INSPECCIONES PERIÓDICAS DE LAS BOTELLAS DE GAS A PRESIÓN UTILIZADOS EN EXTINCIÓN DE INCENDIOS.
PRUEBAS DE PRESIÓN (RETIMBRADO) CADA 10 AÑOS
La Directiva de Equipos a Presión, la Directiva de Equipos a Presión Transportables y los Reglamentos de Transporte determinan la periodicidad con la que se requiere someter los recipientes de agente extintor a pruebas periódicas de presión, conocidas como retimbrados.
Prueba periódica de retimbrado (prueba de presión) cada 10 años
Según el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, de aplicación en particular a los recipientes a presión simples incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 108/2016 y a los recipientes a presión transportables incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1388/2011, en su Instrucción Técnica Complementaria ITC EP–6, Artículo 6, Inspecciones periódicas de los recipientes, especifica que las inspecciones periódicas de los recipientes a presión transportables se realizarán conforme a lo establecido en el Artículo 12 del actual Real Decreto 1388/2011 (por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y DEROGA el Real Decreto 222/2001)
El Artículo 12 de dicho Real Decreto 1388/2011, Conformidad de los equipos a presión transportables y evaluación de la misma, especifica en sus apartados 1 y 2 que los equipos a presión transportables estarán sujetos a controles periódicos, intermedios y extraordinarios con arreglo al ADR.
Del mismo modo, en su Disposición adicional segunda, Inspecciones periódicas, especifica:
1. Los controles periódicos, intermedios y extraordinarios de los equipos a presión transportables recogidos en el ámbito de aplicación de este real decreto se realizarán en los plazos y condiciones que se establecen en el ADR.
2. El propietario, su representante o el usuario, guardarán el certificado correspondiente y documentación que se genere hasta, como mínimo, el siguiente control periódico.
Por tanto, el Real Decreto 1388/2011 nos remite al ADR (Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera).
El ADR-2017, publicado en el BOE-A-2015-4093 del 16 de abril de 2015, en su Instrucción de Embalaje P200, apartados 8 y 9.C del punto 4.1.4.1, Controles periódicos, especifica que:
1) Los recipientes recargables deben superar inspecciones periódicas efectuadas según las disposiciones del 6.2.1.6 del ADR.
6.2.1.6. Control y pruebas periódicas
Los recipientes a presión recargables deberán someterse a controles y pruebas periódicas efectuadas por un organismo de control autorizado por la autoridad competente de acuerdo con las disposiciones siguientes:
a) Examen del estado exterior del recipiente a presión y verificación del equipo y de las marcas exteriores;
b) Examen del estado interior del recipiente a presión (por ejemplo inspección interna, verificación del espesor mínimo de las paredes, etc.);
c) Revisión de las roscas, si hay evidencia de corrosión o si se han desmontado los accesorios;
d) Una prueba de presión hidráulica y, en caso necesario, control de las características del material mediante ensayos apropiados;
e) Revisión del equipo de servicio, otros accesorios y dispositivos de descompresión, si tienen que volver a ponerse en servicio.
Nota: Para las frecuencias de controles y pruebas periódicas, ver la instrucción de embalaje P200 del 4.1.4.1.
2) Si en las disposiciones particulares no figura ninguna disposición especial para determinadas materias, las inspecciones periódicas deberán tener lugar:
a) Cada 5 años para los recipientes destinados al transporte de gases de los códigos de clasificación 1T, 1TF, 1TO, 1TC, 1TFC, 1TOC, 2T, 2TO, 2TF, 2TC, 2TFC, 2TOC, 4A, 4F y 4TC;
b) Cada 5 años para los recipientes a presión destinados al transporte de materias de otras clases;
c) Cada 10 años para los recipientes destinados al transporte de gases de los códigos de clasificación 1A, 10, 1F, 2A, 20 y 2F (Gases licuados, como HFC-227ea, FK 5-1-12, HFC-23, HFC-125, IG541 (mezcla de nitrógeno, argón y CO2), IG01 (argón), IG55 (mezcla de nitrógeno y argón), IG100 (nitrógeno) y CO2)
Nota 1: Las normas EN 1968:2002, aplicable a recipientes de gas del acero sin soldadura, EN 1802:2002, recipientes de gas de aleación de aluminio sin soldadura y EN 1803:2002, aplicable a recipientes de gas de acero al carbono soldado, indican todas ellas, en la cláusula 3, que en el caso de recipientes utilizados para casos de emergencia (por ejemplo, extintores, aparatos de respiración), es la responsabilidad de la persona en posesión del recipiente (propietario o usuario) someter a inspección periódica dentro del intervalo especificado en el Anexo B. Donde se especifica que el intervalo para los envases utilizados para CO2, nitrógeno y argón, y mezclas de gas utilizadas como agentes extintores es de 10 años.
Nota 2: Determinadas legislaciones nacionales pueden autorizar intervalos de inspección más largos, especialmente en combinación con otros requisitos legales de inspecciones in situ realizadas por personas competentes.
Reutilización de las válvulas del recipiente
Atendiendo a criterios de seguridad, las válvulas de los recipientes no deberían ser reutilizadas después de haber sido desmontadas de los recipientes a menos que se cumplan las siguientes condiciones:
– La válvula ha sido reacondicionada según las recomendaciones del fabricante.
– Las roscas de conexión al recipiente y al latiguillo de descarga son inspeccionados para asegurar que están dentro de tolerancia y no presenta daños.
Nota: En los casos en los que las válvulas de recipientes utilizan una rosca de forma cónica para ajustarse con el recipiente, deberá prestarse especial atención a las tolerancias de las roscas.
Obligaciones de los propietarios
1. Si un propietario considera o tiene motivos para creer que un equipo a presión transportable no es conforme con el ADR, incluidos los requisitos relativos a los controles periódicos, o con el real decreto 2060/2008, no lo comercializará o utilizará hasta que sea conforme. Además, cuando el equipo a presión transportable presente un riesgo, el propietario informará de ello al fabricante o al importador o al distribuidor, así como al órgano competente de su Comunidad Autónoma en materia de industria.
Los propietarios documentarán todos estos casos de no conformidad y las medidas correctoras.
2. Mientras sean responsables de un equipo a presión transportable, los propietarios se asegurarán de que las condiciones de almacenamiento o transporte no comprometen el cumplimiento de los requisitos establecidos en el ADR ni en la ITC APQ-5 del Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE-APQ-1, MIE-APQ-2, MIE-APQ-3, MIE-APQ-4, MIE-APQ-5, MIE-APQ-6 y MIE-APQ-7.
Obligaciones de los usuarios
1. Los usuarios solamente utilizarán equipos a presión transportables que sean conformes con los requisitos establecidos en el ADR y en el real decreto 2060/2008.
2. Cuando el equipo a presión transportable presente un riesgo, el usuario informará de ello al propietario y al órgano competente de su Comunidad Autónoma en materia de industria.
Consulte los siguientes temas
>> Impuestos sobre Gases destinados a Extinción de Incendios