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Ingeniería en Mantenimiento de Instalaciones de Protección Contra Incendios

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Señalización de Equipos y Sistemas de Protección contra Incendios

En los últimos años la señalética utilizada para identificar los medios de protección contra incendios ha venido sufriendo cambios continuos con objeto de unificar globalmente los pictogramas (gráficos) que en ellas se utilizan, definir unos requisitos claros de diseño y calidad y, en definitiva, evitar el empleo fraudulento de una multitud de señales no reglamentarias que ofrece hoy el mercado que lo único que aportan es disminuir la seguridad en el caso de incendio.

En este ámbito, desde el año 2012 se he venido contribuyendo a mejorar la seguridad en caso de incendios, primero con la actualización e implantación como obligatoria de la norma ISO 7010 (UNE-ISO 7010:2012), y después, en el año 2019, con la reformar completa de la anticuada norma UNE 23033-1 del año 1981 adaptándola a los criterios de la ISO 7010 y a las necesidades de las instalaciones de protección contra incendios actuales.

En la actualidad, los criterios de diseño, formas, colores y dimensiones de las señales para los equipos y sistemas de protección contra incendios quedan regulados en la reciente norma UNE 23033-1:2019, de obligado cumplimiento, para nuevas instalaciones, a partir de noviembre de 2019. Sin embargo, desde diciembre de 2017, con la entrada en vigor del vigente Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (R.D. 513/2017), ya era obligatorio el uso de las señales reguladas en la UNE ISO 7010:2012 en aquellos equipos o sistemas instalados a partir de diciembre de 2017.

Ahora disponemos de dos normas distintas para un mismo propósito (UNE-ISO 7010:2012 y UNE 23033-1:2019 dictan los mismos criterios). Sin embargo, el actual RIPCI (R.D. 513/2017) estableció que en caso de discrepancia entre estas dos normas, prevalecerá siempre lo regulado en la norma UNE-ISO 7010. Además cuando sea necesario emplear señales no establecidas en la norma UNE 23033-1 se podrán hacer nuevas señales aplicando los criterios establecidos en la UNE-ISO 7010.

El siguiente artículo pretende ser una guía de buenas prácticas sobre la correcta señalización de los medidos de protección contra incendios que resulte de fácil aplicación.

1.- LEGISLACIÓN ACTUAL DE APLICACIÓN

CTE – CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
(Real Decreto 314/2006, 1371/2007, 173/2010)

El Documento Básico DB-SI (Seguridad en caso de incendios) del CTE establece como obligatorio:

1.- EVACUACIÓN: Utilizar las señales y tamaños marcados en la norma UNE 23034 para señalizar las SALIDAS habituales, SALIDAS DE EMERGENCIA y los recorridos de evacuación.

Estas señales no se tratarán en este artículo.

2.- INCENDIOS: Al menos los medios de protección contra incendios de utilización manual y de los sistemas de alerta y alarma (extintores, bocas de incendio, hidrantes exteriores, pulsadores manuales de alarma y dispositivos de disparo de sistemas de extinción) se deben señalizar mediante las señales definidas en las normas UNE 23033-1 o UNE-EN ISO 7010 (diseño gráfico de los símbolos o pictogramas) y cuyo tamaño mínimo (L) según la distancia de observación (D) podrá ser:

    a) 210 x 210 mm cuando D ≤ de 10 m;
    b) 420 x 420 mm cuando D esté comprendida entre 10 y 20 m;
    c) 630 x 630 mm cuando D esté comprendida entre 20 y 30 m.
    d) Para distancias de observación superiores a 30 m, L = D/z (z = factor de corrección)

Las señales deben ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro del alumbrado normal.

RSCIEI – Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales
(Real Decreto 2267/2004)

El RSCIEI adopta los mismos requerimientos sobre señalización que el CTE

RIPCI –Reglamento de Instalaciones y Sistemas de PCI
(Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo)

El RIPCI establece que los medios de protección contra incendios de utilización manual deben ser señalizados mediante señales fotoluminiscentes o señales iluminadas mediante sistemas alimentados eléctricamente aún en caso de fallo en el suministro del alumbrado normal, cuyo diseño gráfico (pictogramas) se ajustará a los definidos en la norma UNE 23033-1 o UNE-EN ISO 7010.

En el caso de las señales fotoluminiscentes, el reglamento establece que deberán cumplir con la norma UNE 23035-4 en cuanto a características, composición, propiedades y categorías (A o B).

Señalización fotoluminiscente en seguridad contra incendios

Establece dos categorías, A y B, en función del nivel de intensidad luminosa emitida.

• Señales de Categoría A (alta luminancia). Se emplearán preferentemente en los centros donde se desarrollen las actividades descritas en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, aprobado por Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, como por ejemplo, hospitales con igual o más de 200 camas, o que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas; establecimientos de espectáculos públicos en edificios cerrados con un aforo igual o superior a 2000 personas o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m.

Por otro lado, la norma UNE 23035-4 establece que las señales de categoría A se emplearán en lugares de concentración pública (definidos en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, REBT) o con iluminación exclusivamente artificial, lo que supone instalarlas prácticamente en cualquier establecimiento.

• Señales de Categoría B. Tendrán menor luminancia que las A y se podrán emplear para el resto de usos (y según la norma UNE, en muy poco lugares).

Marcado obligatorio de las señales

Toda esta información se ubicará de modo que sea visible una vez instalada.

El número de lote de fabricación es una exigencia establecida por el RIPCI, Sección 2ª Anexo I

Valores lumínicos

Las señales fotoluminiscentes deben disponer de iluminación natural o fuentes de luz apropiadas. El RIPCI permite utilizar señales no fotoluminiscentes, si bien se deberá instalar un sistema de que permita su iluminación eléctricamente aún en caso de fallo en el suministro del alumbrado normal, y que no se debe confundir con la opción anterior.

3.- MANTENIMIENTO

El RIPCI (Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, R.D. 513/2017), establece la obligación de comprobar trimestralmente la señalización de los equipos manuales de protección contra incendios y anualmente los sistemas de señalización luminiscentes, dentro del programa de mantenimiento que establece en su Anexo II. Dentro de las operaciones  de mantenimiento, tienen especial relevancia comprobar la legibilidad e iluminación en condiciones de oscuridad de las señales (desgraciadamente muchas empresas mantenedoras no realizan esta tarea).

Para el caso de señales fotoluminiscentes, el CTE DB-SI establece que su mantenimiento se realizará conforme a la norma UNE 23035-3:2003. Esta norma establece que:

Una vez al año se realizará un control por un técnico competente (con experiencia en señalización de emergencia fotoluminscente) ajeno al titular de la actividad, para comprobar el estado general del sistema de señalización y compararlo con las placas fotoluminscente originales de instalación. Esta inspección prácticamente resultará imposible si el titular de la actividad no conserva una muestra representativa de las placas fotoluminscente cuando se instalaron.

Cada 5 años se hará una medición in-situ del nivel de luminancia conforme a lo establecido en la UNE 23035-2. Cuando los valores medidos sean igual o inferior al 80% de los indicados en la Tabla 1, se procederá a la sustitución de la señales.

El RIPCI en su Anexo II establece una vida útil para las señales fotoluminiscentes de 10 años o la que establezca el fabricante partir de la fecha de fabricación de la misma (dato de marcado obligatorio en la señal), salvo que los valores del nivel de luminancia medidos, realizados sobre una muestra representativa de éstas, sean no inferiores al 80% de la Tabla anterior (según UNE 23035-4).

4.- FORMAS Y COLORES DE LAS SEÑALES DE PCI

El diseño gráfico de los símbolos (pictogramas), forma, colores y dimensiones quedan establecidos en las Normas UNE 23033-1 y UNE EN ISO 7010.

Las señales empleadas para los medios de protección contra incendios serán cuadradas o rectangulares, fondo rojo RAL 3001 y símbolo blanco o amarillento fotoluminiscente, con los siguientes pictogramas normalizados (incorporan el dibujo de una llama en el lateral).

Pictogramas normalizados según la nueva UNE 23033-1:2019.

El dibujo de una llama en el lateral es obligatorio en todas las señales a partir de Noviembre de 2019

Las señales de seguridad indicadas están normalizadas y por tanto no deben utilizarse señales con diferencias o adaptaciones respecto a las incluidas en la normas UNE 23033-1 (señales para los medios de extinción) y/o ISO 7010. Si bien, la UNE 23033-1 permite hacer nuevas señales de seguridad que no estén definidas directamente en ella, aplicando los criterios de diseño que se indican en la misma en lo referente a formas, colores y tamaño.

Todas las señales pueden completarse con información sobre su significado que aclare o ayude a entender la señal, pero como su nombre indica no se permite su utilización por sí sola. Esta información debe diferenciarse de la propia señal.

También se pueden colocar señales con las instrucciones de uso o cualquier otra necesaria de los equipos o sistemas de protección contra incendios, como por ejemplo:

Estas señales resultan útiles en situaciones de oscuridad, pero no sustituyen a la señal de extintor.

Para indicar la localización de un medio de protección contra incendios se pueden emplear señales de dirección (flechas) que indiquen el camino a seguir para alcanzar dicho equipo o sistema. La flecha forma parte de la propia señal, formando una sóla unidad.

SEÑALES CORRECTAS

SEÑALES INCORRECTAS

La norma ISO 7010:2012 en cuanto a formato, colores y dibujos de las señales PCI, es obligatorio su uso a partir de Diciembre de 2017. La norma UNE 23033-1 (señales de los medios de extinción) ya ha sido adaptada a la UNE EN-ISO 7010.

Los principales cambios que establece la ISO 7010 y que afectan a los medios de protección contra incendios son:

Diferencias entre señales UNE 23033-1:2019 vs ISO 7010

¿QUÉ PASA CON LAS SEÑALES EXISTENTE ANTERIOR A ESTAS NORMAS?

La legislación española sigue marcando como obligatorias a las normas UNE 23033 y 23034, y las señales ya existentes colocadas anterior a la publicación de la nueva UNE 23033-1:2019 en el BOE (Noviembre de 2019) no deben cambiarse, ni nadie debe exigir su sustitución.

Pictogramas según la antigua UNE 23033-1:1981

Estos pictogramas no serán válidos para las nuevas instalaciones que se realicen a partir de Noviembre de 2019, fecha en que entra en vigor la aplicación de la nueva UNE 23033-1:2019 en el ámbito del RIPCI.

La norma ISO 7010 no habla de luminiscencia, por tanto los niveles de luminiscencia indicados anteriormente seguirán siendo válidos.

En caso de discrepancia entre las normas UNE-EN ISO 7010:2012 y UNE 23033-1, prevalecerá lo indicado en la norma UNE-EN ISO 7010:2012. Además, las señales no definidas en la norma UNE 23033-1 se podrán diseñar con los mismos criterios establecidos en las normas UNE 23033-1, UNE 23032 y UNE-EN ISO 7010.

6.- REGLAS BÁSICAS DE INSTALACIÓN

Sobre la posición y altura a la que colocar las señales, deben colocarse de forma que sean visibles, claras y que no tapen a los equipos que intentan señalizar.

1.- Altura de instalación. Desde el techo a la parte superior de la señal, 30 cm; y desde el suelo a la parte inferior de la señal de 1,5 a 2,2 m.

Sin embargo, en el caso de que la situación lo aconseje, se podrán colocar a distinta altura  para que se vean mejor, pero sin superar las siguientes alturas máximas, por encima de las cuales las señales pueden pasar desapercibidas:

a) 4 m para señales de 210 x 210 mm;
b) 6 m para señales de 420 x 420 mm;
c) 9 m para señales de 630 x 630 mm.

Incorrecta señalización de los medios de extinción de incendios. Las señales se encuentra muy bajas, al almacenar pallets de producto delante de los medios PCI, las señales dejan de verse

2.- Siempre le debe estar dando la luz. Si no hay luz natural, debería disponer de una lámpara de estimulación y deberán ser de clase A.

3.- Respetar la distancia de observación (D) marcada en la señal.

a) 210 x 210 mm cuando D ≤ de 10 m;
b) 420 x 420 mm cuando D esté comprendida entre 10 y 20 m;
c) 630 x 630 mm cuando D esté comprendida entre 20 y 30 m.

Para distancias de observación superiores a 30 m, el tamaño de la señal L = z x D, siendo z en factor de corrección en función de la distancia de observación y la iluminación de la señal. Esta condición no resultaría de aplicación en el caso de extintores, pulsadores y BIEs, ya que su distancia de observación (origen de evacuación) nunca puede ser superior a 30 m.

Como mínimo, L = 3.73 x D

4.- Siempre se debe ver la señal desde cualquier lugar, para ello se podrán utilizar señales de banderola o panorámicas. Si un medio PCI se encuentra oculto dentro de un cuarto, deberá existir además una señal fuera del cuarto que indique que dentro hay un medio PCI.

5.- La señalización también puede ser reforzada mediante balizamientos.

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