Desde que se aprobó el 12 de diciembre de 2017 el vigente Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendio (RD 513/2017), han surgido numerosas cuestiones interpretativas por el vacío que presenta en alguna de sus disposiciones, lo que ha provocado que su aplicación no garantice la calidad que exigen los sistemas de protección contra incendios en algunos aspectos. Una de sus consecuencias es la falta de criterío y homogeneización en las inspecciones periódicas a través de Organismos de Control (OCAs), obligatorias en aquellas instalaciones y establecimientos no industriales a las que hace referencia el Artículo 22 del citado Reglamento (RIPCI).
Si el antiguo RIPCI (el ya olvidado RD 1942/1993) añadía un vacío de cómo realizar un correcto mantenimiento de las instalaciones y sistemas PCI, corregido satisfactoriamente por el actual RD 513/2017, ahora éste añade el mismo vacío de cómo realizar una correcta inspección de las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos no industriales; tanto, que la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid ha aprobado el pasado 9 de febrero de 2019 un Procedimiento, de obligado cumplimiento para todos los Organismo de Control, de inspección periódica en establecimientos no industriales con objeto de dar respuesta sobre este aspecto al RIPCI (RD 513/2017).
El objeto de este procedimiento de inspección es garantizar la calidad técnica de las inspecciones realizadas por los Organismos de Control y establecer un método común de forma que se permita considerar equivalentes las inspecciones realizadas por los distintos Organismos.
En él se detalla la metodología que deben seguir los Organismos de Control y el proceso de actuación, la documentación previa, datos a registrar, operaciones de comprobación, clasificación de los defectos (leves, graves y muy graves), los criterios de aceptación o rechazo y plazos de subsanación de los defectos.
De cara al titular de los establecimientos, de acuerdo con el artículo 22 del RIPCI, deberán solicitar, al menos, cada 10 años, a un organismo de control habilitado (OCA) en el campo de protección contra incendios, área de establecimientos no industriales, la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios.
Están obligados a realizar la inspección periódica aquellas instalaciones o sistemas de los edificios con los usos siguientes:
– Industria (para los anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 2267/2004, Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales).
– Residencial público.
– Hospitalario.
– Administrativo mayor o igual de 2000 m2.
– Docente mayor o igual de 2000 m2.
– Comercial mayor o igual de 500 m2.
– Pública concurrencia mayor o igual de 500 m2.
– Aparcamiento mayor o igual de 500 m2.
– Y aquellos menores de las superficies indicadas, así como el residencial vivienda, si confluyen zonas o locales de riesgo especial alto.
No es objeto de la inspección comprobar dotaciones (lo cual corresponde al ámbito competencial del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación), sino solamente comprobar que los equipos que haya instalados cumplen el RIPCI en cuanto a instalación, funcionamiento y mantenimiento.