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Ingeniería en Mantenimiento de Instalaciones de Protección Contra Incendios

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Nuevo Reglamento Europeo de Gases Fluorados de Efecto Invernadero 517/2014

El nuevo reglamento, publicado oficialmente el 20 de mayo de 2014, será aplicable a partir del 1 de enero de 2015, amplía las obligaciones y establece un calendario de prohibiciones a la comercialización de dichos gases. Este nuevo Reglamento 517/2014, que deroga al anterior Reglamento 842/2006, tiene la finalidad de reducir las emisiones de ciertos gases fluorados y mejorar su contención y control, así como establecer restricciones de comercialización y uso.

El actual reglamento 842/2006, vigente hasta finales de este año 2014, se centraba sobre todo en la reducción de emisiones de gases fluorados a través de medidas de contención (Control de fugas, Certificación y Registros). Este Reglamento en términos de reducción de emisiones ha sido ineficaz debido a la deficiente aplicación de las medidas de contención recogidas en él.

El nuevo reglamento 517/2014 tiene como objetivo proteger el medio ambiente mediante la reducción de las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero. En lo referente a los sistemas de extinción de incendios, especialmente a afecta a los gases FM-200, FE-13 y FE-25, estableciendo las siguientes disposiciones:

Para el gas FE-13:

1.- Queda prohibida su comercialización a partir del 1 de enero de 2016. No obstante, la Comisión Europea podrá autorizar de modo excepcional, una exención de hasta 4 años para permitir la comercialización de dichos productos, en caso de que no se disponga de alternativas técnicas, o estas supongan costes desproporcionados.

Para el resto de gases (FM-200 y FE-25):

1.- Queda prohibida la liberación intencional de gases fluorados de efecto invernadero a la atmósfera cuando no sea técnicamente necesaria para el uso previsto.

2.- Los propietarios de aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero deberán deberán adoptar todas las medidas técnica y económicamente viables para evitar las fugas de gases fluorados de efecto invernadero. Cuando se detecte una fuga, el propietario de los aparatos, deberá repararla sin demora injustificada, y posteriormente deberá solicitar que el aparato sea revisado por personas físicas certificadas, en el plazo de un mes tras la reparación, a fin de verificar que esta ha sido efectiva.

3.- Las personas físicas y empresas que lleven a cabo las tareas de instalación, revisión, mantenimiento, reparación o desmontaje de los aparatos, controles de fugas y recuperación de gases fluorados de efecto invernadero, deberán estarán certificadas y adoptarán medidas preventivas para evitar las fugas.

4.- Uno de los cambios más significativos que ha introducido el nuevo Reglamento 517/2014 es que ahora los umbrales de aplicación de las diferentes especificaciones legales, van en función de las Toneladas Equivalentes de CO2 de los gases fluorados, y no del peso en kilogramos como se establecía en el anterior Reglamento 842/2006.

«Las toneladas equivalentes de CO2 es la cantidad de gases de efecto invernadero, expresada como el resultado del producto del peso de los gases de efecto invernadero en toneladas métricas por su potencial de calentamiento atmosférico (PCA).

Por ejemplo:

 10 Kg de gas FE-13 (HFC-23, CHF3) equivalen a 148 T de CO2

 10 Kg de gas FM-200 (HFC-227ea, F3C-CHF-CF3) equivalen a 32,2 T de CO2

 10 Kg de gas FE-25 (HFC-125, CHF2CF3) equivalen a 35 T de CO2″

Por tanto, los propietarios de aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero en cantidades equivalentes a 5 Toneladas de CO2 o más deberán someterse a control de fugas.

Quedan excluidos los aparatos sellados herméticamente que contengan gases fluorados de efecto invernadero en cantidades inferiores a 10 Toneladas equivalentes de CO2, siempre que tales aparatos lleven etiquetas que indiquen que están sellados herméticamente.

Como excepción, a partir del 1 de 2017, también deberán someterse a dicho control (que antes se encontraban exentos de realizar el control de fugas) los aparatos con carga de refrigerante inferior a 3 kg, y los aparatos sellados herméticamente que estén etiquetados en consecuencia y contengan menos de 6 kg de gases fluorados de efecto invernadero.

5.- Las periodicidades de los controles de fugas que determina el Reglamento ahora se establecen en función de cantidades de toneladas equivalentes, estableciéndose la siguiente frecuencia:

a) Anualmente en aparatos con cargas entre 5 y 50 T de CO2-eq (Si disponen de un sistema de detección de fugas, podrá aumentarse a cada 2 años).

b) Cada 6 meses en aparatos con cargas entre 50 y 500 T de CO2-eq (Si disponen de un sistema de detección de fugas, podrá aumentarse a cada 12 meses).

c) Cada 3 meses en aparatos con cargas de más de 500 T de CO2-eq (Si disponen de un sistema de detección de fugas, podrá aumentarse a cada 6 meses).

Nota: Además, los aparatos de protección contra incendios deben satisfacer las siguientes condiciones de inspecciones establecidas en la norma EN 15004-1:

– Anualmente, todos los sistemas se deben inspeccionar y ensayar completamente para verificar su correcto funcionamiento. Todas las mangueras del sistema se deben examinar en busca de daños.

– Cada 6 meses, el contenido de los recipientes se debe comprobar de forma que si un recipiente muestra una pérdida de agente extintor superior al 5% o una pérdida de presión (ajustada para la temperatura) superior al 10%, el recipiente se debe rellenar o sustituir.

– Los recipientes deberán someterse a los ensayos periódicos requeridos por la normativa aplicable.

– Todas las mangueras del sistemas se deben examinar.

– Semanalmente, se debe establecer un programa de inspección del usuario en el que se compruebe visualmente que no hay daños en las tuberías y que todos los componentes funcionan correctamente, y se comprobará la lectura correcta de los manómetros y dispositivos de pesaje.

6.- Los aparatos que contengan gases en cantidades de 500 toneladas equivalentes de CO 2 o más, dispondrán de un sistema de detección de fugas. Dichos sistemas de detección de fugas se someterán a un control anualmente para garantizar su funcionamiento adecuado.

7.- Registros. Los propietarios de aparatos que deban someterse a control de fugas dispondrán de un registro que especifique los siguientes datos:

– Cantidad y el tipo de gases fluorados de efecto invernadero instalados;

 – Cantidades de gases fluorados de efecto invernadero que se hayan añadido durante la instalación, el mantenimiento o la revisión o que se deban a fugas;

 – Cantidades de gases que han sido recicladas, incluyendo el nombre y la dirección del centro de reciclado y número de certificado;

– Cantidad de gases recuperados;

– Identidad de la empresa Mantenedora/Instaladora;

– Si los aparatos se han desmontado, las medidas tomadas para recuperar y eliminar los gases.

8.- Formación y certificación. Los programas de certificación y la formación incluirán los elementos siguientes:

a) Reglamentación y normas técnicas aplicables;

b) Prevención de las emisiones;

c) Recuperación de los gases fluorados de efecto invernadero;

d) Manipulación segura de los aparatos del tipo y tamaño correspondientes al certificado;

e) Información sobre las tecnologías pertinentes para sustituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero y la manera segura de manipularlos.

El 1 de enero de 2017 se notificarán los modelos de certificados y certificaciones de formación expedidos por los Estados miembros.

9.- Comercialización y control del uso. A efectos de realizar la instalación, la revisión, el mantenimiento o la reparación de aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de estos gases, los gases fluorados de efecto invernadero solo podrán venderse a empresas que dispongan de las certificaciones correspondientes, y solo estas empresas podrán comprarlos o venderlo a empresas que empleen a personas titulares de un certificado o de una certificación de formación, y ésta últimas solo podrán comprarlos (pero no verderlo).

No se impedirá que empresas sin certificado que no desempeñen las actividades recogidas en el Reglamento puedan recoger, transportar o entregar gases fluorados de efecto invernadero.

Los aparatos que no estén herméticamente sellados y que estén cargados con gases fluorados de efecto invernadero solo podrán venderse al usuario final cuando se aporten pruebas de que la instalación será realizada por una empresa certificada.

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