Mantenimiento Mínimo de las Instalaciones de Protección contra Incendios
Mantenimiento Periódico por una Empresa Habilitada
INTRODUCCIÓN.
En la prevención y protección contra incendios en edificios y/o establecimientos industriales, es crucial disponer de un buen programa de mantenimiento con las revisiones necesarias, además obviamente, de la adecuada formación teórico-práctica del personal de mantenimiento.
Una vez ha entrado en funcionamiento la actividad de una empresa, se debe asegurar que las medidas de protección contra incendios estén activas y siguen siendo adecuadas, por lo que es necesario realizar el programa de mantenimientos preventivo establecido en el Anexo II del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo), por Empresas Mantenedoras Habilitada.
Las instalaciones y los elementos de lucha contra incendios se caracterizan porque están diseñados e instalados para actuar cuando ocurra la emergencia, pero lo más probable es que estén largos periodos sin actuar, y cuando actúan no hay tiempo de aplicar medidas correctoras. Hasta que no se utilizan, no se puede asegurar totalmente su eficacia. Esto conduce a la necesidad de tener un buen programa de mantenimiento de dichas instalaciones y elementos, que incluya la descripción de las pruebas a realizar y la frecuencia correspondiente. Así como, que dichos mantenimientos deben ser realizados por empresas mantenedoras debidamente habilitadas.
La inadecuada conservación y mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios, si de ello puede resultar un peligro para las personas, la flora, la fauna, los bienes o el medio ambiente se considera una infracción grave de la Ley de Industria penada con multas desde 3.005,07 € hasta 90.151,82 €.
Los aparatos, equipos, sistemas y sus componentes, empleados en la protección contra incendios, deben someterse como mínimo a las operaciones de mantenimiento que se establecen en el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo (Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios – RIPCI), en el cual se determina en cada caso, el tiempo máximo que podrá transcurrir entre dos revisiones consecutivas.
Para garantizar que se realizan adecuadamente los mantenimientos, es importante tener suscrito un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora debidamente habilitada por la Comunidad Autónoma competente, que cubra al menos las operaciones recogidas en dicho Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.
Tanto el mantenedor como el usuario o titular de la instalación, deben conservar constancia documental del cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo y correctivo, indicando, como mínimo: las operaciones efectuadas, el resultado de las verificaciones y pruebas y la sustitución de elementos defectuosos que se hayan realizado. Las anotaciones deberán llevarse al día y estarán a disposición de los servicios de inspección de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Las empresas mantenedoras tienen un papel prominente para comprobar y asegurar, durante sus mantenimientos periódicos, que los establecimiento mantienen activas las medidas de prevención y protección contra incendios, que éstas siguen siendo adecuadas, que no se han producido cambios en la actividad ni ampliaciones y que se sigue manteniendo la tipología del establecimiento, los sectores y/o áreas de incendio y el riesgo intrínseco de cada uno.
PROGRAMA MÍNIMO DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
Los medios materiales de protección contra incendios se someterán al programa mínimo de mantenimiento que se establece en las tablas I, II y III del Real Decreto 513/2017 de 22 de mayo (Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios – RIPCI).
Las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla II serán efectuadas por el personal de un mantenedor habilitado.
Las operaciones de mantenimiento recogidas en las tablas I y III serán efectuadas por el personal del fabricante, o mantenedor habilitado para los tipos de aparatos, equipos o sistemas de que se trate, o bien por personal del usuario (sin necesidad de estar éste habilitado).
Artículo 14. Habilitación de empresas mantenedoras.
«Antes de comenzar sus actividades como empresas mantenedoras, las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse en España deberán presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se establezcan una declaración responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare la relación de aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios para cuyo mantenimiento está habilitada, que cumple los requisitos que se exigen por este reglamento, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la actividad de mantenimiento se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establezcan en este reglamento, sus apéndices y sus órdenes de desarrollo.»
En todos los casos, tanto el mantenedor como el usuario o titular de la instalación, conservarán constancia documental del cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo, indicando, como mínimo: las operaciones efectuadas, el resultado de las verificaciones y pruebas y la sustitución de elementos defectuosos que se hayan realizado. Las anotaciones deberán llevarse al día y estarán a disposición de los servicios de inspección de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Para seguimiento de los programas de mantenimiento especificadas en las Tablas I, II y III del R.D. 513/2017, se emplearán las tablas chesk-list publicadas en la Norma UNE 23580 «Seguridad contra incendios – Actas para la revisión de las instalaciones y equipos de protección contra incendios – Inspección técnica para mantenimiento», las cuales detallan las operación a realizar y la periodicidad mínima de las operaciones de mantenimiento preventivo. El resultado de estas operaciones permite valorar el estado de la instalación y correcto funcionamiento.
A continuación se ofrecen las listas de comprobación que superan con creces lo especificado en las Tablas I, II y III del R.D. 513/2017 y Norma UNE 23580, y que pueden utilizarse para valorar el estado de las instalaciones pci y correcto funcionamiento.
Bibliografía de Referencia:
- RD 513/2017 de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. (BOE 139 12 junio de 2017). MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
- NTP 680: Extinción de incendios: plan de revisión de equipos. Emilio Turmo Sierra. INSHT (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo).
- GUÍA PRÁCTICA PARA MANTENEDORES/INSTALADORES DE SISTEMAS CONTRA INCENDIOS. ACVIRME – FEMEVAL, Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana