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Ingeniería en Mantenimiento de Instalaciones de Protección Contra Incendios

Inspecciones Reglamentarias en Instalaciones de Protecció contra Incendios

A parte del control que realizan los mantenedores (Empresas de Mantenimiento Habilitada) durante sus programas de mantenimiento de acuerdo a los plazos establecidos en las Tablas I, II y III del R.D. 513/2017 (Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios), es obligatorio que el titular de la instalación solicite, cada cierto tiempo, a Organismo de Control Acreditado (OCA) independiente la inspección de sus instalaciones, con el fin de contrastar que no se han producido cambios en la actividad, que se sigue manteniendo la tipología del establecimiento, que no se han realizados reformas ni ampliaciones que afecten a la tipología del establecimiento, que existen los mismos sectores y/o áreas de incendio y el riesgo intrínseco de cada uno se mantiene, que los sistemas de protección contra incendios siguen siendo los exigidos y que se realizan las operaciones de mantenimiento conforme al Reglamento de Instalaciones y Sistemas de Protección Contra Incendios (RIPCI).

Desde 2007 los establecimientos industriales de riesgo alto deben solicitar a un Organismo de Control Autorizado (OCA) la inspección periódica de sus instalaciones.


A partir del 12 de Diciembre de 2017, todos los titulares de establecimientos no industriales deberán solicitar, cada 10 años, a un Organismo de Control Autorizado (OCA) la inspección de sus instalaciones.

Según datos de las compañías de seguro en España, en el sector industrial se produce una media de ocho incendios diarios declarados y un número mucho mayor de conatos. El 20% de las industrias que sufren un incendio quedan completamente destruidas y sin posibilidad de volver a la actividad.

El Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (R.D. 513/2017) tiene por objeto establecer y definir los requisitos que deben satisfacer y las condiciones que deben cumplir los establecimientos e instalaciones de para su seguridad en caso de incendio, para prevenir su aparición y en caso de producirse, limitar su propagación y posibilitar su extinción, con el fin de anular o reducir los daños o pérdidas que el incendio pueda producir a personas o bienes.

La comprobación del cumplimiento de las medidas exigidas por el citado Reglamento se deberá realizar en las siguientes fases:

A.- En el proyecto
La aprobación de un proyecto para solicitar la licencia de obras, supone comprobar el cumplimiento de la reglamentación de protección contra incendios en vigor. Serán los técnicos municipales o/y bomberos quienes realizarán esta comprobación, para ello el proyecto debe ir acompañado de una memoria y unos planos específicos de las instalaciones de protección contra incendios, que justifiquen el cumplimiento de la reglamentación existente en materia de pci.

B.- En la puesta en marcha de las instalaciones: Certificaciones exigidas.
Terminada la obra, se debe comprobar que la instalación se corresponde con lo que se diseñó en proyecto y que esas instalaciones de protección contra incendios fueron realizadas por una Empresa Instaladora Autorizada y funcionan correctamente.

Para la puesta en servicio de un Establecimiento Industrial, se requiere la presentación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente de:

  • Un Proyecto justificativo de cumplimiento del R.D. 2267/2004 (Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales); o una Memoria técnica para el caso de Establecimientos de Riesgo Intrínseco Bajo siempre que su superficie útil sea inferior a 250 m2. Dicho proyecto debe estar visado por el colegio oficial correspondiente y firmado por el técnico titulado competente.
  • Un Certificado emitido por el técnico titulado competente que haga constar la adecuación de las instalaciones y el cumplimiento con la reglamentación existente en vigor y con el proyecto. Este certificado debe especificar el número de sectores de incendio del establecimiento y el riesgo intrínseco de cada uno de ellos y sus características constructivas (* Ver Artículo 5 del R.D. 2267/2004).
  • Un Certificado de la Empresa Instaladora Autorizada firmado por el técnico titulado competente de la misma, que manifieste la adecuación con el R.D. 513/2017 (Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios).
  • Copia del Contrato de Mantenimiento con una Empresa Mantenedora Habilitada que manifieste el cumplimiento de lo especificado en el R.D. 513/2017.

En el caso de un Establecimiento no Industrial, para la puesta en servicio se requiere la presentación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente de:

  • Un Certificado emitido por el técnico titulado competente que haga constar la adecuación de las instalaciones y el cumplimiento con la reglamentación existente en vigor y con el proyecto.
  • Copia del Contrato de Mantenimiento con una Empresa Mantenedora Habilitada que manifieste el cumplimiento de lo especificado en el R.D. 513/2017.

Nota: Una empresa Instaladora no puede certificar una instalación que no haya realizado. Según el Artículo 5 del R.D. 2267/2004 (Artículo 10.g del R.D. 513/2017) aquella empresa que facilite, ceda o enajene certificados de obras no realizadas por la propia empresa podrá quedar anulada su inscripción como empresa instaladora, y por tanto el cese de su actividad.

C.- En el mantenimiento (a realizar por una Empresa Mantenedora Autorizada)
Una vez ha entrado en funcionamiento la actividad, se debe asegurar que las instalaciones de protección contra incendios estén siempre operativas y en correcto funcionamiento, y algo muy importante que casi ninguna Empresa Mantenedora comprueba, y es que siguen siendo adecuadas. Para ellos se debe cumplir al menos con el programa de mantenimientos preventivo establecido en el Anexo II del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, RIPCI (Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo), a realizar por Empresas Mantenedoras Habilitadas.

El usuario o titular del establecimiento industrial debe disponer de constancia documental del cumplimiento de este programa de mantenimiento preventivo, así como un registro de las deficiencias observadas y sus correcciones.

Para facilitar las tareas de mantenimiento especificadas en las Tablas I, II y III del R.D. 513/2017, se publicó la Norma UNE 23580 «Seguridad contra incendios – Actas para la revisión de las instalaciones y equipos de protección contra incendios – Inspección técnica para mantenimiento». Esta Norma detalla las operación a realizar y la periodicidad mínima de las operaciones de mantenimiento preventivo. El resultado de estas operaciones permite valorar el estado de la instalación y correcto funcionamiento.

D.- En las Inspecciones Periódicas (a realizar por una OCA)
A parte de las revisiones periódicas de mantenimiento que realizan los mantenedores indicadas en el punto anterior, es necesario que cada cierto tiempo se realice una inspección por un Organismo de Control Autorizado (OCA) independiente.

Estas OCAs, periódicamente (* ver Tablas 1 y 2 abajo) y a partir de la fecha de puesta en servicio de la instalación, deben examinar que la instalación se mantiene conforme al diseño inicial que se registró en la CC. AA. Estas inspecciones consisten básicamente en contrastar que:

  • No se han producido cambios en la actividad del establecimiento.
  • No se han realizado reformas o ampliaciones que afecten a la tipología original del establecimiento.
  • Los sectores de incendio y el riesgo intrínseco de cada uno siguen siendo los exigidos.
  • Los sistemas de protección contra incendios siguen siendo los exigidos.
  • Se realizan las operaciones de mantenimiento conforme al Reglamento de instalaciones y sistemas de protección contra incendios.

Será el titular/propietario del establecimiento el que, una vez lo haya inscrito o haya realizado ampliaciones o reformas en las áreas y/o sectores de incendio, deberán solicitar a un Organismo de Control la inspección de sus instalaciones, según lo indicado en el Artº 6 del R.D. 2267/2004 y Artº 22 del R.D. 513/217.

Periodicidad de las Inspecciones Reglamentarias a realizar por una OCA

Tabla 1.- Establecimientos industriales.

La periodicidad de estas inspecciones depende únicamente del tipo de riesgo intrínseco total del establecimiento, siendo el establecido en la tabla siguiente

S/ CCAA*: Según Organismo Territorial Competente en materia de Industria en cada Comunidad Autónoma

Tabla 2.- Establecimientos no industriales (Edificios a los que son de aplicación el CTE- Código Técnico de la Edificación).

La periodicidad de estas inspecciones será al menos cada 10 años.

¿A QUÉ INSTALACIONES SE APLICAN ESTAS INSPECCIONES?

  • Las industrias, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria
  • Los almacenamientos industriales.
  • Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías.
  • Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores.
  • Se aplicará, además, a todos los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando su carga de fuego total sea igual o superior a tres millones de Megajulios (3.000.000 MJ).
  • Asimismo, se aplicará a las industrias existentes antes de la entrada en vigor (16/01/2005) del Reglamento Instalaciones de Protección contra incendios en establecimientos industriales, cuando su nivel de riesgo intrínseco, su situación o sus características impliquen un riesgo grave para las personas, los bienes o el entorno, y así se determine por la Administración autonómica competente.
  • Edificios de uso Administrativo si su superficie construida en igual o mayor de 2000 m2. Por ejemplo, bancos, edificios de oficinas, despachos profesionales, edificios de la Administración Pública, etc.
  • Edificios de uso Residencial Público. Por ejemplo, hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos, etc.
  • Edificios de uso Hospitalario. Por ejemplo, hospitales, clínicas, sanatorios, residencias geriátricas, etc.
  • Edificios de uso Docente si su superficie construida en igual o mayor de 2000 m2. Por ejemplo, escuelas infantiles, centros de enseñanza primarias, colegios, institutos, universidades, aulas de formación o enseñanza, etc.
  • Edificios de uso Comercial si su superficie construida en igual o mayor de 500 m2. Por ejemplo, tiendas, grandes almacenes, mercados, centros comerciales, edificios de venta de productos directamente al público o que presenten servicios relacionados con los mismos (lavanderías, peluquerías, etc.)
  • Edificios de uso Pública Concurrencia si su superficie construida es igual o mayor de 500 m2. Por ejemplo, restaurantes, centros religiosos, centros culturales, salas de espectáculos (teatros, cines, auditorios,…), salas de juegos, salas de reuniones, discotecas, estaciones de autobuses, aeropuertos, estaciones de trenes, instalaciones destinadas al transporte de personas, bares, cafeterías, gimnasios, piscinas, bibliotecas, museos, galerías de arte y exposición, ferias, estadios, plazas de toros, parque de atracciones, pabellones de deporte, etc.
  • Aparcamientos si su superficie construida en igual o mayor de 500 m2. Se excluyen los aparcamientos en espacios exteriores del entorno de los edificios, aunque sus plazas estén cubiertas.

NECESIDAD DE LA INSPECCIÓN Y EL CONTROL EN PCI

Los sistemas PCI se caracterizan por que

  • Habitualmente PERMANECEN SIN ACTUAR
  • Habitualmente NO AVISAN en caso de avería, diseño o instalación defectuosa
  • En el momento de su actuación, SU FALLO ES CATASTRÓFICO
  • Normalmente trabajan en condiciones difíciles, por ejemplo, altas temperaturas, altas presiones, explosiones, etc.

La necesidad de estas inspecciones se justifican por las siguientes razones:

  • Permiten identificar mejor los riesgos de incendio que puedan existir. En muchos establecimientos, debido a la amplia gama y combinaciones de riesgos que existen, permiten aplicar sistemas adecuados a los riesgos.
  • Es fácil que las empresas instaladoras mezclen criterios o diferentes normativas. Estas inspecciones permiten identificar estos errores de diseño y establecer unos criterios unívocos de diseño.
  • Identifican fallos y errores de montaje que pueden hacer que un sistema sea inservible.
  • Garantizan que las empresas mantenedoras realicen correctamente su trabajo según la reglamentación, identificando aquellas empresas que son simples ojeadores de los sistemas.

A quién beneficia estas inspecciones reglamentarias:

  • Al usuario final
  • A las compañías de seguros
  • A los empleados y clientes del usuario final
  • Al Estado
  • A los diseñadores e instaladores competentes
  • A los fabricantes y suministradores competentes

Porque con ellas se consigue:

  • Mayor protección de vidas
  • Mayor protección de bienes
  • Reducción en las primas de seguros
  • Seguridad en las inversiones
  • Mayores garantías de negocio

PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN PERIÓDICA QUE DEBEN APLICAR LOS ORGANISMOS DE CONTROL (OCA)

En Establecimientos Industriales (sujestos al RSCIEI)

En Establecimientos no Industriales (Sujetos al CTE)

[Referencia: Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana (FEMEVAL) – Guía práctica de inspecciones reglamentarias.]

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