
La Comisión Europea prepara una propuesta para que la comercialización de agentes extintores que contengan PFAS se prohíban en el plazo de un año. A mediados de 2025 no se podrán comercializar estos productos y posiblemente para el año 2030 todos los extintores que contengas PFAS deberán haberse desechados.
La próxima revisión de la Unión Europea del Reglamento REACH (Registración, Evaluación, Autorización y Restricción de Sustancias y Mezclas Químicas), previsto para 2025, pretende reforzar la seguridad química mediante el endurecimiento de las restricciones a las sustancias peligrosas, en particular el PFAS.
Las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas («PFAS») son una familia de miles de sustancias químicas sintéticas que se utilizan ampliamente en la Unión Europea. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico («OCDE») define los PFAS como cualquier sustancia que contenga al menos un átomo de carbono totalmente fluorado de metilo (CF3) o metileno (CF2) totalmente fluorado (sin ningún átomo de H/Cl/Br/I unido a él).
Los PFAS cumplen todos los criterios para ser considerados muy persistentes y presentan una serie de propiedades peligrosas (se les llama “químicos eternos”). La mayoría son móviles en el agua y, por tanto, provocan la contaminación de las aguas subterráneas, las aguas superficiales y la biota, especialmente preocupante cuando las fuentes de agua potable se ven afectadas. Algunos PFAS son presuntos carcinógenos, causan daños al niño en desarrollo y desencadenan efectos a baja concentración en órganos como el hígado o el sistema inmunitario. Hay algunos indicios de que los PFAS son posibles alteradores endocrinos.

En 2019, el Consejo de la Unión Europea pidió la eliminación de todos los usos no esenciales de PFAS. Las posibles repercusiones de la contaminación por PFAS en el medio ambiente y, posiblemente, en la salud humana han suscitado preocupación en diversas partes del mundo. Australia, Canadá, Japón, Corea, China, Rusia y los Estados Unidos han adoptado planteamientos de reducción del riesgo de los PFAS. Dinamarca ya ha adoptado medidas específicas para prohibir la importación, la venta y el uso de productos ignífugos y el uso de espumógenos para extinción de incendios que contengan PFAS.
Considerando la preocupación suscitada en relación con la sustitución de espumas contra incendios que contienen ácido perfluorooctanoico («PFOA») por otras a base de flúor, así como la creciente disponibilidad de alternativas, y para garantizar un alto nivel de protección de la la salud humana y el medio ambiente en la Unión Europea, se prevén inmediatas restricciones de los PFAS en las espumas de lucha contra incendios.
Las espumas de extinción de incendios que contienen PFAS se utilizan para extinguir incendios que implican líquidos inflamables («fuegos de clase B») en diversos sectores como el petrolero, petro-químico, bomberos municipales, aplicaciones marítimas, aeropuertos, defensa. Con diferencia, el mayor sector de uso es la industria petrolera y petro-química que consume el 59 % del tonelaje anual de espumas contra incendios que contienen PFAS en la Unión Europea. Las espumas de lucha contra incendios que contienen PFAS se utilizan tanto para formación y pruebas como en diversos incidentes de incendios, que van desde pequeños incendios a grandes incendios de tanques. Si no se regula, el uso continuado de PFAS en las espumas contra incendios provocará un aumento de la contaminación medioambiental, continuas emisiones al medio ambiente y una mayor exposición humana.

En la Unión Europea unas 25 empresas producen anualmente unas 30.000 toneladas de espumas antiincendios. A pesar de las restricciones anteriores sobre determinados PFAS en las espumas contra incendios, 18.000 toneladas (60 %) del actual tonelaje formulado de espumas contra incendios contienen PFAS. Se estimaba una emisión anual total de unas 470 toneladas de PFAS procedentes de la formulación, la formación y el uso en incidentes de incendios.
La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) llegó a la conclusión de que los riesgos para la salud humana y el medio ambiente derivados del uso de PFAS en espumas contra incendios en la Unión Europea no están adecuadamente controlados y que una restricción con arreglo al Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), en lo relativo a las sustancias perfluoroalquilo y polifluoroalquilo en las espumas contra incendios, es el medio más adecuado para hacer frente a los riesgos detectados.
Se desconocen en gran medida las identidades exactas de los PFAS específicos que se utilizan actualmente en las espumas contra incendios debido a la confidencialidad de los fabricantes. Las partes interesadas del sector informan de que los PFAS pertenecen en su mayoría a la categoría de longitud de cadena C6, que son sustancias relacionadas con el ácido undecafluorohexanoico; sin embargo, en las espumas de lucha contra incendios también se han utilizado sustancias con estructuras de cadena más corta, y, en teoría, podrían desarrollarse nuevos PFAS no regulados para su uso en espumas contra incendios en el futuro.
En consecuencia, una restricción que cubra toda la clase de PFAS, con independencia de la situación comercial de PFAS específicos, en lugar de PFAS específicos o subgrupos de PFAS, es la solución más adecuada para abordar los riesgos de los PFAS en las espumas antiincendios, incluidos los derivados de su sustitución en el futuro.
Por todo ello, la conclusión será restringir y prohibir la comercialización y el uso, incluida la formulación, de PFAS en espumas contra incendios, estableciendo periodos transitorios específicos para cada sector, así como fijar el límite de concentración de PFAS en espumas contra incendios para impedir cualquier uso intencionado de PFAS en los concentrados de espuma. La Comisión Europea pretende establecer un límite de concentración de PFAS igual o inferior a 1 mg/L para la suma de todos los PFAS, tanto a las espumas contra incendios como a los concentrados de espuma contra incendios.
Además, este límite de concentración debería aplicarse también a los equipos que se hayan utilizado con espumas de lucha contra incendios que contengan PFAS, ya que dicho límite podría alcanzarse mediante un proceso de limpieza relativamente sencillo. Los residuos de la limpieza de los equipos de extinción de incendios se deberán manipular para un tratamiento adecuado.
Por último, los usuarios de espumas contra incendios (excepto en extintores portátiles) deberán elaborar planes de gestión de espumas contra incendios que contengan PFAS y apliquen medidas de gestión de riesgos basadas en las mejores prácticas que les permitan seguir utilizando espumas que contengan PFAS durante cualquier período transitorio aplicable. Incluso después de una limpieza exhaustiva, pueden permanecer residuos de PFAS en el equipo y encontrarse en espumas contra incendios sin flúor recién instaladas. En vista de ello, la Comisión reconoce que establecer un límite de concentración de PFAS de 1 mg/l puede dar lugar a la sustitución de cualquier equipo de espuma contra incendios que se haya utilizado anteriormente por espumas contra incendios que contengan PFAS. Por este motivo, propone establecer un límite igual o inferior a 50 mg/l para el total de todos los PFAS en espumas contra incendios y concentrados procedentes y presentes en dichos equipos que contenían espumas contra incendios que contenían PFAS y que se han sometido a limpieza. Este límite de concentración sólo debe aplicarse a las espumas y concentrados contra incendios sin flúor recién instalados en equipos después de su limpieza, excluidos los extintores portátiles, que se espera que sean reemplazados progresivamente en su totalidad.
En conclusión, el objetivo que se pretende con esta modificación es:
– Prohibir la comercializará y el uso de espumas contra incendios y concentrados de espuma contra incendios en una concentración igual o superior a 1 mg/l para la suma de todos los PFAS. No obstante, la concentración de PFAS en espumas contra incendios sin flúor que procedan y estén presentes en el equipo que haya sido sometido a limpieza, excluidos los extintores portátiles, no deberá superar los 50 mg/L para la suma de todos los PFAS.
Los extintores portátiles, hasta el 31 de diciembre de 2030.
– Los usuarios de espumas contra incendios y concentrados de espuma contra incendios deberán reducir la exposición humana directa e indirecta a las espumas contra incendios a un nivel tan bajo como sea técnica y prácticamente posible; garantizar la recogida de espumas contra incendios que contengan PFAS utilizadas, espumas contra incendios que contengan PFAS y existencias de concentrados de espuma contra incendios no utilizados, así como aguas residuales que contengan PFAS, cuando sea técnica y prácticamente posible, para un tratamiento adecuado; y establecer un «plan de gestión de espumas contra incendios que contengan PFAS» específico para el lugar que se revisará anualmente y se mantendrá disponible durante al menos 15 años para su inspección por las autoridades nacionales encargadas de hacer cumplir la ley.
– Etiquetado de las espumas contra incendios y los concentrados de espuma contra incendios cuya concentración sea igual o superior a 1 mg/L de la suma de todos los PFAS, comercializados o no utilizados, así como las aguas residuales, excluidos los extintores portátiles.
El etiquetado incluirá el texto siguiente: «ADVERTENCIA: Contiene per- y Sustancias polifluoroalquiladas (PFAS) con una concentración de (insertar concentración) mg/L«. Esta información deberá marcarse de forma visible, legible e indeleble.
Fuentes: