IMAPROIN

Ingeniería en Mantenimiento de Instalaciones de Protección Contra Incendios

Publicado:

Intrusismo en el Mantenimiento PCI

La situación económica actual en España ha provocado también el intrusismo profesional en el sector de la protección contra incendios. La crisis ha agravado este problema. La proliferación de empresas no autorizadas para el mantenimiento de los sistemas de protección contra incendios, que ofrecen mantenimiento a precio por debajo del coste o casi gratuito, ha aumentado en estos últimos años.

Especialmente se ha visto agravado el sector de la recarga y mantenimiento de extintores. Determinadas empresas ofrecen contratos de mantenimiento a bajo coste, que al no darse de alta como Recargadores de Extintores, se ahorran las necesarias auditorias de calidad que tienen que realizar todos los años las empresas recargadoras, cumplir las estrictas normas ISO de calidad, tener taller de recarga y técnico en plantilla y un seguro de responsabilidad civil de elevada cuantía.

Es necesario recordar que una Empresa Mantenedora Habilitada por el Órgano Competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, puede ejercer su actividad para el mantenimiento de sistemas y equipos de protección contra incendios conforme a lo establecido en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre. Sin embargo cuando se trata de recargar los extintores, esta tarea corresponde igualmente a Empresas Mantenedoras Habilitadas, que requieren una autorización especial para estar habilitada como tales; que son entre otros requisitos, tener autorización del fabricante de cada tipo de extintor, bien sea español o de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea, acreditar que dispone de instalaciones adecuadas para realizar esa recarga y contar con personal cualificado.

Únicamente las empresas mantenedoras de sistemas y equipos de protección contra incendios que estén inscritas en la modalidad de «recarga de extintores de incendios» deben realizar las operaciones relativas al mantenimiento de los extintores, es decir, la recarga, revisión periódica o reparación de los mismos. Las empresas mantenedoras de extintores no deben, en consecuencia, reservarse la recarga de extintores y subcontratar con otras empresas mantenedoras la revisión y reparación de los mismos, sino efectuar ellas mismas las operaciones de recarga, revisión y reparación de los extintores de los clientes con los que contraten. Así mismo, si la Empresa Mantenedora de sistemas y equipos de protección contra incendios inscrita en el registro reglamentario no lo está en la modalidad de extintores, no debe realizar ninguna de las mencionadas operaciones relativas a dicho mantenimiento, por lo que no está permitido que revise o repare los extintores ni que efectúe subcontratación alguna de la recarga de los mismos. En el apartado I6 del Certificado de Empresa Mantenedora se hace mención a los tipos de extintores que puede mantener.

Por otro lado, la crisis económica en España ha provocado que las empresas metan la tijera a sus gastos y terminan subcontratando a empresas (generalmente empresas instaladoras eléctricas) sin habilitación para que hagan el mantenimiento de los sistemas y equipos de protección contra incendios. En los últimos años, esto sucede incluso con algunas de las famosas y grandes empresas del sector de contra incendios, a las que les resulta más barato subcontratas a estas «empresas instaladoras eléctricas» que no están preparadas.

Otra forma de abaratar gastos es la fórmula de las llamadas empresas de servicios (Facility Services), algunas de estas empresas ejercen unas labores de mantenimiento para las cuales no están cualificadas y en muchos casos habilitadas, subcontratando los trabajos de mantenimiento a Empresas Mantenedoras Habilitadas.

QUEREMOS advertir e informar del riesgo que entraña para la seguridad de personas y bienes realizar el mantenimiento con empresas no habilitadas. Antes de contratar a determinadas empresas, verifiquen si éstas cumplen todos los requisitos legales vigentes para el mantenimiento y la recarga de los extintores y mantenimiento de sistemas y equipos PCI.

La Comunidad de Madrid y el Ministerior de Industria han puesto a disposición un Registro de empresas donde se puede comprobar si una empresa está debidamente habilitada. Estos son los enlaces a dichos servicios:

Introduciendo los datos que se conozcan de la empresa, sabrá si está autorizada o no como empresa instaladora/mantenedora de equipos y sistemas de protección contra incendios, pero también debe estar necesariamente como «RECARGA DE EXTINTORES» en el Registro de CAM o como “REPARADORA, MANTENEDORA Y CONSERVADORA EXTINTORES DE INCENDIOS” en el caso del Registro del Ministerio de industria.

error: Contenido protegido por Copyright
Usamos cookies

Usamos cookies en nuestro sitio web. Algunas de ellas son esenciales para el funcionamiento del sitio, mientras que otras nos ayudan a mejorar el sitio web y también la experiencia del usuario (cookies de rastreo).

Puedes decidir por ti mismo si quieres permitir el uso de las cookies. Ten en cuenta que si las rechazas, puede que no puedas usar todas las funcionalidades del sitio web.