de emisiones ha sido ineficaz debido a la deficiente aplicación de las medidas de contención recogidas en él.
El nuevo reglamento 517/2014 tiene como objetivo proteger el medio ambiente mediante la reducción de las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero. En lo referente a los sistemas de extinción de incendios, especialmente a afecta a los gases FM-200, FE-13 y FE-25, estableciendo las siguientes disposiciones:
Para el gas FE-13:
1.- Queda prohibida su comercialización a partir del 1 de enero de 2016. No obstante, la Comisión Europea podrá autorizar de modo excepcional, una exención de hasta 4 años para permitir la comercialización de dichos productos, en caso de que no se disponga de alternativas técnicas, o estas supongan costes desproporcionados.
Para el resto de gases (FM-200 y FE-25):
1.- Queda prohibida la liberación intencional de gases fluorados de efecto invernadero a la atmósfera cuando no sea técnicamente necesaria para el uso previsto.
2.- Los propietarios de aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero deberán deberán adoptar todas las medidas técnica y económicamente viables para evitar las fugas de gases fluorados de efecto invernadero. Cuando se detecte una fuga, el propietario de los aparatos, deberá repararla sin demora injustificada, y posteriormente deberá solicitar que el aparato sea revisado por personas físicas certificadas, en el plazo de un mes tras la reparación, a fin de verificar que esta ha sido efectiva.
3.- Las personas físicas y empresas que lleven a cabo las tareas de instalación, revisión, mantenimiento, reparación o desmontaje de los aparatos, controles de fugas y recuperación de gases fluorados de efecto invernadero, deberán estarán certificadas y adoptarán medidas preventivas para evitar las fugas.
4.- Uno de los cambios más significativos que ha introducido el nuevo Reglamento 517/2014 es que ahora los umbrales de aplicación de las diferentes especificaciones legales, van en función de las Toneladas Equivalentes de CO2 de los gases fluorados, y no del peso en kilogramos como se establecía en el anterior Reglamento 842/2006.
"Las toneladas equivalentes de CO2 es la cantidad de gases de efecto invernadero, expresada como el resultado del producto del peso de los gases de efecto invernadero en toneladas métricas por su potencial de calentamiento atmosférico (PCA).
Por ejemplo:
10 Kg de gas FE-13 (HFC-23, CHF3) equivalen a 148 T de CO2
10 Kg de gas FM-200 (HFC-227ea, F3C-CHF-CF3) equivalen a 32,2 T de CO2
10 Kg de gas FE-25 (HFC-125, CHF2CF3) equivalen a 35 T de CO2"
Por tanto, los propietarios de aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero en cantidades equivalentes a 5 Toneladas de CO2 o más deberán someterse a control de fugas.
Quedan excluidos los aparatos sellados herméticamente que contengan gases fluorados de efecto invernadero en cantidades inferiores a 10 Toneladas equivalentes de CO2, siempre que tales aparatos lleven etiquetas que indiquen que están sellados herméticamente.
Como excepción, a partir del 1 de 2017, también deberán someterse a dicho control (que antes se encontraban exentos de realizar el control de fugas) los aparatos con carga de refrigerante inferior a 3 kg, y los aparatos sellados herméticamente que estén etiquetados en consecuencia y contengan menos de 6 kg de gases fluorados de efecto invernadero.
5.- Las periodicidades de los controles de fugas que determina el Reglamento ahora se establecen en función de cantidades de toneladas equivalentes, estableciéndose la siguiente frecuencia:
a) Anualmente en aparatos con cargas entre 5 y 50 T de CO2-eq (Si disponen de un sistema de detección de fugas, podrá aumentarse a cada 2 años).
b) Cada 6 meses en aparatos con cargas entre 50 y 500 T de CO2-eq (Si disponen de un sistema de detección de fugas, podrá aumentarse a cada 12 meses).
c) Cada 3 meses en aparatos con cargas de más de 500 T de CO2-eq (Si disponen de un sistema de detección de fugas, podrá aumentarse a cada 6 meses).
Nota: Además, los aparatos de protección contra incendios deben satisfacer las siguientes condiciones de inspecciones establecidas en la norma EN 15004-1:
- Anualmente, todos los sistemas se deben inspeccionar y ensayar completamente para verificar su correcto funcionamiento. Todas las mangueras del sistema se deben examinar en busca de daños.
- Cada 6 meses, el contenido de los recipientes se debe comprobar de forma que si un recipiente muestra una pérdida de agente extintor superior al 5% o una pérdida de presión (ajustada para la temperatura) superior al 10%, el recipiente se debe rellenar o sustituir.
- Los recipientes deberán someterse a los ensayos periódicos requeridos por la normativa aplicable.
- Todas las mangueras del sistemas se deben examinar.
- Semanalmente, se debe establecer un programa de inspección del usuario en el que se compruebe visualmente que no hay daños en las tuberías y que todos los componentes funcionan correctamente, y se comprobará la lectura correcta de los manómetros y dispositivos de pesaje.
6.- Los aparatos que contengan gases en cantidades de 500 toneladas equivalentes de CO 2 o más, dispondrán de un sistema de detección de fugas. Dichos sistemas de detección de fugas se someterán a un control anualmente para garantizar su funcionamiento adecuado.
7.- Registros. Los propietarios de aparatos que deban someterse a control de fugas dispondrán de un registro que especifique los siguientes datos:
- Cantidad y el tipo de gases fluorados de efecto invernadero instalados;
- Cantidades de gases fluorados de efecto invernadero que se hayan añadido durante la instalación, el mantenimiento o la revisión o que se deban a fugas;
- Cantidades de gases que han sido recicladas, incluyendo el nombre y la dirección del centro de reciclado y número de certificado;
- Cantidad de gases recuperados;
- Identidad de la empresa Mantenedora/Instaladora;
- Si los aparatos se han desmontado, las medidas tomadas para recuperar y eliminar los gases.
8.- Formación y certificación. Los programas de certificación y la formación incluirán los elementos siguientes:
a) Reglamentación y normas técnicas aplicables;
b) Prevención de las emisiones;
c) Recuperación de los gases fluorados de efecto invernadero;
d) Manipulación segura de los aparatos del tipo y tamaño correspondientes al certificado;
e) Información sobre las tecnologías pertinentes para sustituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero y la manera segura de manipularlos.
El 1 de enero de 2017 se notificarán los modelos de certificados y certificaciones de formación expedidos por los Estados miembros.
9.- Comercialización y control del uso. A efectos de realizar la instalación, la revisión, el mantenimiento o la reparación de aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de estos gases, los gases fluorados de efecto invernadero solo podrán venderse a empresas que dispongan de las certificaciones correspondientes, y solo estas empresas podrán comprarlos o venderlo a empresas que empleen a personas titulares de un certificado o de una certificación de formación, y ésta últimas solo podrán comprarlos (pero no verderlo).
No se impedirá que empresas sin certificado que no desempeñen las actividades recogidas en el Reglamento puedan recoger, transportar o entregar gases fluorados de efecto invernadero.
Los aparatos que no estén herméticamente sellados y que estén cargados con gases fluorados de efecto invernadero solo podrán venderse al usuario final cuando se aporten pruebas de que la instalación será realizada por una empresa certificada.
Descargar Reglamento Europeo de Gases Fluorados de Efecto Invernadero 517/2014
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Noticia Retimbrado Botellas de Gas como Agente Extintor cada 10 Años
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INSPECCIONES PERIÓDICAS DE LAS BOTELLAS DE GAS A PRESIÓN UTILIZADOS EN EXTINCIÓN DE INCENDIOS.
PRUEBAS DE PRESIÓN (RETIMBRADO) CADA 10 AÑOS
La Directiva de Equipos a Presión, la Directiva de Equipos a Presión Transportables y los Reglamentos de Transporte determinan la periodicidad con la que se requiere someter los recipientes de agente extintor a pruebas periódicas de presión, conocidas como retimbrados.
Prueba periódica de retimbrado (prueba de presión) cada 10 años
Según el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, de aplicación en particular a los recipientes a presión simples incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 108/2016 y a los recipientes a presión transportables incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1388/2011, en su Instrucción Técnica Complementaria ITC EP–6, Artículo 6, Inspecciones periódicas de los recipientes, especifica que las inspecciones periódicas de los recipientes a presión transportables se realizarán conforme a lo establecido en el Artículo 12 del actual Real Decreto 1388/2011 (por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y DEROGA el Real Decreto 222/2001)
El Artículo 12 de dicho Real Decreto 1388/2011, Conformidad de los equipos a presión transportables y evaluación de la misma, especifica en sus apartados 1 y 2 que los equipos a presión transportables estarán sujetos a controles periódicos, intermedios y extraordinarios con arreglo al ADR.
Del mismo modo, en su Disposición adicional segunda, Inspecciones periódicas, especifica:
1. Los controles periódicos, intermedios y extraordinarios de los equipos a presión transportables recogidos en el ámbito de aplicación de este real decreto se realizarán en los plazos y condiciones que se establecen en el ADR.
2. El propietario, su representante o el usuario, guardarán el certificado correspondiente y documentación que se genere hasta, como mínimo, el siguiente control periódico.
Por tanto, el Real Decreto 1388/2011 nos remite al ADR (Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera).
El ADR-2017, publicado en el BOE-A-2015-4093 del 16 de abril de 2015, en su Instrucción de Embalaje P200, apartados 8 y 9.C del punto 4.1.4.1, Controles periódicos, especifica que:
8) Los recipientes recargables deben superar inspecciones periódicas efectuadas según las disposiciones del 6.2.1.6 del ADR.
|
6.2.1.6. Control y pruebas periódicas Los recipientes a presión recargables deberán someterse a controles y pruebas periódicas efectuadas por un organismo de control autorizado por la autoridad competente de acuerdo con las disposiciones siguientes:
a) Examen del estado exterior del recipiente a presión y verificación del equipo y de las marcas exteriores; b) Examen del estado interior del recipiente a presión (por ejemplo inspección interna, verificación del espesor mínimo de las paredes, etc.); c) Revisión de las roscas, si hay evidencia de corrosión o si se han desmontado los accesorios; d) Una prueba de presión hidráulica y, en caso necesario, control de las características del material mediante ensayos apropiados; e) Revisión del equipo de servicio, otros accesorios y dispositivos de descompresión, si tienen que volver a ponerse en servicio.
Nota: Para las frecuencias de controles y pruebas periódicas, ver la instrucción de embalaje P200 del 4.1.4.1. |
9) Si en las disposiciones particulares no figura ninguna disposición especial para determinadas materias, las inspecciones periódicas deberán tener lugar:
a) Cada 5 años para los recipientes destinados al transporte de gases de los códigos de clasificación 1T, 1TF, 1TO, 1TC, 1TFC, 1TOC, 2T, 2TO, 2TF, 2TC, 2TFC, 2TOC, 4A, 4F y 4TC;
b) Cada 5 años para los recipientes a presión destinados al transporte de materias de otras clases;
c) Cada 10 años para los recipientes destinados al transporte de gases de los códigos de clasificación 1A, 10, 1F, 2A, 20 y 2F (Gases licuados, como HFC-227ea, FK 5-1-12, HFC-23, HFC-125, IG541 (mezcla de nitrógeno, argón y CO2), IG01 (argón), IG55 (mezcla de nitrógeno y argón), IG100 (nitrógeno) y CO2)
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Nota 1: Las normas EN 1968:2002, aplicable a recipientes de gas del acero sin soldadura, EN 1802:2002, recipientes de gas de aleación de aluminio sin soldadura y EN 1803:2002, aplicable a recipientes de gas de acero al carbono soldado, indican todas ellas, en la cláusula 3, que en el caso de recipientes utilizados para casos de emergencia (por ejemplo, extintores, aparatos de respiración), es la responsabilidad de la persona en posesión del recipiente (propietario o usuario) someter a inspección periódica dentro del intervalo especificado en el Anexo B. Donde se especifica que el intervalo para los envases utilizados para CO2, nitrógeno y argón, y mezclas de gas utilizadas como agentes extintores es de 10 años. |
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Nota 2: Determinadas legislaciones nacionales pueden autorizar intervalos de inspección más largos, especialmente en combinación con otros requisitos legales de inspecciones in situ realizadas por personas competentes. |
Reutilización de las válvulas del recipiente
Atendiendo a criterios de seguridad, las válvulas de los recipientes no deberían ser reutilizadas después de haber sido desmontadas de los recipientes a menos que se cumplan las siguientes condiciones:
- La válvula ha sido reacondicionada según las recomendaciones del fabricante.
- Las roscas de conexión al recipiente y al latiguillo de descarga son inspeccionados para asegurar que están dentro de tolerancia y no presenta daños.
Nota: En los casos en los que las válvulas de recipientes utilizan una rosca de forma cónica para ajustarse con el recipiente, deberá prestarse especial atención a las tolerancias de las roscas.
Obligaciones de los propietarios
1. Si un propietario considera o tiene motivos para creer que un equipo a presión transportable no es conforme con el ADR, incluidos los requisitos relativos a los controles periódicos, o con el real decreto 2060/2008, no lo comercializará o utilizará hasta que sea conforme. Además, cuando el equipo a presión transportable presente un riesgo, el propietario informará de ello al fabricante o al importador o al distribuidor, así como al órgano competente de su Comunidad Autónoma en materia de industria.
Los propietarios documentarán todos estos casos de no conformidad y las medidas correctoras.
2. Mientras sean responsables de un equipo a presión transportable, los propietarios se asegurarán de que las condiciones de almacenamiento o transporte no comprometen el cumplimiento de los requisitos establecidos en el ADR ni en la ITC APQ-5 del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE-APQ-1, MIE-APQ-2, MIE-APQ-3, MIE-APQ-4, MIE-APQ-5, MIE-APQ-6 y MIE-APQ-7.
Obligaciones de los usuarios
1. Los usuarios solamente utilizarán equipos a presión transportables que sean conformes con los requisitos establecidos en el ADR y en el real decreto 2060/2008.
2. Cuando el equipo a presión transportable presente un riesgo, el usuario informará de ello al propietario y al órgano competente de su Comunidad Autónoma en materia de industria.
Descargar Documento Pruebas de presion en botellas de gas para extinción de incendios
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Noticia RD 115/2017 sobre manipulación de Gases Fluorados destinados a Sistemas de Extinción de Incendios
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Nueva Norma UNE 23500:2018
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Novedades de la nueva norma UNE 23500 sobre sistemas de abastecimiento de agua contra incendios...>Leer más
Periodicidad en el Retimbrados de Botellas de Gas como Agente Extintor
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Retimbrado de Botellas de Gas como Agente Extintor (Cada 10 años)
La Directiva de Equipos a Presión Transportable y los Reglamentos de Transporte determinan que cada 10 años se requiere someter a los recipientes que contienen gases como agentes extintor a una prueba de presión, conocida como retimbrado...>Leer más
Responsabilidad del Mantenimiento Contra Incendios
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Responsabilidad del Mantenimiento de Sistemas Contra Incendios
¿Quíen es el responsable de que los sistemas estén operativo cuando ocurra un incendio?, ¿Cúal es el propósito de los sistemas contra incendios?. La legislación actual pone de manifiesto que los sistemas contra incendios deben proteger la vida...>Leer más
Técnico Titulado Competente en PCI
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¿Cuán es la titulación específica del técnico titulado competente en una empresa instaladora / mantenedora de protección contra incendios?.
¿Es un ingeniero industrial?, ¿puede servir cualquier otro ingeniero u otras acreditaciones profesionales distintas a la de ingeniería ...>Leer más
Mantenimiento Centrado en la Fiabilidad
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Pregunte a su empresa mantenedora qué tipo de mantenimiento preventivo hace y si garantiza la operatividad de sus sistemas en caso de incendio.
Un Mantenimiento Basado en la Fiabilidad es fundamental para un óptimo y eficaz funcionamiento de los sistemas de seguridad contra incendios ...>Leer más
Nuevo Reglamento Europeo de Gases Flourados 517/2014
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Queda prohibida la comercialización de FE-13 a partir del 1 de enero de 2016.
El nuevo reglamento, publicado oficialmente el 20 de mayo de 2014, será aplicable a partir del 1 de enero de 2015. tiene como objetivo proteger el medio ambiente mediante la reducción de las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero. En lo referente a los sistemas de extinción de incendios, especialmente a afecta a los gases FM-200, FE-13 y FE-25...>Leer más

