CERTIFICACIÓN DE LOS PROFESIONALES EN MANTENIMIENTO PCI QUE LOS UTILIZAN
El nuevo reglamento, publicado oficialmente el 20 de mayo de 2014, será aplicable a partir del 1 de enero de 2015, amplía las obligaciones y establece un calendario de prohibiciones a la comercialización de dichos gases. Este nuevo Reglamento 517/2014, que deroga al anterior Reglamento 842/2006, tiene la finalidad de reducir las emisiones de ciertos gases fluorados y mejorar su contención y control, así como establecer restricciones de comercialización y uso.
El Reglamento 1005/2009 especifica la necesidad de que el personal que utilice estas sustancias disponga de la cualificación necesaria.El Reglamento 842/2006 establece el programa de certificación del personal involucrado en la instalación, mantenimiento, control de fugas y recuperación de estos gases.
Aunque estos requerimientos ya son obligatorios al derivar de reglamentos europeos, para su mejor aplicación se han incorporado al orden jurídico español a través de este Real Decreto.
Este artículo está dirigido al personal técnico y empresas del sector de protección contra incendios que fabriquen, reparen, recarguen, instalen o realicen el mantenimiento de sistemas de extinción de incendios que contengan gases fluorados.
De acuerdo al RD 115/2017, por “Gases fluorados” se entienden las sustancias enumeradas en los grupos I, II, III, VII, VIII y IX del anexo I del Reglamento (CE) n.º 1005/2009 sobre sustancias que agotan la capa de ozono (SAO): principalmente HCFCs (NAF S-III) y halones H1211 y H1301.
Y las sustancias enumeradas en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 842/2006 sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero (GFEI): PFC y HFC (p. Ej HFC 125, HFC 227ea, HFC 236fa, HFC 23, etc)
Notas sobre comercialización de gases
– Halones (H1301 o H1211)
Los distribuidores de gas halón (H1301 o H1211), deberán ser específicamente autorizados por el órgano competente de su comunidad autónoma para introducir halones en el mercado para su empleo en los usos críticos enumerados en el anexo del Reglamento (CE) nº 744/2010 de 18 de agosto de 20101, que modifica, por lo que respecta a los usos críticos de los halones, el Reglamento (CE) nº 1005/2009.
– HCFC (NAF SIII)
Está prohibida la venta de HCFCs para protección contra incendios, incluso aunque reemplacen a halones (uso permitido por el anterior Reglamento Europeo 2037/200, pero ya derogado).
Se pueden vender para su regeneración y reenvasado para posterior exportación a países en los que esté permitido su uso, pero sólo en el caso del gas, pues está prohibida la exportación de los equipos o sistemas. Las operaciones de regeneración requieren de autorización como gestor de residuos y las de reenvasado para exportación, de registro ante la Comisión Europea.
– HFC (HFC 125, HFC 227ea, HFC 236fa, HFC 23 –algunos nombres comerciales son FM-200, FE 13, FE 25, FE 36)
Está permitida la venta de estos gases, si bien los distribuidores deberán asegurarse de que únicamente de ceden o venden a fabricantes o recargadores de equipos basados en dichos fluidos.
Notas sobre comercialización de equipos contra incendios
– Halones
No se permite el uso de halones.
– HCFC (NAF SIII)
Prohibida la comercialización y exportación de equipos. Teóricamente se pueden seguir usando los sistemas ya instalados hasta que sea necesaria su recarga o la manipulación del gas (retimbrado), momento en el cual se deben retirar y entregar a gestor de residuos.
– HFC
En el momento actual está permitida la venta de equipos basados en estos gases de manera indefinida y sin mayores restricciones. En algunos países europeos se han establecido limitaciones a algunos gases de elevado GWP y podría,, en un futuro, establecerse algún tipo de limitación adicional, si bien podrían ir enfocadas a nuevas instalaciones y no afectar al parque ya instalado.
Una instalación contra incendios bien mantenida, y desmantelada al final de su vida útil, no tiene por qué generar ninguna emisión adicional a las derivadas de un hipotético disparo, y en el momento actual tanto la instalación como el uso de estos tipos de instalaciones están permitidos.
Certificación de Profesionales de Mantenimiento PCI
En lo que afecta a las empresas instaladoras y mantenedoras de sistemas de protección contra incendios, este Real Decreto exige que las empresas dispongan de técnicos con una formación CERTIFICADA para la manipulación, mantenimiento e instalación de este tipo de agentes fluorados.
Certificación del técnico de mantenimiento (o instalador)
El personal que realice las actividades que se detallan a continuación fuera de las instalaciones del fabricante, deberá contar con el certificado personal que establece en el anexo I.4 del RD 115/2017 (Certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de equipos de protección contra incendios que empleen gases fluorados como agente extintor).
Por tanto, solamente el técnico que esté en posesión de la certificación podrá realizar las siguientes actividades:
a) Instalación. Se entenderá por la conjunción de al menos dos piezas de equipos o circuitos que contengan o se hayan diseñado para contener o conducir gases fluorados, con el fin de montar un sistema en su lugar de funcionamiento, independientemente de que sea necesario o no cargarlo tras el montaje.
b) Mantenimiento o revisión, inclusive de extintores y el control de fugas de equipos que contengan un mínimo de 3 kg de gases fluorados. Se entenderá por Mantenimiento o revisión, todas las actividades que supongan acceder a los circuitos de sistemas existentes que contengan o se hayan diseñado para contener gases fluorados y, en particular, retirar una o varias piezas del circuito o equipo, volver a montar una o varias piezas del circuito o equipo, así como reparar fugas. No tendrán tal consideración la manipulación de componentes que no afecten al confinamiento del fluido.
c) Manipulación de recipientes que contengan o se hayan diseñado para contener un agente extintor de gas fluorado.
Debe entenderse que estas actividades incluyen la manipulación de los elementos que contienen gases fluorados, o la manipulación de los propios gases fluorados (por ejemplo, pasar el gas de un contenedor a otro).
Para obtener la certificación, la persona deberá acreditar haber superado un curso de formación con los contenidos del Programa Formativo 6 del anexo II del RD 115/2017, titulado “Curso sobre manipulación de equipos de protección contra incendios que empleen gases fluorados como agente extintor”, que tiene una duración de 16 horas, y que se detalla más adelante en este artículo.
Este curso se puede realizar en cualquier comunidad autónoma, pero siempre en los centros previstos en el RD 115/2017 para que tenga validez.
Empresas habilitadas
Estos certificados exigidos para desarrollar las actividades anteriormente citadas no habilitan por sí solos para la realización de dichas actividades, sino que éstas deben ser ejercidas en el seno de una empresa mantenedora habilitada. Es decir, el personal técnico debidamente certificado debe operar además, siempre en el seno de “empresas habilitadas”, que son aquellas facultadas por el Real Decreto 513/2017 (RIPCI) para la instalación y mantenimiento de aquellos sistemas que empleen fluidos organohalogenados, en equipos de protección contra incendios.
Certificado de empresa
Además, todas aquellas empresas que se dediquen a la instalación, mantenimiento o revisión de equipos FIJOS de protección de incendios que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero (los GFEI cubiertos por el Reglamento (CE) 842/2006), fuera de las instalaciones del fabricante, deberán disponer de un certificado de empresa, conforme establece el Reglamento (CE) 304/2008, que será emitido por los servicios competentes en materia de industria en sus respectivas CCAA.
CERTIFICADO ACREDITATIVO PARA LA MANIPULACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS QUE EMPLEEN GASES FLUORADOS COMO AGENTE EXTINTOR
1. Actividades habilitadas:
a) Instalación de equipos de protección contra incendios que empleen gases fluorados como agente extintor.
b) Mantenimiento o revisión de equipos de protección contra incendios que empleen gases fluorados como agente extintor incluida la recuperación, inclusive de extintores.
c) Control de fugas de acuerdo al Reglamento (CE) n.º 1497/2007 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2007, de equipos de protección contra incendios que empleen gases fluorados como agente extintor.
d) Manipulación y operaciones en los recipientes que contengan o se hayan diseñado para contener un agente extintor de gas fluorado.
2. Certificaciones personales
a) Las certificaciones personales son los documentos mediante los cuales la administración reconoce a su titular la capacidad para desempeñar las actividades de manipulación, mantenimiento e instalación de sistemas que contienen gases fluorados.
b) Las certificaciones personales tienen validez en toda España y en la Unión Europea.
c) Las certificaciones personales serán expedidas por los órganos competentes de las comunidades autónomas.
3. Condiciones para otorgar la certificación:
Acreditación de haber superado un curso de formación con los contenidos del el Programa Formativo 6 del anexo II.
Dicha formación debe incluir como mínimo el siguiente programa:
Número mínimo de horas del curso: 16 horas (5 horas de contenidos prácticos, 9 horas de contenidos teóricos, 2 horas de evaluación):
– Conocimiento básico de las cuestiones medioambientales:
Agotamiento de la capa de ozono y gases de efecto invernadero: Protocolo de Montreal, Reglamentos de la UE, Reglamentación y normativa española.
Potencial de calentamiento atmosférico de los gases fluorado de efecto invernadero.
Utilización de sustancias o sistemas alternativos
– Comercialización de agentes de extinción de incendios fluorados o bromados:
Disposiciones de los Reglamentos (CE) 2037/2000 , 842/2006 y 1497/2007 y normas para su aplicación.
Restricciones, mantenimiento de registros y comunicación de datos.
Comunicaciones de datos de instalaciones de halones.
– Conocimiento básico de las normas técnicas pertinentes:
Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Normas aplicables a los sistemas y equipos de lucha contra incendios que utilizan gases halogenados o fluorados.
Norma UNE 23570 y la EN 15004-1 (ISO 14520)
Conocimientos básicos de las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) Nº.842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006. Reglamentos relacionados (CE) nº 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006 .Reglamento (CE) nº 1005/2009 del Parlamento Europeo y del consejo del 16 de septiembre de 2009 y disposiciones relativas a agentes de extinción halones, HCFC s
– Sistemas de lucha contra incendios que utilizan gases halogenados, fluorados o bromados:
Sistemas y equipos de protección contra incendios que contienen gases fluorados presentes en el mercado.
Otras Reglas y Recomendaciones para sistemas de Seguridad contra Incendios que utilizan gases halogenados o fluorados, con atención a las buenas prácticas medioambientales.
– Elementos para una manipulación segura de los sistemas y equipos:
Identificación de los Componentes y su funcionamiento:
Verificación externa de los recipientes: control de carga/contenido, marcado (agente, tara, peso bruto, volumen nominal, nivel de presurización).
Temperatura de funcionamiento de la instalación.
Sistemas de purgado de tubería de distribución y accesorios.
Sistemas de dispositivos de accionamiento manual y control.
Sistemas de conexión del circuito de disparo a dispositivo funcional de prueba para verificación de estanquidad de las partes sometidas a presión.
Herramientas y equipos necesarios para una manipulación sin riesgos.
Procedimientos de instalación, prueba, mantenimiento y revisión con especial atención a los procesos de control de fugas conforme lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº. 1497/2007 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2007.
Procedimientos de identificación, instalación, desinstalación y traslado de los recipientes de gases.
Prácticas y Procedimientos respetuosos con el medio ambiente de recuperación y recarga de gases fluorados en los sistemas y equipos de lucha contra incendios.
Recuperación y manejo de halones.
– Prácticas de operaciones:
Identificación de los Componentes aplicación práctica de los aspectos anteriores.
Herramientas y equipos necesarios para una manipulación sin riesgos.
Procedimientos de instalación, prueba, mantenimiento y revisión con especial atención a los procesos de control de fugas.
Procedimientos de identificación, instalación, desinstalación y traslado de los recipientes de gases.
Procedimientos de recuperación y recarga de gases en los sistemas y equipos de lucha contra incendios.
4. Centros formativos y evaluadores
1. El programa formativo especificado podrá ser impartidos y evaluados por los siguientes centros:
a) Centros Integrados de Formación Profesional conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional,
b) Centros o entidades de formación públicos y privados acreditados por la administración laboral competente según lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo,
c) Centros de Referencia Nacional según lo dispuesto en el artículo 11.7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.
d) Centros públicos de educación y centros privados, autorizados por la administración educativa para impartir los ciclos formativos conducentes a la obtención de los títulos de formación profesional relacionados en el anexo I.
2. Adicionalmente a los centros relacionados en el apartado anterior, los programas formativos podrán ser impartidos y evaluados por centros autorizados por la administración competente, previa comprobación de la disponibilidad del personal docente y los medios técnicos y materiales adecuados, así como de los procedimientos de notificación y conservación de registros que aseguren la documentación de los resultados individuales y globales de la evaluación de los programas formativos impartidos.
3. Únicamente se considerarán válidos los documentos acreditativos expedidos por alguno de los centros enumerados anteriormente.
5. Empresas habilitadas
Aquellas facultadas para la instalación y mantenimiento de aquellos sistemas que empleen fluidos organohalogenados, en equipos de protección contra incendios, por el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios aprobado por Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre.
Hasta el 4 de julio de 2010, las empresas instaladoras o mantenedoras Autorizadas de sistemas de extinción de incendios que empleen gases fluorados, tendrá la consideración de certificado provisional.
Distribución y utilización de fluidos
Obligaciones específicas relativas a la distribución, comercialización y titularidad de los fluidos y equipos basados en ellos.
• Los distribuidores de gases fluorados, se asegurarán de que los agentes de extinción contra incendios distintos de los halones, únicamente se ceden o venden a fabricantes o recargadores de equipos basados en dichos fluidos.
En el caso de halones únicamente se ceden o venden a fabricantes o recargadores de equipos de protección contra incendios específicamente autorizados para este gas.
• Los fabricantes y recargadores de equipos de protección contra incendios basados en halones únicamente podrán adquirir estos fluidos a distribuidores autorizados.
• Los comercializadores de los equipos basados en gases fluorados se asegurarán de que dicha instalación la realice una empresa habilitada.
• Los titulares de los equipos deberán contratar o encomendar la ejecución de las actividades enumeradas en dicho artículo a empresas habilitadas o personal certificado.
• Las empresas habilitadas podrán almacenar y transportar gases fluorados, debiendo entregar aquéllos destinados a la regeneración o destrucción a un gestor de residuos en un plazo no superior a seis meses. A tal efecto deberán disponer de un contrato en vigor que asegure la mencionada recogida periódica de sus instalaciones de los residuos generados en el desarrollo de su actividad, así como de una contabilidad actualizada de las cantidades de residuos generadas.
Etiquetado de equipos
Las empresas habilitadas colocarán una etiqueta en los equipos que no dispongan de la misma en el momento de realizar alguna intervención, de la siguiente forma:
En el caso de que contengan gases fluorados de efecto invernadero, la etiqueta llevará la siguiente información (Conforme al Reglamento 1494/2007 que establece la forma de etiquetado y los requisitos de etiquetado de los productos y aparatos. Artículo 2):
-La frase “Contiene gases fluorados de efecto invernadero regulados por el Protocolo de Kioto”.
-Los nombre químicos de los gases de efecto invernadero utilizados.
-La Cantidad de gases de efecto invernadero en Kg
En el caso de que contengan sustancias que agotan la capa de ozono, la etiqueta llevará la siguiente información (Conforme al Reglamento 1272/2008 para sustancias clasificadas como peligrosas para la capa de ozono, Anexo I):
– Tipo de sustancia.
– Cantidad de sustancia contenida en los aparatos
– Elementos de etiquetado: Símbolo o pictograma, Palabra de Advertencia PELIGRO, Indicación de “Peligroso para la capa de ozono”, Consejos de prudencia “Evitar su liberación al medio ambiente”.
Obligaciones de las empresas mantenedoras relativas a la prevención y control de fugas
Todas las empresas y los operadores que manipulen equipos de extinción de incendios deberán evitar fugas de gases fluorados de efecto invernadero y subsanar lo antes posible las fugas detectadas, recurriendo a todas las medidas que sean técnicamente viables y no requieran gastos desproporcionados.
Esta obligación, que originariamente recae en el titular del equipo, debe ser asumida por la empresa mantenedora en el momento en el que ésta ejerza el poder real sobre el funcionamiento técnico de los equipos. La forma idónea de asumir la responsabilidad es a través del contrato de mantenimiento en el que se especifiquen las tareas a realizar (controles de fugas periódicos descritos en los siguientes apartados, reparación de fugas en caso de que sean detectadas y mecanismos rápidos de aviso y aceptación de posibles presupuestos extraordinarios, etc.)
La normativa exige además que se lleve a cabo un control de fugas regular que es la comprobación de la estanqueidad de los circuitos que contienen gases fluorados y la búsqueda de las áreas o puntos de pérdida de fluidos, en particular de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento (CE) n.º 1497/2007, de 18 de diciembre de 2007, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, requisitos de control de fugas estándar para los sistemas fijos de protección contra incendios que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero.
La tabla siguiente presenta régimen obligatorio de control de fugas aplicable según la carga de gases fluorados total de la que conste la instalación de protección contra incendios. En los equipos no fijos, si bien es recomendable su realización, NO es obligatoria:
Se considerará que existe una presunta fuga en una o varias de las siguientes situaciones:
a) cuando un sistema fijo de detección de fugas lo indique;
b) cuando se observe en un contenedor una disminución de presión, ajustada con arreglo a la temperatura, de más de un 10 %;
c) cuando se observe en un contenedor una pérdida en la cantidad de producto extintor superior al 5 %;
d) cuando existan otros indicios de pérdida de carga. Los manómetros y dispositivos de comprobación del peso se deberán controlar una vez cada 12 meses a fin de garantizar su correcto funcionamiento.
Cuando se detecte una fuga, y una vez ésta haya sido subsanada, se realizará un control de fugas en un plazo máximo de un mes desde que se llevó a cabo la reparación.
Es responsabilidad del propietario del equipo que se lleve a cabo el control de fugas en la forma y plazos establecidos por los Reglamentos. Para ello lo normal es que encomiende la realización de estos trabajos a la empresa de mantenimiento que tenga contratada, teniendo entonces ella la condición de “operador”.
Las empresas instaladoras y mantenedoras de sistemas fijos de protección contra incendios deberán recordar al propietario/usuario de dichos equipos la obligatoriedad de realizar el servicio de mantenimiento en la forma y frecuencia que se indica anteriormente.
Sistemas de Detección de Fugas
Los equipos de 300 kg o más, instalados después del 4 de julio de 2007 deberán contar con un sistema de detección de fugas. La instalación de estos sistemas no es obligatoria, aunque si recomendable, en el caso de los SAO.
Para el cálculo de la carga de gas se deberán considerar todos los recipientes conectados en un mismo circuito de gas accionado por una misma válvula. Esto es, una instalación con tres botellones independientes de 100 kg cada uno accionados cada uno por su respectiva válvula independiente no es obligatorio que cuente con el sistema de detección de fugas. Sin embargo, si dichos botellones están conectados en un circuito accionado por una única válvula, en ese caso sí deben contar con el sistema de detección de fugas.
Los sistemas de detección de fugas serán sometidos a control para garantizar su buen funcionamiento al menos una vez al año.
La instalación de un sistema de detección de fugas es optativa para el resto de los equipos. En los equipos de 30 kg a 300 kg en los que se instale dicho sistema, se reducirá a la mitad la frecuencia de los controles de fugas.
Recuperación de Gases Fluorados y gestión de residuos
Los operadores que realicen la manipulación y/o reparación de de sistemas de extinción de incendios fijos, serán responsables de tomar las medidas adecuadas para la recuperación de los gases cuando sea necesario, con el fin de garantizar su reciclado, regeneración o destrucción y evitar su emisión a la atmósfera. De esta forma, cuando se retiren sistemas que contengan gas en circuitos o tuberías, se deberá extraer y recuperar el gas de dichos circuitos, además de los depósitos o contenedores que los contengan.
En particular se deberán entregar a gestores de residuos autorizados aquellos sistemas de extinción de incendios que no se puedan reutilizar, bien porque sea necesario reciclar (regenerar) el gas, bien porque ya no sea posible la utilización del gas al estar prohibido (NAF S-III o halones en usos no críticos).
De no retirarle los equipos al usuario, se le debe informar de la obligación de entregar a
gestor de residuos peligrosos autorizado los sistemas de protección contra incendios retirados del servicio y que hayan finalizado su vida útil o cuyo uso esté ya prohibido en un plazo inferior a 6 meses.
Libro de Registros de gases fluorados
Los titulares de equipos de extinción de incendios fijos, deberán tener libros de registro para aquellos sistemas que contengan gases fluorados y las empresas mantenedoras deberán mantenerlos debidamente actualizados.
Los registros deberán incluir la siguiente información:
1.- En cada equipo, cantidad y tipo de gases fluorados
– Instalados
– Añadidos
– Recuperados durante el mantenimiento, reparación y eliminación definitiva
2.- Identificación de la empresa o técnico que llevó a cabo el mantenimiento o reparación.
3.- Fechas y resultados de los controles de fugas y de los controles de los sistemas de detección de fugas realizados.
Consulte los siguientes temas
>> Impuestos sobre Gases Destinados a Extinción de Incendios (Ley 16/2013)